Beneficio de contribuciones para adultos mayores sin cumplir todos los requisitos legales
En la causa Rol N° 2765-2019, la Corte Suprema confirma una notable sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El artículo 1° de la Ley 20.732, otorga una rebaja de contribuciones de bienes raíces a adultos mayores vulnerables estableciendo que no pueden exceder del 5% de sus ingresos, estableciendo una serie de requisitos, señalando expresamente que se trata de requisitos copulativos, es decir, que se deben cumplir todos para obtener el beneficio.
Estos requisitos dicen relación con los ingresos máximos que puede tener la persona y con el avalúo de los inmuebles que posea. Con respecto al avalúo, la norma establece por separado el avalúo máximo que puede tener un bien en particular (N° 5, aprox. 89 MM) y el avalúo máximo que pueden tener todos los inmuebles de la persona sumados (N° 6, aprox. 118MM).
En este caso, el avalúo del departamento de la señora excedía por bastante el límite del N° 5, pero los inmuebles de la señora sumados (incluyendo bodega y estacionamiento), no excedían del máximo establecido en el N° 6.
En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, invoca la historia de la ley para establecer que está claro que la intención del legislador era beneficiar a los adultos mayores vulnerables económicamente, por lo que decide ignorar el tenor literal de la norma que exige el cumplimiento copulativo de todos los requisitos, estableciendo que basta para obtener el beneficio con cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los números 5 o 6.
Indemnización laboral por años trabajados en otra empresa del grupo
Oficio N°1370, de 16.05.2019
Dos empresas del mismo grupo, acuerdan el traspaso de un trabajador de una a otra. El trabajador fue finiquitado por la primera empresa en el traspaso, pero se acordó que, si la segunda lo despedía en el futuro, ésta lo indemnizaría también por la antigüedad que había acumulado en la primera empresa, estableciéndose que en este caso, la segunda empresa podría cobrar a la primera la parte de la indemnización que correspondiera a los años que trabajo en esta.
A través del Oficio N° 1370, con un criterio a nuestro juicio amigable, el SII acepta que ambas empresas deduzcan el gasto por la parte que asumen de la indemnización al trabajador.
Mayor valor en la venta de inmuebles, relevancia del concepto de renta efectiva
Oficios N° 1373 y N° 1377, de 16.05.2019
Uno de los principales cambios que hizo la última Reforma Tributaria respecto al tratamiento de la ganancia de capital en bienes raíces, fue que para acceder a tratamientos preferenciales, el vendedor tiene que ser una persona natural que no sea contribuyente de impuesto de primera categoría que declare su renta efectiva. Ejemplos de tratamiento preferenciales son, para inmuebles adquiridos antes del 2004, que se aplique el tratamiento vigente al 31/12/14, es decir, puede ser ingreso no renta; que cada persona tenga derecho a una exención por UF 8.000; o que se aplique un impuesto único de tasa 10%. En este contexto, el SII publicó dos oficios sobre el tema.
El primero es el Oficio N° 1373, que se refiere al caso de un contribuyente que tenía un inmueble agrícola adquirido antes de 2004, que dio en arriendo hasta mediados del 2017, lo que lo hacía contribuyente de primera categoría por renta efectiva, perdiendo todo beneficio. El SII interpretó que si vende el inmueble el año 2018, año en que no tendría rentas efectivas por el arrendamiento del inmueble, la venta sí tendría el beneficio de poder acogerse al régimen antiguo, por lo que el mayor valor obtenido sería un ingreso no renta.
El segundo es el Oficio N° 1377, en que se pregunta respecto a la situación de un contribuyente que tiene asignada a su empresa individual un inmueble agrícola por el que tributa con renta efectiva, pero tiene en su patrimonio personal dos inmuebles no agrícolas. El SII interpretó que respecto de los bienes que no estén incluidos en la contabilidad de la empresa individual, es decir, los inmuebles no agrícolas, sí tiene el beneficio, por lo que podría acceder a las exención de UF 8.000.
Intereses por retraso en la ley de pago a 30 días
Oficios N° 1304 de 08.05.2019 y N° 1510 de 29.05.2019
La nueva Ley de Pago a 30 días, establece un interés moratorio en favor del acreedor en caso de que el pago de la factura demore más de 30 días y establece una comisión fija por recuperación de pagos del 1% del monto adeudado.
El Oficio N° 1304, se refiere a los efectos en el IVA de estos pagos, estableciendo respecto de los intereses, que estos no están gravados con IVA, pero que se debe emitir una factura exenta por los intereses, salvo los bancos o instituciones financieras (incluye empresas de factoring que cumplan requisitos), que se eximen de la obligación de emitir factura. Con respecto a la comisión por recuperación de pagos, este Oficio establece que tampoco está gravada con IVA y que no hay obligación de emitir factura alguna, siendo suficiente cualquier documento interno que acredite la operación.
Por otro lado, el Oficio N° 1510, se refiere al efecto de los intereses moratorios en renta, estableciendo que el acreedor debe reconocerlos como ingreso cuando se devengan. Asimismo, este Oficio resuelve que en caso de que el acreedor decida no cobrar los intereses moratorios, para castigarlos como incobrables, deberá cumplir los mismos requisitos que la ley exige para castigar cualquier crédito incobrable, es decir, que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
Impuesto a la Herencia sobre sociedad con patrimonio negativo
Oficio N° 1471, de 25.05.2019
Para efectos de aplicar el Impuesto a la Herencia sobre derechos que deja el causante en sociedades de responsabilidad limitada, se deben aplicar las reglas de valorización de este impuesto, respecto de los activos y pasivos de la sociedad. Ahora bien, este Oficio viene a esclarecer, que esto es para valorizar los derechos en la sociedad y no significa que los activos y pasivos de ésta pasen a la masa hereditaria. En consecuencia, si la sociedad tiene patrimonio negativo por ser sus pasivos superiores a sus activos, no resta para efectos de determinación del Impuesto a la Herencia, sino que se considera que esos derechos valen cero.
Aplicación de norma general antielusiva a venta de sociedad entre padres e hijos, que se paga con una renta vitalicia
Oficio N° 1305, de 08.05.2019
En este Oficio, una familia pregunta si podría ser considerado elusivo que los padres vendan a sus hijos un porcentaje de la sociedad de que son dueños, porcentaje que los hijos pagarían con una renta vitalicia en favor de los padres, la que se pagaría con las utilidades que los hijos retirarían de la misma sociedad. El SII interpretó que esta figura, podría tener elementos elusivos, por lo que le podrían ser aplicables las normas específicas de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones (art. 63) y, en su defecto, la norma general antielusiva.