Sentencia Corte Suprema

En sentencia dictada el día 12 de febrero de 2019, en la causa Rol 3.972-2017, si bien la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo al considerar que no era materia de casación, pareciera validar un criterio bastante polémico proveniente del TTA de Valparaíso y la Corte de Apelaciones de la misma ciudad.

Lo controvertido de este caso recae en que se rechazaron las rebajas que había efectuado el contribuyente, consistentes en la corrección monetaria del capital propio tributario, por estimarse que en el caso de un contribuyente que no tenga ingresos tributables, no es procedente la deducción de gastos a su base imponible, al no cumplirse el requisito de la necesariedad para generar ingresos tributables.

Este criterio sobre los gastos, que siempre resulta cuestionable al aplicarse a sociedades holding, para este caso parece ser especialmente polémico, ya que las deducciones que hizo el contribuyente ni siquiera son gastos, sino que son rebajas exigidas por ley, por lo que no se debiera aplicar el mismo criterio.

Renta

Fusión de sociedad con pérdidas (Oficio 617 de 25.02.2019)

A través de este oficio, el SII resuelve una serie de dudas relativas a la fusión entre dos sociedades con sistema parcialmente integrado, en que la absorbente tenía pérdidas de arrastre desde la época del FUT (hasta el 31/12/16) y la absorbida tenía utilidades tributarias y créditos anteriores y posteriores al FUT.

Al respecto el SII establece, por ejemplo, que no debe pagarse impuesto de término de giro, que los saldos de los registros de la sociedad absorbida deben anotarse en los mismos registros de la sociedad absorbente y que no procede pedir devolución por absorción de las utilidades de la absorbida por las pérdidas de la absorbente.

Sin embargo, se echó de menos una referencia explicita a la forma de calcular la tasa de crédito proveniente del FUT, aunque creemos que la interpretación más razonable sería no considerar el FUT negativo de la absorbente para calcular el saldo total de utilidades tributables acumuladas al 31.12.16 (STUT) de la sociedad fusionada.

Fusión en que sociedades siguen operando un tiempo de forma independiente (Oficio 516 de 08.02.2019)

A través de este oficio, el SII resuelve el caso de dos sociedades que se fusionaron, pero que siguieron por un tiempo después de la fusión emitiendo facturas y declarando impuestos por separado. El SII, establece que, si se trata de operaciones realizadas con recursos propios de la sociedad absorbida no aportados a la fusión, se trataría de una sociedad de hecho que debiera hacer inicio de actividades y tributar por separado, pero si se trata de operaciones realizadas con bienes incluidos en la fusión, los efectos se radicarían en la sociedad absorbente.

Si bien el oficio no da mayores detalles del caso particular, el criterio aplicado llama mucho la atención, ya que uno de los efectos establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas respecto de las fusiones por incorporación, es que la sociedad absorbente adquiere todos los activos y pasivos de la absorbida, que es lo que normalmente ocurre en estas operaciones, por lo que cuesta imaginarse en que casos se podría configurar la sociedad de hecho que señala el SII, por realizarse con posterioridad a la fusión, actividades con recursos propios de la sociedad absorbida que no fueron aportados en la fusión.

Tratamiento tributario de la compra de gift cards en el exterior (Oficio 406 de 31.01.2019)

Este oficio resuelve la situación de un contribuyente que su negocio es comprar en el exterior para luego revender en Chile, gift cards virtuales que permiten contratar servicios o comprar bienes de empresas extranjeras. El SII interpreta que la compra de las gift cards sería el pago anticipado de estos bienes o servicios, siéndole aplicable por regla general un Impuesto Adicional de 35% a las que permiten adquirir servicios y estando exentas las que permiten comprar bienes, siendo el comprador original de las gift cards el encargado de retener el impuesto.

Imposibilidad de obtener devolución por impuestos pagados con créditos extranjeros (Oficio 150 de 11.01.2019)

El oficio 150 de 2019, se refiere a créditos por impuestos pagado en el exterior. En este caso, establece que, si una empresa con pérdidas tributarias recibe dividendos con crédito por Impuesto de Primera Categoría que haya sido pagado por la empresa que distribuya la utilidad con crédito por impuesto pagado en el exterior, la empresa receptora al absorber las utilidades con sus pérdidas, solamente podrá usar este crédito contra otras obligaciones tributarias, pero nunca solicitar su devolución.

Forma de repartir créditos tributarios en una asociación o cuentas en participación (Oficio 149 de 11.01.2019)

Este oficio se refiere al tratamiento tributario de la asociación o cuentas en participación, el oficio básicamente confirma la vigencia de las instrucciones emitidas previamente por el SII. Sin embargo, el oficio agrega algo interesante con respecto al uso de créditos por impuestos pagados en el exterior, señalando que tanto el gestor como de los partícipes lo pueden ocupar en la proporción que les corresponda, siempre que cumplan los requisitos dispuestos de los artículos 41 A o 41 C de la Ley de la Renta, lo que genera algunas dudas respecto a la forma de cumplir estos requisitos como, por ejemplo, si ambos deben inscribir la inversión.