Este mes el SII aborda el castigo de incobrables entre empresas relacionadas, los impuestos aplicables en Chile sobre intereses pagados por un establecimiento permanente situado en el extranjero y reitera que los hermanos no son personas tributariamente relacionados.
 

Castigo de incobrable: préstamo a empresa relacionada
Oficio N° 2183/2023

Se pidió al SII confirmar el criterio del Oficio N° 836/2008 para el caso de una sociedad chilena que pretende castigar con efectos tributarios (gasto) un préstamo que otorgó en condiciones de mercado a una sociedad extranjera relacionada, si acaso esta última es posteriormente liquidada sin contar con activos suficientes para pagar sus deudas.  Lejos de confirmar el criterio, se resolvió que, para que en la hipótesis señalada se pueda castigar, el fiscalizador puede revisar: (i) que el préstamo haya sido “necesario para producir renta”, esto es, se haya vinculado con el giro de la sociedad chilena; (ii) que exista “razonabilidad”, lo cual supone una ponderación de los riesgos inherentes a la operación realizada, tales como solvencia, monto en que la receptora limitó su responsabilidad, la tasa de interés, plazos, garantías, etc.; y (iii) que se hayan “agotado prudencialmente los medios de cobro” en los términos de la Circular N° 24/2008 (la cual no contempla expresamente la “liquidación” del deudor). Cumplidos los requisitos, procedería el castigo del préstamo incobrable.
 

Intereses pagados por un establecimiento permanente
Oficio N° 2221/2023

Conforme a nuestra legislación, los intereses pagados por un establecimiento permanente en el extranjero de una sociedad chilena, se consideran renta de fuente chilena (sujetos al pago de impuesto a la renta en Chile).  Sin embargo, dichas normas deben armonizarse con los convenios de doble tributación (“CDT”) cuando los establecimientos permanentes y el receptor del interés están situados en territorios con los que Chile mantenga un tratado vigente, y existan CDT vigentes entre ellos. En este caso, para evitar la doble imposición, el país receptor de la renta, debería considerar como crédito los impuestos pagados por el país fuente de la renta.
 

Enajenación de inmuebles convenida entre hermanos
Oficio N° 2226/2023

Consultado el SII acerca de si dos hermanos deben considerarse relacionados para efectos de las normas que regulan la transferencia de inmuebles entre personas naturales, la autoridad fiscal indicó que no lo son, pudiendo entonces el enajenante acceder a los beneficios previstos para enajenaciones entre personas naturales no relacionadas (excepción de UF 8.000 y tasa de 10% para contribuyentes de IGC).

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
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