Pronunciamiento de Contraloría General de la República indica que los planes de manejo forestal para la explotación de bosque nativo no permiten la sustitución del bosque nativo por cultivos agrícolas

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República se pronunció respecto del alcance del permiso denominado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) como “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Recuperación de Terrenos Agrícolas”. Lo anterior, porque la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo A.G. solicitó un pronunciamiento respecto de la legalidad de éste, pues según los requirentes, este permiso sería ilegal debido a que la legislación vigente no permite la sustitución del bosque nativo por cultivos agrícolas.

A modo de contexto, toda acción de corta de bosque nativo debe hacerse previo plan de manejo, aprobado por CONAF. Un plan de manejo, de acuerdo con el derecho vigente, es un instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Los planes de manejo pueden ser de preservación (para resguardar la diversidad biológica) o forestal (para el aprovechamiento del bosque nativo).

La cuestión que se plantea a Contraloría es si CONAF puede aprobar planes de manejo forestal para la explotación de bosque nativo que contengan una sustitución del bosque nativo por terrenos agrícolas.

Contraloría señala que la Ley N° 20.283, sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, no contempla dentro de la obligación de reforestar o regenerar, producto de la acción de corta o explotación de bosque nativo, la opción de sustituir dicha reforestación por la recuperación de superficie para cultivos agrícolas y que si bien hay una remisión a una norma que sí lo contempla (Decreto Ley N° 701 de 1974), esa remisión tiene un alcance limitado y no permitiría el mecanismo de la sustitución.

Así, Contraloría concluye que “de la interpretación sistemática de la normativa forestal invocada en los párrafos anteriores, resulta incompatible autorizar un plan de manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dicho permiso no cumpliría con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo para asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental…”.

Superintendencia del Medio Ambiente solicita a Contraloría definir criterio para resolver posibles casos de elusión ambiental de proyectos inmobiliarios

La solicitud, que actualmente se encuentra en análisis por parte de la Contraloría General de la República, surge a propósito de una serie de denuncias que recibió la SMA durante los últimos meses respecto de iniciativas inmobiliarias que se desarrollan en Áreas de Preservación Ecológica (APE) establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El pronunciamiento requerido por el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza, busca definir si las APE, determinadas por un Instrumento de Planificación Territorial en el país, pueden ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del deber de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en específico, en virtud del artículo 10, letra p) de la Ley N°19.300.

Esto, producto de ciertas denuncias que ha recibido la SMA. Las denuncias en cuestión dicen relación con proyectos inmobiliarios desarrollados en las comunas de Colina y Lo Barnechea, que se encuentran actualmente en fase de construcción, y que se emplazan dentro de una APE.

Le corresponde a la Contraloría pronunciarse respecto a si las APE incluidas en Plan Regulador Metropolitano de Santiago constituyen o no “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del SEIA, y, por tanto, si los proyectos ejecutados en ellas deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental previo a su ejecución.

De determinarse que las APE corresponden a un área colocada bajo protección oficial, la SMA deberá analizar adicionalmente si cada proyecto particular emplazado en estas zonas afecta o no el objeto de protección de la respectiva APE, considerando los impactos ambientales que son susceptibles de provocar.

En caso en que se afecte el objeto de protección de cada APE, en virtud de los proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo y que no cuentan con una RCA favorable, se configuraría una hipótesis de elusión al SEIA, y la SMA podrá, previo informe del SEA, requerir la evaluación ambiental del proyecto bajo el apercibimiento del inicio de un procedimiento sancionatorio.

Corte Suprema acoge casación y declara la improcedencia del recurso superior jerárquico respecto de determinado acto trámite

A comienzos del mes de marzo, la Corte Suprema en una sentencia donde conoció de dos casaciones en el fondo interpuestas por la SMA y SQM Salar en contra del fallo del Segundo Tribunal Ambiental dictada en la causa Rol Nº R-155-2017, decidió acoger los argumentos presentados por la Superintendencia del Medio Ambiente y que aducían la improcedencia del recurso jerárquico interpuesto en contra de una resolución de mero trámite que no se encontraba en ninguna de las hipótesis de impugnabilidad, como sí lo habrían calificado erróneamente los sentenciadores del mérito.

En el marco de un procedimiento sancionatorio seguido por la SMA en contra de SQM Salar, un tercero habría realizado una denuncia contra el mismo titular con fecha posterior al inicio del sancionatorio, solicitando la acumulación de su denuncia al mismo. La autoridad resolvió que, en forma previa el tercero debía acreditar los intereses o derechos que pudiesen resultar afectados, ante lo cual el tercero dedujo reposición con recurso jerárquico. La resolución que resolvió esa reposición, además de rechazarla, elevó los antecedentes al Superintendente, quien a su vez, también rechazó el recurso jerárquico por improcedente.

Frente a eso, el tercero dedujo una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago, el cual acogió parcialmente su reclamación, declarando la ilegalidad de la resolución del Superintendente y ordenó que éste resolviera fundadamente el recurso jerárquico, utilizando principalmente dos argumentos:

  1. En base a la distinción entre actos trámite y terminales, el Tribunal señala que la resolución que rechaza la solicitud inicial del tercero le pone término al procedimiento respecto de él, y por lo tanto, es aplicable la excepción de impugnabilidad contenida en el art. 15 inc. 2 de la Ley Nº 19.880.
  2. El art. 4 de la LOSMA establece que dentro de las atribuciones del Superintendente se encuentra la superioridad jerárquica respecto de los funcionarios del Servicio y por lo tanto puede y debe ejercer ese control a la legalidad y oportunidad de sus acciones.

Ante la decisión del Tribunal Ambiental, tanto la SMA como SQM Salar dedujeron recursos de casación en el fondo ante la Corte Suprema con el objetivo de revertir la decisión. La Corte Suprema decidió acogerlas, puesto que a su juicio la LOSMA separa categóricamente las funciones fiscalizadoras y sancionatorias, de modo de evitar que un mismo ente investigue y decida en torno al fondo de un asunto, resguardando así la garantía de un procedimiento racional y justo.

En ese sentido, la Corte Suprema señala que “la separación de funciones de fiscalización y de sanción establecida en la primera norma citada [art. 7 LOSMA] impide que en este procedimiento administrativo especial el Superintendente, en quien se halla radicada de manera exclusiva la facultad de absolver o de sancionar el investigado, (…) pueda intervenir mediante una vía recursiva ordinaria decidiendo en torno a las actuaciones propias de la etapa de investigación” (Corte Suprema, sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, Rol Nº 12.928-18, Cº 20).