I. Reforma Tributaria – Marco de Entendimiento
En medio de la contingencia nacional el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y los senadores de la Comisión de Hacienda firmaron en el ex Congreso Nacional el Marco de Entendimiento del Proyecto de Modernización Tributaria, que establece las medidas que serán incorporadas en la legislación tributaria. El Marco de Entendimiento prevé la tramitación del proyecto de ley en un plazo máximo de 15 días una vez sean presentadas las indicaciones por el Ejecutivo, en consecuencia, la aprobación por el Senado, la Cámara de Diputados y la eventual conformación de una Comisión Mixta, deberá hacerse en plazos más breves de lo acostumbrado para cumplir con el plazo propuesto.
Entre las medidas señaladas, es posible destacar:
(a) Eliminación del sistema atribuido:
Los sistemas de tributación serán el régimen parcialmente integrado para empresas con facturación por sobre las UF 75.000, cuya tasa de impuesto de primera categoría (“IDPC) será de 27%, y el régimen Pro-Pyme, para empresas con facturación menor a la señalada, cuya tasa de IDPC será de 25%.
El régimen Pro-Pyme será 100% integrado, sin embargo, cuando las utilidades sean distribuidas a un contribuyente sujeto a régimen parcialmente integrado, será considerada renta “parcialmente integrada”.
(b) Apoyo de los adultos mayores vulnerables:
Se eximirán del pago de contribuciones aquellos que se encuentren en el tramo exento de Impuesto Global Complementario (“IGC”) y tendrán una reducción del 50% aquellos que se encuentren en el segundo tramo del IGC, en la medida que los avalúos fiscales de sus viviendas no superen los máximos establecidos por la ley.
(c) Aumento de la recaudación:
– Nuevo tramo de IGC, se gravará con tasa del 40% las rentas que excedan los CLP 15 millones.
Sin perjuicio de la incorporación de este nuevo tramo, se asegura que los dueños de las empresas sujetas al régimen parcialmente integrado, tendrán una carga tributaria máxima igual a la de hoy es decir 44,45%.
– Nuevo impuesto sobre inmuebles, se establecerá una sobretasa, progresiva y por tramos, a los inmuebles cuyo avalúo fiscal supere los CLP 400 millones.
Para estos efectos se sumarán el valor de todos los avalúos fiscales que pertenezcan a un mismo contribuyente, sin que se especifique si serán o no aplicables normas de relación para efectos de realizar el cálculo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas estarán exentas del pago de esta sobretasa.
– Las sociedades de inversión quedarán expresamente sujetas al pago de patentes de inversión.
– FIPs: requerirán un mínimo de 8 aportantes no relacionados, pudiendo tener cada uno de ellos un máximo de 20% de las cuotas pagadas del fondo, si bien el acuerdo no lo dice, creemos que la consecuencia de no cumplir este requisito sería que perdería los beneficios tributarios, teniendo que tributar como sociedades anónimas.
– Progresivamente se reducirán las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), hasta el año 2024 que serán eliminadas.
(d) Por último, se señala que no se repondrán las modificaciones a la norma general anti-elusión ni de declaración voluntaria de bienes en el extranjero. Asimismo, se retirarán las modificaciones relativas al concepto de “paraíso fiscal” conforme a los estándares de la OCDE y al crédito IVA a la construcción.
II. Resoluciones SII
El SII teniendo en consideración la situación actual que atraviesa el país y la declaración de estado de excepción constitucional de algunas regiones y provincias, estimó necesario adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones tributarias:
(a) Resolución 117, modificada por Resolución 124, ambas de 2019: condona intereses y multas derivados de la falta declaración y pago oportuno de impuestos (IVA y renta) correspondientes al período de septiembre 2019 a las Pymes, las que tendrán plazo hasta el 10 de diciembre de 2019.
(b) Resolución 120 de 2019: pospone para el día 17 de enero de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución 113 de 2019, la que revoca la autorización para emitir documentos tributarios en papel a contribuyentes (i) que habiendo iniciado actividades se encuentre pendiente el procedimiento de verificación de actividad por parte del SII: (ii) los exportadores. A contar de dicha fecha, deberán emitir documentos tributarios electrónicos.
(c) Resolución 126 de 2019: establece una alternativa de timbraje de documentos tributarios para contribuyentes que hayan realizado previamente timbraje de boletas, podrán solicitar autorización de números a través del sitio web del SII, reemplazando así el timbraje físico.