Corte de Apelaciones de Santiago
Oficio N° 2395 de 19.11.2018
Oficio Nº 2386 de 19.11.2018
Oficio N° 2393 de 19.11.2018
Oficio N° 2394 de 19.11.2018
Oficio N° 2413 de 20.11.2018
Catálogo de Esquemas Tributarios
Oficio Nº 2543 de 04.12.2018
Oficio N° 2587 de 07.12.2018
Oficio N° 2545 de 04.12.2018
Oficio N° 2546 de 04.12.2018
Oficio N° 2805 de 28.12.2018

NOVIEMBRE 2018

Corte de Apelaciones de Santiago

La sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 44-2018, ha dado bastante de que hablar, por considerarse en cierta medida una aplicación de los principios de la norma general anti-elusiva, a hechos que ocurrieron con anterioridad a la vigencia de esta norma, por la vía de incorporar dentro del concepto de necesariedad del gasto, el que tenga que acreditarse una legítima razón de negocios.

De manera muy simplificada, este caso trata sobre un contribuyente que dedujo como gasto el goodwill generado producto de una fusión, de acuerdo a la normativa vigente en la época. La Corte consideró que para resolver este caso, no es necesario acudir a la figura de la elusión que no se encontraba vigente al ocurrir los hechos, sino que al ser el goodwill un gasto, debe acreditarse su necesariedad para ser deducido y, que dentro del concepto de necesariedad, se debe considerar la legítima razón de negocios.

Como el contribuyente no fue capaz bajo el criterio de la Corte, de acreditar de manera irrefutable la legítima razón de negocios que lo llevó a realizar la fusión que originó el goodwill, la Corte estimó que este gasto debía ser rechazado.

IVA

Oficio N° 2395, de 19.11.2018

El artículo 27 bis de la Ley del IVA, es el que faculta a los contribuyentes que tengan remanentes de crédito IVA por 6 o más meses, generado por inversiones en activo fijo, a solicitar un reembolso de este crédito IVA.

El hecho de que tengan que ser inversiones en activo fijo, es el que normalmente genera la discusión con el SII al momento de solicitar el reembolso, ya que en casos como los proyectos de construcción, el contribuyente puede considerar ciertos bienes o servicios como incorporados al activo fijo, pero el SII puede considerar que no lo están, clásicos ejemplos son, movimientos de tierra para preparar el sitio, servicios de seguridad, estudios de prefactibilidad, etc.

El Oficio 2395 de 2018, es un tremendo aporte en este sentido, ya que confirma un criterio no siempre aplicado por el SII, al establecer que para los contratos de construcción a suma alzada el valor del activo fijo es el precio acordado por el contrato, sin que tenga que el SII abrir el contrato para determinar que bienes y servicios forman o no parte del activo fijo.

RENTA

Oficio N° 2386, de 19.11.2018 

El Oficio Nº 2386 de 2018, confirma el criterio del SII respecto a que no procede la división de sociedades con patrimonio financiero negativo, pero resuelve algunas dudas sobre el tratamiento que debe darse a los registros tributarios en el caso de la división de una sociedad con patrimonio financiero positivo pero capital propio tributario negativo.

En este contexto, el SII concluye que los registros tributarios se mantienen iguales en la sociedad continuadora, salvo el de diferencia entre depreciación normal y acelerada (DDAN) que sigue a los activos que generaron la diferencia, conclusión que no se altera si la sociedad que nace de la división resulta tener un capital propio tributario positivo.

Oficio N° 2393, de 19.11.2018 

El Oficio 2393 de 2018, trata sobre pago de servicios por adelantado (up-front fee). En este caso, compañías de seguro pagan por adelantado, por el derecho a acceder por 15 años a la información que proporciona el proveedor. El SII concluyó que este pago debía tratarse como un gasto diferido, es decir, deducible en sumas iguales durante los 15 ejercicios que duraría el contrato.

Oficio N° 2394, de 19.11.2018 

El Oficio 2394 de 2018, viene a confirmar un criterio que el SII ya había publicado anteriormente, al establecer que el pago que se realiza para adquirir la posición contractual en un contrato de leasing con opción de compra, se trata de un activo intangible, el que debe activarse y solamente puede amortizarse cuando se enajene o pierda la calidad de activo intangible, por ejemplo, por ejercer la opción de compra.

Oficio N° 2413, de 20.11.2018 

El Oficio 2413 de 2018, resuelve de manera amigable una situación bastante común, al permitir que los gastos de evaluación de un proyecto sean deducidos por la empresa del grupo que los incurrió, pero luego sean traspasados a la empresa del grupo que lo ejecutará por la vía de la prestación de una asesoría de la primera a la segunda, asesoría que consiste precisamente en la evaluación del proyecto.

DICIEMBRE 2018

Catálogo de Esquemas Tributarios

Como ya se ha hecho una tradición de fin de año, en diciembre de 2018 el SII publicó la tercera versión del Catálogo de Esquemas Tributarios, incorporando 15 nuevos esquemas, incluyendo por ejemplo, reorganizaciones para evitar badwill o impuesto a la renta o IVA en la venta de inmuebles, aportes a costo a empresa familiares, repartos desproporcionados de utilidades, uso de cuentas corrientes mercantiles para distribuir utilidades, etc.

