El 29 de enero de 2020, el Congreso aprobó y despachó el Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria (“MT”), se espera que se publique y promulgue en marzo.

Si bien la propuesta original de MT proponía como principal modificación la reintegración total del sistema tributario, finalmente esto se modificó, manteniendo como régimen general el parcialmente integrado (elimina el régimen atribuido) y reintegrando totalmente el sistema solo para las Pymes.

A continuación, destacamos algunas de las modificaciones que la MT introduce a las principales normas tributarias: 

Impuesto De Primera Categoría (“IDPC)

  • Como se anunció previamente, la MT eliminó el régimen de renta atribuida y mantuvo como sistema general el parcialmente integrado. Una vez publicada la MT, se entenderá que desde el 1 de enero del 2020 se encuentran vigentes las nuevas disposiciones. En consecuencia, la tasa general de IDPC es de 27%, y solo el 65% podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales. Esto se relaciona con la incorporación de un nuevo tramo al Impuesto Global Complementario (“IGC”), el cual grava con tasa del 40% el exceso a 310 UTA (CLP 185 millones). Si bien ambos factores podrían significar un impuesto a la renta efectivo de 49,45% para algunos contribuyentes, la ley incorporó un crédito de hasta 5% contra el IGC, con el propósito que la tasa efectiva no sobrepase el 44,45%. 
  • En relación a las Pymes (facturación hasta UF 75.000 al año), se establece el nuevo “Régimen Pro Pyme”, el cual mejora el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) que regía hasta el 31 de diciembre de 2019. El nuevo régimen se caracteriza por mantener, mejorar e introducir nuevas cláusulas que benefician y/o simplifican el cumplimiento tributario a las Pymes: el ingreso es automático; la tasa del IDPC es de 25%, el cual es 100% crédito contra los impuestos finales; pueden reinvertir utilidades, con lo cual rebajan la tasa efectiva del IDPC; contabilidad simplificada, entre otros. Además, las Pymes que se incorporen al régimen de transparencia los PPM serán de 0,2%. 
  • Se define “gasto necesario para producir la renta”, señalando que son aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Si bien el proyecto original contemplaba un concepto más amplio de gasto necesario, puesto que comprendía aquellos que se encuentran vinculados directamente al desarrollo del giro, incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios, el nuevo concepto permite a los contribuyentes deducir gastos que, sin tener la calidad de “inevitables y obligatorios”, son aptos y altamente efectivos para generar renta y desarrollar el giro. 
  • En la norma sobre castigo de incobrables, se permitirá a los contribuyentes, salvo que se trate de operaciones con relacionados, rebajar los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos.

  • Se modificó la disposición relativa al denominado “sueldo patronal”, aceptándose como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se le asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Adicionalmente, se permitirá rebajar como gasto la remuneración racionalmente proporcionada, pagada a los cónyuge o conviviente civil del propietario de la empresa o a sus hijos, cuando éstos presten servicios efectivos en la empresa.

  • Se incorpora la regulación de nuevos desembolsos que pueden ser rebajados como gasto, tales como: (i) la entrega gratuita de bienes cuya comercialización es inviable; (ii) gastos emanados de la responsabilidad “objetiva” del contribuyente; (iii) gastos emanados de exigencias medioambientales; (iv) cláusulas penales de contratos celebrados entre partes no relacionadas; entre otros.
  • Se estableció un régimen transitorio que reduce gradualmente las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas (“PPUA”), hasta su completa eliminación a partir del año comercial 2024.

  • Se establece un régimen transitorio, vigente hasta abril del año 2022, para que los contribuyentes que mantengan saldos en el FUT generados hasta diciembre del año 2016, puedan pagar, por todo o parte de dicho saldo, un impuesto único y sustitutivo al FUT de los impuestos finales (tasa de 30%). Cabe señalar que, a diferencia de la reforma anterior, esta vez no se contempló una tasa variable en función del global de los socios.

Contribuyentes Finales

  • Tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de IGC relacionados, se facultó al SII para revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que determinen que los retiros o la distribución de utilidades sea desproporcionada a la participación de los propietarios en el capital de la empresa, aplicándose el impuesto sanción del artículo 21 LIR.

  • Como señalamos anteriormente, la MT incorporó un nuevo tramo para el Impuesto Único de Segunda Categoría y el IGC, llegando a 40% el tramo más alto para rentas que excedan de 310 UTA (CLP 185 millones), sin perjuicio del crédito establecido para rentas del sistema parcialmente integrado con el objeto de que la tasa efectiva que resulte aplicable a estas rentas no exceda de 44,45%. 

IVA

  • Se modificó la forma de determinar la base imponible del IVA en la venta de inmuebles, de manera que el valor del terreno a rebajar no se limite en relación al avalúo fiscal, sino que corresponda al valor de adquisición reajustado.

