Empezamos un nuevo año con temas tributarios interesantes tales como, oficios sobre reinversiones, regulación de los registros tributarios vigentes, diferencias por el tipo de cambio a diciembre 2020, el segundo retiro de fondos de pensiones y eventuales reformas que podemos esperar durante este 2021.

Reinversiones

Oficio No. 2856/2020 SII | VER
Oficio No. 2938/2020 SII | VER

El SII se refirió al tratamiento tributario de la asignación a una empresa individual de derechos sociales, adquiridos por una persona natural mediante reinversiones realizadas durante los años 2014 y 2015, y la posterior conversión de tal empresa individual en una sociedad de inversión. Al respecto indicó que:

(i) en la asignación de derechos sociales a la empresa individual no hay una enajenación, por lo que el monto reinvertido no se considera como un retiro tributable de la persona natural;
(ii) en la conversión de la empresa individual en sociedad sí hay una enajenación y, en consecuencia, se debe distinguir entre: las reinversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, que no se consideran retiradas, de un lado, y del otro, aquéllas efectuadas a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, caso en el cual sí deben entenderse retiradas y gravadas con Impuestos Finales.
Respecto del costo tributario de los derechos sociales, las reinversiones se consideran formar parte de éste para la empresa individual, sin embargo, cuando se produce la conversión debe deducirse del costo tributario la parte adquirida con reinversiones durante el ejercicio 2014.
Adicionalmente, el SII se refirió la a obligación de rebajar del costo tributario de los derechos sociales aquellas sumas que no han pagado impuesto, incluidas las reinversiones, específicamente cuando dicha reinversión se realizó con ocasión de un retiro en exceso del FUT y FUNT de una empresa fuente que se le hubiera puesto término a su giro, señalando que en ese caso no deben rebajarse del costo tributario las reinversiones financiadas con retiros en exceso.

Registros tributarios e Impuestos Finales

Circular No. 73/2020 SII | VER

Fue publicada la circular del SII que regula los registros tributarios que deben llevar los contribuyentes del Régimen General de tributación, establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaran renta efectiva según contabilidad completa. La circular se refiere a los ordenes de imputación, la tributación con Impuestos Finales, el término de giro, entre otras materias.

Cabe destacar que, aun cuando la ley no lo señala expresamente, el SII ha interpretado que las rentas que reciba un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría sujeto al Régimen General desde un contribuyente sujeto al Régimen Pro-Pyme, quedan sujetas a la obligación de restitución del 35% del Impuesto de Primera Categoría cuando sea asignado como crédito contra Impuestos Finales. Si esa misma renta la recibiera un contribuyente de Impuestos Finales u otro contribuyente del Régimen Pro-Pyme, podría utilizar como crédito la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, sin obligación de restitución.

Diferencias por tipo de cambio

El valor del dólar al cierre del año comercial 2020 es más bajo que al cierre del 2019, por lo que todos aquellos contribuyentes que llevan contabilidad en pesos y que deben aplicar corrección monetaria sobre sus activos y pasivos en dólares, podrían sufrir una pérdida tributaria derivada de la corrección de tales activos y una ganancia en lo referido a los pasivos, con incidencia en el cálculo de la renta líquida imponible.

Segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones

Ley No. 21.295 | VER
Circular No. 1/2021 SII | VER

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se publicó la ley que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones retirar, por segunda vez, el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El retiro no puede exceder de UF 150 (aproximadamente CLP 4.360.000) ni ser inferior a UF 35 (aproximadamente CLP 1.017.657), esto último, siempre que el saldo disponible lo permita, de lo contrario se puede retirar el 100% de los ahorros.

Dependiendo de las rentas del afiliado, este segundo retiro puede o no tener la calidad de ingreso-no-renta. En la medida que las rentas afectas a Impuesto Global Complementario, en el año que recibe el retiro, de quién ejerce la opción sean iguales o inferiores a UTA 30 (aproximadamente CLP 18.350.000) son un ingreso no renta. Si las rentas afectas del afiliado en el año que recibe el retiro exceden las UTA 30, deberá agregar a su base imponible de Impuesto Global Complementario la totalidad del retiro y tributar por ellas conforme a las reglas generales.

Es importante destacar que, el límite de 30 UTA debe considerarse en el año que se recibe el ingreso y no el que se realiza el retiro, en consecuencia, si se ingresa la solicitud de retiro en un año y el pago se recibe en dos cuotas en años distintos, debe determinarse el límite y eventual impuesto en los años de recepción de cada cuota.

Cabe mencionar que, si bien durante la tramitación de la ley se discutió la posibilidad del limitar el destino de los fondos retirados, por ejemplo, para evitar que se destinaran a programas de ahorro voluntario (APV), dichas restricciones no prosperaron, por lo que existe total libertad para disponer de los fondos una vez retirado.

La solicitud del segundo retiro se puede realizar hasta el 9 de diciembre de 2021.

Novedades que vendrían en materia tributaria

A la fecha no existen proyectos de ley que promuevan reformas tributarias importantes. Sin embargo, el Ministro de Hacienda ha señalado que dichos proyectos se encuentran en preparación y que prontamente deberían ser ingresados a discusión en el Congreso.

El primero de ellos unificaría el sistema de donaciones en Chile. Ya existe un proyecto que fue ingresado al Congreso en marzo de 2014, cuya discusión no avanzó del primer trámite constitucional (Boletín No. 9266-05). En una reunión sostenida recientemente entre el ministro y representantes de los principales centros de estudios de la materia, el primero se comprometió a ingresar un nuevo proyecto de ley durante el mes de marzo 2021, para establecer una sola ley de donaciones que fortalezca la sociedad civil en Chile.

Adicionalmente, desde octubre 2019 se discute la necesidad de revisar las franquicias tributarias y regímenes especiales de renta en Chile. Sin embargo, esta discusión ha tomado especial énfasis durante el último mes a raíz de la publicación del estudio encargado por el Ministerio de Hacienda al Fondo Monetario Internacional en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre gasto tributario en Chile. Si bien el proyecto de ley se espera que se ingrese al Congreso en junio de 2021, consultado el ministro sobre la materia en una charla a exalumnos del MBA de la Universidad Católica, se manifestó contrario a la necesidad de que exista un régimen de renta presunta en Chile, por lo que es de esperar que se produzcan modificaciones en esa materia.

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Mario Gorziglia
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