Interesante sentencia en relación con el tratamiento tributario del pago de costas personales en recursos de protección por parte de una Isapre
Sentencia 2do Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de 23-08-2019
En sentencia de 23 de agosto de 2019, en juicio patrocinado por miembros de nuestro departamento tributario, el segundo TTA de Santiago dictó sentencia de primera instancia a favor de una Isapre, determinando que las costas personales a las cuales fue condenada durante los años tributarios 2013 a 2015, son gastos que cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta (“LIR”) y, por consiguiente, pueden ser deducidos de su base imponible.
Al efecto, la Isapre dedujo reclamo tributario contra las liquidaciones emitidas por el SII con fecha 30 de agosto de 2016, por las cuales dicho servicio había establecido que las referidas costas serían gastos rechazados sujetos al impuesto multa del artículo 21 de la LIR. El segundo TTA determinó que el objeto único de las Isapres, en relación con la consagración legal de su facultad para alzar los planes de salud, permite concluir la relación de dicho gasto con el giro de las Isapres y su consecuente carácter de necesario y obligatorio, sin que pase a tener relevancia el hecho que la Isapre resulte vencedora o no en la referida acción constitucional, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas por el SII. Para un mejor entendimiento.
Crédito por inversión en activo fijo
Oficios N° 2093 del 09-08-2019 y N° 2182 del 22-08-2019
En agosto el SII publicó dos oficios interpretando aspectos del artículo 33 bis de la Ley de Renta, norma que otorga un crédito por la inversión en activo fijo.
En el Oficio 2093, el SII aclara que el crédito no se aplica para inmuebles respecto de los que se tiene un contrato de arriendo con opción de compra (leasing), ya que no serían activo fijo mientras no se ejerza la opción, a diferencia de lo que sucede con los bienes muebles, respecto de los cuales hay una norma especial que permite utilizar el crédito en el caso del leasing.
A través del Oficio 2182, el SII establece que sí sería procedente el crédito respecto de la inversión en camionetas cabina simple con tracción 4×4, ya que serían activos que pueden ser usados con fines de trasporte y la norma no exige que no tenga ese tipo de tracción.
Aplicación de la norma antidiscriminación del Convenio con Suiza
El artículo 23(4) del Convenio, establece una norma de no discriminación, obligando a Chile a permitir la deducción del gasto por pago de regalías a un residente de Suiza, como si se pagara a un residente en Chile, por lo que, en este caso, Chile no podría aplicar la limitación de la deducción del gasto por pagos de regalías al exterior del artículo 31 N° 12 de la Ley de la Renta. Sin embargo, el mismo Convenio establece y, el SII confirma en este Oficio, que esta norma de no discriminación solamente se aplicaría respecto de la parte del pago de las regalías que no exceda de aquel que se hubiera realizado entre parte no relacionadas en lo términos señalados en el artículo 12 (6) del Convenio.
Ley de Pago a 30 días
Oficios N° 2245 y N° 2270 del 30-08-2019
La ley de pago a 30 días ha dado bastante que hablar en materia tributaria, principalmente por el tratamiento que debe darse a los intereses moratorios y comisiones que se generan por el retardo en el pago, los que deben reconocerse, aunque no se hayan pagado, por el solo hecho de adeudarse.
El Oficio 2245 confirma lo anterior y el Oficio 2270, además, establece que deben ser considerados en el mes de devengo o percepción, lo que ocurra primero, para determinar la base del cálculo de pagos provisionales mensuales (PPM) e impuesto de primera categoría.
Con todo, el Oficio 2245 señaló que, para que los acreedores de dichos intereses y comisión fija puedan castigar el referido crédito, el transcurso de tres meses “será suficiente para considerar como prudencialmente agotados los medios de cobro”, siempre que se cumplan los demás requisitos que el SII ha determinado en las circulares correspondientes.
Efecto sentencia arbitral que declara un pago exento de IVA
Lo interesante de este Oficio, es que el SII interpreta que el hecho de que la comisión arbitral, al resolver un conflicto sobre obras adicionales, establezca contra el criterio del propio SII, que los pagos a realizar no estarían gravados con IVA por tratarse de indemnizaciones, no puede afectar la labor interpretativa o fiscalizadora propia del SII. Por lo que sin perjuicio de que la comisión arbitral establezca que los pagos no estarían gravados con IVA, a juicio del SII sí lo estarían.
DFL 2, limite de inmuebles por persona
Desde hace un tiempo que los beneficios tributarios del DFL 2, se limitaron a personas naturales y por un máximo de dos inmuebles. Ahora bien, el año 2018, a través del Oficio N° 2542, el SII interpretó que el límite de dos inmuebles no se aplica respecto de los que se adquieran por herencia. Lo que hace el SII a través del Oficio N° 2099 de 2019, es confirmar lo anterior, pero precisando que el heredero solamente conserva los beneficios que tenía el causante, por lo que solo tendría los beneficios de que gozaba el causante y, además, si se tratase de beneficios de carácter temporal, solamente los tendría por el tiempo que restare al causante.