Como todos los años, el SII complementó el Catálogo de Esquemas Tributarios con nuevos casos en los que eventualmente sería aplicable la norma general antielusión. Adicionalmente, mediante oficios y resoluciones el SII resuelve dudas y se refiere a normas incorporadas por la Modernización Tributaria (FIPs, IUSTUT y sobretasa Impuesto Territorial) e incorpora el uso de medios tecnológicos para el cumplimiento tributario.

Catálogo esquemas tributarios

Nuevos casos incorporados el año 2021 | VER

Fueron incorporados nuevos casos al Catálogo de Esquemas Tributarios en los que el SII considera que, bajo ciertas circunstancias, podrían configurarse los supuestos que hacen aplicable la norma general antielusión u otras normas especiales antielusión.

Los nuevos casos se refieren a:

  1. Evitar el pago de impuesto a la herencia futuro, mediante fusionar sociedades familiares utilizando relaciones de canje artificiosas o a través de conversiones de empresas individuales en sociedades diluyendo el patrimonio del líder familiar (Casos 1 y 6);
  2. Realizar formalmente una devolución de capital desde el extranjero, para repatriar rentas tributables en Chile y no capital (Caso 2);
  3. Evitar el pago de Impuestos Finales por medio de prestar servicios profesionales mediante instituciones sin fines de lucro (Caso 3);
  4. Rebajar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IdPC) por medio de generar pérdidas tributarias traspasando la nuda propiedad de acciones/derechos sociales a otras sociedades del grupo o mediante la capitalización de préstamos sin intereses impagos y posterior enajenación del capital (Casos 4 y 7);
  5. Evitar el pago de Impuesto Adicional que grava los dividendos por medio de préstamos cuyo beneficiario final es la matriz extranjera de una sociedad en Chile (Caso 5);
  6. Rebajar la base imponible del IdPC por medio de deducir la sociedad chilena como gasto necesario la totalidad de los desembolsos asociados a la estrategia de expansión del grupo transnacional, sin reembolso desde las demás sociedades beneficiadas (Caso 8);
  7. Evitar el pago de impuestos en Chile, por medio del pago de la sociedad chilena a una sociedad extranjera de créditos que ésta mantiene con otra sociedad extranjera que le son cedidos, todas del mismo grupo empresarial (Caso 9); y,
  8. Evitar el pago de Impuesto Adicional por medio de celebrar un residente en Chile un contrato de licencia a través de un intermediario residente en un país con convenio para evitar doble tributación, que a su vez sublicencia a un tercero residente en un país sin convenio (Caso 10).

FIPs y aportantes relacionados

Oficio 178/2021 | VER

Conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley No. 21.210 a la Ley Única de Fondos (LUF), los Fondos de Inversión Privados (FIP) que al 1 de marzo 2021 no cumplan con los requisitos de tener al menos 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo, deberán tributar como sociedad anónima.

Consultado el SII acerca del concepto de relación que debe utilizarse para estos efectos, éste indicó que es aplicable el concepto de relación establecido en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), no siendo procedente considerar el concepto de “integrantes de una misma familia” incorporado en la LUF (artículo 1°), ya que, a menos que una disposición de la ley lo establezca expresamente, no siendo este el caso, los FIP solo se regulan por las normas particulares establecidas para ellos (Capítulo V de la LUF) y sus estatutos.

En consecuencia, los 8 aportantes no deben estar relacionados conforme a las reglas de relación de la LMV, sin considerar para estos efectos el concepto de “integrantes de una misma familia” previsto en la LUF.

Retiro de utilidades totalmente tributadas

Oficio 215/2021 | VER

La Ley No. 21.210 prevé la posibilidad para los contribuyentes que mantengan acumuladas utilidades en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, de pagar un impuesto único y sustitutivo de los Impuestos Finales de todo o parte de dichas cantidades (IUSFUT). Las cantidades gravadas con IUSFUT, conforme a la citada ley, pueden ser retiradas o distribuidas en cualquier momento sin necesidad de atender a los órdenes de imputación de los retiros/dividendos.

Consultado el SII sobre la posibilidad de en un mismo retiro/distribución imputar solo la parte correspondiente a uno de los receptores de dichos fondos a utilidades gravadas con IUSFUT y a los demás conforme a los órdenes generales de imputación, éste señaló que existe autonomía de la voluntad para el retiro de utilidades totalmente tributadas, siendo posible, en consecuencia, con oportunidad de un mismo retiro/dividendo pagar a un socio/accionista con utilidades gravadas con IUSFUT todo o parte del monto que le corresponda y a otro pagar con utilidades retiradas conforme a las reglas generales de imputación.

La libertad para disponer de las rentas gravadas con IUSFUT, no obsta a que el SII puede utilizar su facultad especial para fiscalizar retiros desproporcionados al capital y aplicar el impuesto sanción de tasa 40% sobre el diferencial, cuando los beneficiarios directos o indirectos de los retiros/dividendos son contribuyentes del Impuesto Global Complementario relacionados por parentesco o patrimonio.

Información al SII sobre inmuebles asociados a un RUT
(sobretasa Impuesto Territorial)

Resolución 7/2021 | VER

El SII reguló la forma por la cual los contribuyentes interesados en actualizar la información relativa a los inmuebles sobre los cuales tienen dominio (total o parcial) deben presentar los antecedentes a dicho organismo, con el propósito de que éste actualice el Catastro de Bienes y pueda determinar correctamente la sobretasa del Impuesto Territorial al 31 de diciembre de cada año. La información será recibida por vía digital y presencialmente.

En principio, los antecedentes que deben acompañarse son el rol de avalúo del inmueble, comuna, certificado de dominio vigente y cualquier otro antecedente pertinente para la actualización del Catastro de Bienes. Sin perjuicio de lo anterior, si por motivos fundados alguno de los documentos no pudiera ser acompañado, se pueden iniciar peticiones administrativas dando cuenta de este hecho.

Si hay giros de impuestos pendientes de pago que pueden variar por una solicitud de actualización del Catastro de Bienes pendiente de resolverse, se puede solicitar suspensión del cobro en la Dirección Regional del SII respectiva.

Libros adicionales o auxiliares electrónicos

Resolución 13/2021 | VER

El Código Tributario faculta al SII para requerir el reemplazo de los libros adicionales o auxiliares que los contribuyentes lleven en formato papel por libros digitales. A través de la resolución en comento, el SII dispone que los contribuyentes autorizados y obligados a emitir libros contables electrónicos, deberán a partir del primer día hábil de agosto 2021 comenzar a utilizar sistemas tecnológicos para llevar sus libros adicionales o auxiliares.

La modificación del soporte, no cambia las exigencias de los libros mismos, en consecuencia, aquellos que sean de reporte mensual, deberán mes a mes generarse en formato digital y ser firmados electrónicamente por el contribuyente (dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo), lo mismo aplica para aquellos de generación anual, los cuales deberán generarse dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente.

Lo anterior no aplica respecto de aquellos libros y registros que el SII lleva directamente.  

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio

mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio

lprieto@prieto.cl

Cristián Bay-Schmith
Socio

cbay-schmith@prieto.cl