Cabe señalar, que los esquemas publicados no constituyen necesariamente maniobras consideradas elusivas, si no que son estructuras que contienen elementos que el SII tendrá en consideración en los procesos de fiscalización, y que básicamente dependiendo de la explicación que tenga el contribuyente para haber utilizado ese esquema, podría o no ser considerada elusiva.

También es importante tener presente, que los esquemas publicados, no son solo casos a los que se les podría aplicar la norma general antielusiva, sino que también se refieren a situaciones en que normas específicas antielusión podrían aplicarse como, por ejemplo, la facultad de tasar una operación o de rechazar un gasto.

IVA

Oficio N° 2543, de 04.12.2018 

En el caso de devoluciones de mercaderías, procede la emisión de una guía de despacho y la rebaja del débito IVA por las cantidades restituidas, siempre que entre la entrega y devolución del bien, hayan transcurrido máximo 3 meses, si ha transcurrido un plazo superior, debe solicitarse el débito fiscal por la vía de una solicitud de devolución de impuestos.

El Oficio 2543 de 2018, viene a confirmar, en un caso en que el contribuyente factura de forma bastante anticipada a la entrega, que lo relevante para el cómputo de los 3 meses es la entrega y no la fecha de emisión de las facturas, pese a que al emitir notas de crédito electrónicas, el sistema las vincule con las facturas respectivas considerando la fecha de emisión de éstas y no la de la guía de despacho que se utiliza para la entrega.

Oficio N° 2587, de 07.12.2018

En la venta de inmuebles que resulten gravadas con IVA, puede deducirse de la base imponible de este impuesto el valor de adquisición del terreno, pero si han transcurrido menos de 3 años entre la compra y la venta, solo puede deducirse hasta el doble del avalúo fiscal del terreno.

El Oficio 2587 de 2018, aclara que en la venta de inmuebles sujetos a copropiedad inmobiliaria, el plazo de 3 años debe contarse unidad por unidad, pudiendo darse, por ejemplo, que en un mismo edificio para la venta de algunos departamentos pueda deducirse el valor del terreno completo y para otros solo el doble del avalúo fiscal.

Nota Proyecto de Modernización Tributaria: El Proyecto propone que se deduzca de la base imponible del IVA en la venta de inmuebles, el valor comercial del terreno en lugar del costo de adquisición reajustado y que se elimine el límite de los 2 avalúos fiscales.

RENTA

Oficio N° 2545, de 04.12.2018 

En el Oficio 2545 de 2018, se consulta al SII si una persona natural que se dedica en forma habitual a la compra y venta de inmuebles, puede hacer uso de los beneficios que establece el art. 17 N° 8 b) de Ley de la Renta, que son una exención de UF 8.000 y un Impuesto Único de 10%.

El SII concluye que, pese a que el contribuyente no ha iniciado actividades como empresario individual, la compra y venta habitual de inmuebles, constituye una actividad afecta a Impuesto de Primera Categoría por renta efectiva, no formando parte del patrimonio personal de la persona natural sino que de su empresa individual, por lo que no tendría beneficio tributario alguno.

Nota Proyecto de Modernización Tributaria: El Proyecto, establece que los beneficios en la venta de inmuebles, proceden solo para personas naturales, siempre que no se trate de bienes asignados a su empresa individual. Con esto amplia bastante el beneficio respecto de la norma actual, en que se pierden los beneficios solo por el hecho de ser contribuyente de Primera Categoría en base a renta efectiva. Ahora bien, dado que en el Oficio 2545 de 2018, el SII establece que por su actividad constituye una empresa individual pese a no haber hecho inicio de actividades como tal, resulta difícil anticipar el alcance que tendría este criterio de aprobarse el Proyecto de Modernización Tributaria.

Oficio N° 2546, de 04.12.2018 

A través del Oficio 2546 de 2018, el SII determina que la compra bajo par de bonos emitido por empresas extranjeras, constituye una renta por intereses al tratarse de un descuento de documentos, la que debe ser reconocida cuando se perciba si se trata de un contribuyente que solo tiene rentas del 20 N° 2 de la Ley de la Renta (rentas de capitales mobiliarios), y cuando se devengue o perciba, lo que pase primero, cuando se trate de contribuyentes que realicen otras actividades afectas a Impuesto de Primera Categoría.

Llama la atención de este oficio que no se refiera al art. 12 de la Ley de la Renta, que establece que las rentas de fuente extranjera, que sería el caso del descuento de documentos emitidos por entidades extranjeras, deben reconocerse siempre en base percibida.

Nota Proyecto de Modernización Tributaria: El Proyecto propone modificar el artículo 29 de la Ley de la Renta, para establecer que este tipo de rentas siempre debe reconocerse en base percibida, salvo cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas.

Oficio N° 2805, de 28.12.2018 

El Oficio 2805 de 2018, modifica el criterio que el SII había establecido a través del Oficio 283 de 2013, que establecía que en el caso de una división, solo podía utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior, la sociedad que había recibido el dividendo proveniente del extranjero y nunca la sociedad que nacía de la división.

El nuevo criterio del Oficio 2805 de 2018, establece que los créditos por impuestos pagados en el exterior, en el caso de una división, deben distribuirse entre la sociedad continuadora y la nacida de la división, en la proporción del capital propio tributario que se asigne a cada una en la división.