Diputados presentan Proyecto de Ley que crea un impuesto a las grandes fortunas en Chile
Con el propósito de financiar una renta básica de emergencia, destinada a personas que han visto disminuidos considerablemente sus ingresos a causa de la crisis sanitaria y económica provocada por el virus COVID-19, diputados presentaron un proyecto de reforma constitucional cuyo propósito es incorporar un impuesto de tasa 2,5%, que se pague por una sola vez por personas naturales con domicilio en Chile que, al 31 de diciembre de 2019, tuvieren un patrimonio bruto –es decir, activos en Chile y el extranjero, sin rebajar pasivos– igual o superior a USD 22 millones. De aprobarse el proyecto en los términos actuales, las personas a cuyo respecto se devengue el impuesto tendrán un plazo de un mes para enterarlo en arcas fiscales desde su publicación.
Cabe destacar que esta iniciativa requiere de una reforma constitucional –no un simple proyecto de ley– debido a que, por un parte, los tributos son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no pudiendo parlamentarios iniciar proyectos de ley sobre estas materias y, por otro, atendido que la constitución (art. 19 N° 20) garantiza que los tributos se aplican respetando la igual repartición de los tributos en proporción a las “rentas”.
El proyecto se encuentra en la primera etapa de discusión, puede ser objeto de enmiendas y se han manifestado críticas acerca de su posible inconstitucionalidad.
Si bien esta iniciativa espera recaudar alrededor de US$ 6.500 millones, la experiencia comparada con impuestos de semejantes características no ha sido exitosa.
SII interpreta nuevo concepto de gasto necesario para producir la renta
Fue publicada por el SII la circular sobre gastos aceptados para producir la renta, en la que se refiere al nuevo concepto de “gasto necesario” incorporado por la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria (Modernización Tributaria), al igual que distingue entre los gastos especialmente aceptados, gastos no aceptados y gastos rechazados sujetos al impuesto único de tasa 40%.
Cabe destacar que el nuevo concepto de gasto necesario establece que se pueden deducir los desembolsos “que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. De esta forma y siempre que cumpla con los requisitos generales, el SII reconoce que gastos derivados del riesgo propio del negocio, la mantención del giro y el bienestar de los empleados, entre otros, pueden ser rebajados de la renta líquida imponible (ejemplos, defensa en juicio, celebración de fiestas patrias y huelga de trabajadores).
Entre los gastos especialmente aceptados a que se refiere la circular, cabe destacar las modificaciones incorporadas al castigo de incobrables y los nuevos numerales sobre responsabilidad social empresarial y aquellos derivados de disposiciones legales que contemplan responsabilidad objetiva.
Tratamiento tributario de las fusiones internacionales en que la sociedad extranjera es la absorbente
Teniendo en consideración que la legislación chilena no prevé la redomiciliación de sociedades, se le consultó al SII sobre los efectos tributarios de una fusión entre una sociedad matriz chilena, y una sociedad filial extranjera, en la que la sociedad absorbente es esta última. Al respecto, el SII interpretó lo siguiente:
a) Respecto de la sociedad chilena que es absorbida, se debe solicitar su término de giro completo (y no el simplificado).
b) En este caso en que los accionistas de la sociedad chilena absorbida eran otras sociedades chilenas, las utilidades retenidas en la sociedad absorbida, se deben incorporar a los registros de sus accionistas, los que deberán llevar un registro separado de éstas al que se imputaran las distribuciones provenientes de la sociedad extranjera absorbente.
c) Los activos de la chilena absorbida no se entienden asignados a sus socios o accionistas, ya que fueron adquiridos por la sociedad extranjera.
d) Los derechos adquiridos en la absorbente extranjera mantienen un costo tributario igual al de los derechos o acciones en la absorbida, sin que los accionistas de ésta deban reconocer incremento patrimonial alguno.
El servicio de sondaje para faenas mineras no se encuentra gravado con IVA
Consultado el SII acerca de si se encuentra gravado con IVA o no el servicio de sondaje (consistente en perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie), se resolvió que la perforación con recuperación de testigos o diamantina no constituye un servicio gravado con IVA.
Concepto de “procesamiento automático de datos”
Corte Suprema rol N° 40.780-2017 | VER
Mediante fallo de fecha 19 de mayo de este año, en votación dividida (3-2), la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por un contribuyente respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la RM, estableciendo que el servicio de cobranza y recaudación prestado debía gravarse con IVA por tratarse de un servicio de procesamiento automático de datos.
Conforme al criterio del tribunal, ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema, dicho servicio, desde que fue computarizado, incluye la digitalización, digitación, almacenamiento y contraste para validación de información. En consecuencia, habría una transformación de los datos, los cuales adquieren un valor agregado al haber sido validados, ordenados y agrupados; es decir, se realiza un procesamiento automático de datos. No sólo eso, expresa el fallo que aun cuando aquí el procesamiento de datos (consistente en este caso en almacenaje y consultas de información) no sería fundamental para prestar el servicio de cobranza y recaudación, ocurre que la ley no distingue entre procesamientos de datos con mayor o menor importancia, por lo que todo dicho servicio de cobranza debería gravarse con IVA.
Bajo este concepto amplio de procesamiento automático de datos, la mayor parte de los servicios que incluyen el tratamiento de información o la computarización de datos debería quedar gravado con IVA. En consecuencia, y en caso de extender el SII este criterio, adquiere especial relevancia la modificación incorporada por Modernización Tributaria al concepto de “servicio” en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, ya que especifica que tratándose de un servicio que comprende prestaciones en parte afectas y en parte no gravadas o exentas, deberá determinarse el IVA solo respecto de la prestación afecta; y si no es posible individualizar cada prestación, el valor total del servicio quedará gravado con IVA, situación que deberá revisarse caso a caso.