En esta versión actualizada de nuestro segundo newsletter del proyecto de reforma tributaria del año 2022, junto con tratar algunos aspectos del nuevo impuesto al patrimonio, del impuesto de salida o “Exit Tax”, del Registro Nacional de Beneficiarios Finales y de las modificaciones a la Ley Única de Fondos, informamos sobre cambios relevantes que se realizarían a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Además de agregar temas nuevos, en ella se enmienda en parte la versión distribuida anteriormente.
 

A. Impuesto al Patrimonio

I. Contribuyente y tasas. Es un impuesto que afecta a contribuyentes personas naturales que residan o tengan domicilio en Chile, y se aplica anualmente sobre su patrimonio al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con tasa del 1% en la parte que sea igual o superior a UTA 6.000 (aprox. a $4.200 millones de pesos chilenos hoy); y de 1,8 % en lo que éste supere las UTA 18.000 UTA (aprox. A $12.600 millones de pesos chilenos).

II. Base imponible. Corresponde al patrimonio propio de contribuyente, en el siguiente sentido:

  • Se suman todos sus Activos, tales como (i) bienes, acciones, derechos, cuotas, valores y beneficios de que sea una persona titular directa o indirectamente; (ii) patrimonio de fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras fiduciarias, u entes de cualquier tipo, sin personalidad jurídica o fiscal; (iii) cuota que le corresponde a una comunidad hereditaria; y (iv) los bienes adquiridos por donación. Los padres que ejerzan la patria potestad conjuntamente sobre el patrimonio de los hijos no emancipados, cada uno deberá incluir el 50% del patrimonio de los hijos no emancipados. Los únicos activos que se excluyen son: (a) los bienes adquiridos por donación o por sucesión por causa de muerte, pero únicamente en el ejercicio en que se pague el impuesto a la herencia o donación pertinente; y (b) los saldos en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias para pensiones y la cuenta individual por cesantía.
  • Se deducen los Pasivos, considerado su saldo insoluto al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, siempre que:

(i) el acreedor no sea una parte relacionada; y(ii) hayan sido contraídos para financiar:- todo o parte de la adquisición de uno o más activos, o- la ampliación o reparación de éstos, siempre que generen un incremento del valor de activo.
 Por ende, no se considerarían como pasivos las deudas contraídas para contratar servicios (por ejemplo, médicos, en caso de enfermedad, etc.).

III. Normas de valorización. El contribuyente puede valorizar los bienes usando algún método (siempre que sea demostrable) adecuado para reflejar fehacientemente su valor económico. Supletoriamente, el proyecto contempla una serie de reglas para conseguirlo, entre los que incluye la obligación o posibilidad, según corresponda, del contribuyente de acompañar un informe de tasación realizado por un agente independiente, acorde con los requisitos que establezca el SII.

IV. Crédito Imputable. Podrá utilizarse como crédito el resultante de la siguiente operación:

  • Patrimonio total: suma de activos menos pasivos, conforme a lo señalado II.
  • Monto exento: valores que se excluyen de la base imponible según lo referido en II.
  • Crédito total: Comprende la suma de los siguientes impuestos:

– Impuesto territorial y sobretasa de dicho impuesto, en la parte que no se hubiere deducido de la base imponible del impuesto global complementario, pagado el ejercicio comercial anterior;
– Impuesto del 2% sobre el precio de bienes de lujo del art. 9 de la Ley N° 21.420, pagados en el mismo ejercicio;
– Nuevo impuesto por diferimiento de impuestos finales (tasa de 1,8%), pagado en el mismo ejercicio*

*(este impuesto de 1,8% no se aplica sobre las cantidades anotadas en el REX, registrado, por ejemplo, sobre utilidades acogidas a algún impuesto sustitutivo de impuestos finales y que no se hubieran repartido.  Así, en caso de haberse pagado este impuesto sin haber distribuido las correspondientes utilidades, no se pagaría el impuesto por diferimiento de impuestos finales, pero eventualmente sí el 1,8% o 2% a título de impuesto al patrimonio. Esto hace que para ciertos contribuyentes sea poco atractivo acogerse al impuesto sustitutivo que ofrece el Proyecto de Reforma).