  • Si bien en un comienzo había propuesto un impuesto especial y único que gravara los servicios digitales, la MT finalmente, siguiendo las recomendaciones OCDE, sujetó dichos servicios al pago de IVA. Para la operatividad de la norma, fueron incorporadas presunciones de utilización de servicios en Chile, un registro especial para sociedades extranjeras y nuevos agentes obligados a la retención y pago del impuesto.

  • Para efectos obtener la devolución de los remanentes de crédito fiscal IVA originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinado a formar parte del activo fijo, se redujo el plazo mínimo durante el cual los contribuyentes deben tener dichos remanentes, de 6 a 2 meses.

Otras modificaciones

  • Se limitó la figura del market maker por medio del otorgamiento del beneficio tributario solamente durante 1 año desde la primera oferta pública de los valores, si la presencia bursátil está dada exclusivamente en virtud de un contrato que aseguro la existencia diaria de ofertas de compra y venta de éstos.

  • Respecto del denominado “Impuesto Verde” es decir, aquel que grava a los titulares de establecimientos que generan emisiones contaminantes, se amplió el hecho gravado mediante la eliminación de la referencia a las fuentes fijas conformadas por calderas o turbinas, empleando en su lugar el concepto de fuentes emisoras. Además, reemplaza el umbral de potencia térmica que determinaba la aplicación de este impuesto, considerando ahora la cantidad de toneladas anuales de material particulado o de dióxido de carbono que emitan dichas fuentes. Con el propósito de incentivar la reducción de emisiones, la MT contempla la posibilidad de rebajar el monto del impuesto, mediante la implementación de mecanismos de compensación. 
  • Sobretasa del Impuesto Territorial. Se establece una tasa progresiva y por tramos, aplicable a la parte del avalúo fiscal que excede 670 UTA (CLP 400 millones). Para esto deben sumarse todos los avalúos fiscales asociados a un mismo RUT (no son aplicables normas de relación). Esta sobretasa no grava a las Pymes ni a los inmuebles en los que inviertan fondos de pensiones. El devengo de la sobretasa es el 1 de enero de cada año, respecto a los inmuebles de que se sea dueño al 31 de diciembre del año anterior. Esta sobretasa se devengará por primera vez el 1 de enero de 2020. 
  • Se deja establecido por ley que las sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de Patente Municipal. Se establece expresamente en una disposición transitoria que esta modificación se trata de una aclaración y no una nueva norma, de manera que no será posible fundar solicitudes de devolución de Patente Municipal en esta norma aclaratoria. 
  • Fondos de Inversión Privados (“FIP”): la MT modifica la Ley Única de Fondos, exigiendo un mínimo de 8 aportante no relacionados para que el FIP tenga beneficios tributarios, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas de fondo. Si no se cumple este requisito, el FIP tributará como sociedad anónima.

  • Se estableció una nueva contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile, contemplen adquisición o construcción de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor igual o superior a USD 10 millones y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. La tasa (1%) se aplica sobre la parte que exceda USD 10 millones del valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión. La contribución no aplica a los proyectos de salud, educación, científicos, investigación o desarrollo tecnológico o de construcción de viviendas y oficinas, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Por último, cabe destacar que el texto aprobado de la MT no contempla la posibilidad de usar parte alguna de esta contribución como crédito contra el IDPC. 
  • En materia de donaciones, se exime de impuesto a las donaciones aquellas que realicen personas naturales con utilidades que ya han cumplido íntegramente con su tributación, fijándose un límite por ejercicio de 250 UTM (CLP 12,4 millones). Adicionalmente, se incorporan nuevas donaciones que se liberan del trámite de la insinuación y se eleva el límite global absoluto a las donaciones.
  • Depreciación instantánea: Se incorporó un régimen transitorio de depreciación instantánea, el cuál una vez publicada la MT se entenderá que rige desde el 1 de octubre de 2019, y se mantendrá vigente hasta el 31 de enero del año 2021. El régimen consiste en que el 50% del valor de adquisición o importación del bien se deprecia instantáneamente y el restante 50% puede depreciarse aceleradamente. Para la región de la Araucanía, la MT dispone una norma especial consistente en que, el 100% del valor se deprecia instantáneamente. 
  • Respecto de los inmuebles “DFL2”, aquellos que sean adquiridos por sucesión por causa de muerte también deberán ser considerados para el límite máximo de 2 viviendas beneficiadas.
  • La MT crea la Defensoría del Contribuyente (“DEDECON”), la cual, entre otras facultades, podrá asumir la representación de ciertos contribuyentes en procedimientos administrativos llevados ante el SII. 
  • Se introducen modificaciones en materia de procedimiento judicial tributario, tales como la posibilidad de llegar a un avenimiento extrajudicial en el marco de un reclamo tributario, y la posibilidad la de interponer el recurso de casación en la forma.