En virtud de que el SEIA está diseñado para analizar impactos ambientales, se puede obtener una resolución de calificación ambiental favorable, a pesar de que terceros tengan derechos sobre el área en la que se emplaza el proyecto.

Nueva Circular de la DGA para la aprobación de modificaciones de obras menores en cauces artificiales

El Servicio de Evaluación Ambiental solo recibirá información en discos ópticos

En virtud de que el SEIA está diseñado para analizar impactos ambientales, se puede obtener una resolución de calificación ambiental favorable, a pesar de que terceros tengan derechos sobre el área en la que se emplaza el proyecto.

En el desarrollo de proyectos a veces ocurre que más de un proyecto pretende emplazarse sobre la misma superficie. En ese contexto, surge la pregunta de si es un impedimento para obtener una resolución de calificación ambiental el hecho de que terceros tengan derechos sobre la misma superficie.

La respuesta, en breve, es: no, pues “el SEIA es un procedimiento dispuesto únicamente con el fin de verificar si un proyecto o actividad se ajusta al ordenamiento jurídico desde el punto de vista de sus impactos ambientales, excluyendo consideraciones de otra índole.”

Al respecto, la Contraloría General de la República, en un dictamen reciente (N°26.199/2018) señaló que la destinación de inmuebles fiscales a favor de la Dirección de Obras Hidráulicas para desarrollar un proyecto, no impide la calificación ambiental favorable ni la constitución de una servidumbre eléctrica respecto de otro proyecto a emplazarse en los mismos terrenos.

Se trata de un proyecto hidroeléctrico, denominado Central Hidroeléctrica Chupallar, el cual contaba con una resolución de calificación ambiental favorable y una concesión eléctrica definitiva en terrenos que serían utilizados para un proyecto de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, los cuales habían sido destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales para dichos efectos.

La Contraloría General de la República sostuvo que “no se advierte irregularidad en que la resolución de calificación ambiental de que se trata no considerara para efectos de la evaluación ambiental del proyecto, el parecer de los particulares recurrentes ni los pronunciamientos emitidos por la DOH en relación con la destinación del terreno en el cual se emplazarían parte de las obras del proyecto evaluado, toda vez que tales materias escapan del ámbito de acción que el ordenamiento ha impuesto al SEIA.

Así, para efectos de obtener una resolución de calificación ambiental favorable, no es un inconveniente que terceros tengan derechos sobre el área de emplazamiento. Sin embargo, en estos casos, será fundamental analizar de qué derechos de terceros se trata y cómo podrían afectar la viabilidad del desarrollo del proyecto aprobado ambientalmente.

Nueva Circular de la DGA para la aprobación de modificaciones de obras menores en cauces artificiales

A través de la Circular N°4 de 13 de noviembre de 2018, la Dirección General de Aguas (“DGA”), dictó instrucciones para la correcta aplicación del articulo 41 del Código Aguas, en lo que dice relación con los cauces artificiales administrados por una Organización de Usuarios legalmente constituida.

Según se establece en esta circular, la facultad para la aprobación de modificaciones de obras menores en cauces artificiales que tanto los miembros de la comunidad como terceros interesados deseen realizar, será responsabilidad de los dueños de los cauces artificiales o del Directorio o Administradores de las Organizaciones de Usuarios de aguas que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, y para dar aplicación al principio de celeridad, se podrá recurrir ante el Director General de Aguas en aquellos casos en que hayan transcurrido 60 días corridos desde que el interesado solicitó formalmente la aprobación del proyecto de modificación y no haya recibido respuesta alguna, haya recibido respuesta negativa de manera injustificada o bien, habiendo realizado las gestiones de manera seria no se pudo contactar con la contraparte.


El Servicio de Evaluación Ambiental solo recibirá información en discos ópticos

Por razones de ciberseguridad y protección de los activos de información, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), informó que a partir del 20 de noviembre de 2018 comenzó a regir una nueva política dentro de dicha institución, en virtud de la cual se establece que la información que los titulares entreguen físicamente deberá ser única y exclusivamente a través de discos ópticos, tales como CD o DVD debidamente sellados y sin posibilidad de reescritura, dejando de recibir cualquier tipo de memoria flash o con conexión USB (pendrives, tarjetas de memoria, discos externos, entre otros).

Recordamos que la regla general es que los titulares entreguen la información solicitada a través del sistema en línea del SEA, que recibe archivos de hasta 100 Mb. Solo en el caso que la información no pueda enviarse a través de este medio debido al alto peso de los archivos, podrá ser entregada de manera presencial en el formato ya indicado.