Debido a la situación de protestas sociales que se viven en Chile desde mediados de octubre del año en curso, el Ejecutivo y el Senado alcanzaron un “Acuerdo de Entendimiento”, por el cual el primero se comprometía a presentar indicaciones a la MT y el Senado a despachar el proyecto de ley. Con fecha 18 de diciembre 2019, el Ejecutivo presentó indicaciones a la MT.
Si la MT es tramitada conforme se estableció en el Acuerdo de Entendimiento, regirá mayoritariamente a partir del 1 de enero de 2020.
Del nuevo texto del proyecto de ley, es posible destacar:
1. Ley sobre Impuesto a la Renta
(i) En relación al Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) se propone:
a. Eliminar el régimen de renta atribuida, y mantener como sistema general el régimen parcialmente integrado. Una vez que entre a regir la MT, por regla general la tasa de IDPC será de 27% y sólo el 65% podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales. De esta forma, el universo de contribuyentes que quedará afecto a un 9,45% adicional de impuestos aumentará en comparación a los que quedan afectos bajo la norma actual;
b. En relación a las Pymes (facturación hasta UF 75.000 al año), tendrán una tasa de 25% de IDPC, el cual podrá ser utilizado íntegramente como crédito y mantendrán el beneficio de la contabilidad simplificada. Además, se agrega, para las Pymes que se incorporen al régimen de transparencia, una reducción de los PPM a 0,2%;
c. Eliminar la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (“PPUA”), Para estos efectos, se incorpora un régimen transitorio que reduce gradualmente las devoluciones de PPUA, eliminándose totalmente a partir del año 2024;
d. En la norma sobre castigo de incobrables se propone incorporar la definición de “empresas de apoyo al giro”, permitiéndose el castigo de créditos relacionados cuando se trate de este tipo de empresas; y
e. Permitir la rebaja como gasto de la remuneración pagada a los cónyuges e hijos del propietario de la empresa, cuando éstos presten servicios efectivos en la empresa.
(ii) En relación a contribuyentes finales se propone:
a. Aumentar la tasa del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario (“IGC”), llegando a 40% el tramo más alto para rentas sobre aprox. 15 millones mensuales. Sin embargo, se establece un crédito para rentas del sistema parcialmente integrado (retiros, dividendos) para que la tasa efectiva que resulte aplicable a estas rentas no exceda de 44,45%; y
b. Modificar el impuesto que grava los retiros desproporcionados en sociedades con personas relacionadas, cuando éstos no obedezcan a razones económicas, aplicándose el impuesto sanción del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
(iii) Otros:
Se propone nuevo enfoque para limitar la figura del market maker, por medio de otorgar el beneficio tributario sólo durante 1 año desde la primera oferta pública de los valores si la presencia bursátil está dada exclusivamente en virtud de un contrato que asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de éstos.
2. Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(i) Determinación de la base imponible del IVA en la venta de inmuebles: se propone que el valor del terreno a rebajar no se limite en relación al avalúo fiscal, sino que corresponda al valor de adquisición reajustado; y
(ii) IVA en prestación de servicios digitales: se amplían las presunciones sobre cuándo los servicios digitales son prestados en Chile, quedando en consecuencia gravados con IVA, considerando el domicilio de facturación y la localización de la tarjeta SIM del dispositivo a través del cual se realiza la solicitud.
3. Otras modificaciones
(i) Depreciación instantánea: se propone modificar el plazo por el cual estarán vigentes las normas transitorias de depreciación instantánea general (50% del valor de adquisición/importación del bien se deprecia instantáneamente y el restante 50% puede depreciarse aceleradamente) y la norma particular para la región de la Araucanía (100% del valor se deprecia instantáneamente), el cual se extiende del 30 de septiembre del año 2021, al 31 de diciembre del mismo año;
(ii) Fondos de Inversión Privados (“FIP”): se propone exigir un mínimo de 8 aportantes no relacionados para que el FIP tenga beneficios tributarios, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas del fondo. Si no se cumple este requisito, el FIP tributará como sociedad anónima; y
(iii) Sobretasa del Impuesto Territorial: se propone una tasa progresiva y por tramos, aplicable a la parte del avalúo fiscal que exceda 670 UTA, para esto deben sumarse todos los avalúos fiscales asociados a un mismo RUT (no son aplicables normas de relación). Esta Sobretasa no grava a las Pymes ni a inmuebles en los que inviertan fondos de pensiones. El devengo de la sobretasa es el 1 de enero de cada año, respecto de los inmuebles de que se sea dueño al 31 de diciembre del año anterior. Esta sobretasa se devengará por primera vez el 1 de enero de 2020.
(iv) Límite a ciertos beneficios tributarios:
- En materia de donaciones, la MT proponía la incorporación de una nueva exención, a través de la cual se permite donar utilidades que ya han cumplido íntegramente con su tributación, la norma original establecía un límite por ejercicio de 500 UTM, mediante indicaciones se rebaja dicho límite a 250 UTM;
- En cuanto a los inmuebles “DFL2”, aquellos adquiridos por sucesión por causa de muerte también deberán ser considerados para el límite máximo de 2 viviendas beneficiadas por contribuyente; y
- Se propone dejar establecido que las sociedades de inversión quedan afectas al pago de Patente Municipal. Estableciendo expresamente que al tratarse de una aclaración y no de una nueva norma, no será posible fundar solicitudes de devolución de Patente Municipal en esta norma aclaratoria.
4. Materias que no serán objeto de la MT
Hay materias sobre las cuales había expectativas que se legislara, sin embargo, no formarán parte de la MT:
(i) Modificaciones a la Norma General Anti-Elusión, sin perjuicio que el aumento de la sanción para quien resulte responsable de la planificación se mantiene en el proyecto de ley;
(ii) Modernización de la norma que regula la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), cuyo texto proponía la incorporación de “puertos seguros” acerca de lo que podría ser considerado como valor de mercado para efectos tributarios y precisaba normas sobre reorganización, en las que el SII quedaba inhibido para utilizar su facultad de tasación.
(iii) Después de mucha discusión sobre la necesidad de modificar el Crédito Especial a las Empresas Constructoras, la MT finalmente no propondrá modificaciones a dicha materia.
Ley de la Renta, Código Tributario y Ley del IVA
Para facilitar la comprensión de los cambios que se están proponiendo incorporar a la legislación tributaria, a continuación se encuentran los links al Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificados de acuerdo al Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria que ingresó al Senado con las indicaciones de fecha 18 de diciembre de 2019.
Cada documento contiene la ley vigente y aparece marcado con control de cambios el Proyecto de Ley y las indicaciones, aparecen destacadas en amarillo.
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