V. Vigencia de las normasel impuesto al Patrimonio (y el impuesto de salida) entraría en vigencia el 1° de enero de 2024, sobre parte del patrimonio determinado al 31 de diciembre de 2023 y así sucesivamente. Durante el primer año de vigencia solo se aplicará sobre la parte del patrimonio que exceda de UTA 18.000, con tasa de un 1,8%, y los contribuyentes no tendrán derecho a utilizar como crédito el impuesto por diferimiento de impuestos finales (1,8%).
 

B. Impuesto de salida o “Exit Tax

El contribuyente, persona natural que resida o tenga domicilio en Chile, podrá presentar ante el SII una solicitud de certificado de pérdida de domicilio o residencia para efectos tributarios, perosobre la parte del patrimonio declarado en la solicitud que exceda de UTA 6.000, deberá pagar un impuesto con tasa de 5%. Una vez pagado, el SII emitirá una resolución acreditando la pérdida de domicilio o residencia.

En caso que el solicitante no pague este impuesto, el contribuyente que pierde residencia o domicilio en Chile quedará sujeto al impuesto al patrimonio por tres años contados desde que el SII tome conocimiento de tal hecho. 

* (En relación al tema del cambio de domicilio, el SII señaló recientemente en Oficio N° 2038/2022 , que el cambio de residencia permanente a otro país, no implica la pérdida de domicilio en Chile, si la persona se va a vivir con su familia a otro país, pero mantiene un contrato de trabajo vigente con un empleador chileno).
 

C. Ley de Registro Nacional de Personas Beneficiaras Finales

Por razones de transparencia fiscal, se crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales, administrado por el SII, que contendrá información sobre las personas naturales consideradas “beneficiarias finales” según lo referido a continuación.

Todos los organismos del Estado tendrán acceso completo a esta información en el marco de sus atribuciones legales, para dar cumplimiento a sus funciones.

I. Personas Beneficiarias Finales: personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile que, en una persona jurídica, fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile:

a) Posean, directa o indirectamente, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto; o
b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores; o
c) Ejerzan control efectivo, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre las entidades.

Si no se puede determinar conforme lo anterior, se considerará como beneficiaria final la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

II. Obligados a informar
a) Quienes ejerzan labores de dirección o administración de las personas jurídicas, los fondos de inversión, y otras entidades sin personalidad jurídica, constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.
b) Las personas naturales que el SII requiera, según características señaladas.

III. Plazo para informar: La información debe entregarse en marzo de cada año, mediante una declaración ante el SII, debiéndose informar cualquier cambio ocurrido en la información de propiedad y/o beneficiarios finales dentro de 60 días desde la modificación.

IV. Información a reportar
a) Datos personales: nombres, fecha de nacimiento, cédula de identidad, o número de identificación fiscal, nacionalidad, domicilio.
b) Antecedentes de la persona jurídica, fondo o entidad obligada a informar. Si son personas naturales las requeridas, deberán además informar la estructura de administración y propiedad, lista de accionistas o propietarios y participantes.
c) Fecha y forma en que las personas beneficiarias finales cumplan con requisitos para serlo.

V. Sanciones: Dependerán de si el obligado a informar es persona natural o jurídica, y si son micro, pequeña, mediana o grandes empresas, variando desde 1 UTM hasta un máximo de UTA 100 (aprox. $700 millones de pesos chilenos). Respecto de las personas jurídicas sin fines de lucro, el máximo aplicable es de UTA 20 (aprox. $14 millones de pesos chilenos) por cada beneficiario no informado.

VI. Vigencia de las normas: Empezaría a regir en general a partir del año 2025, excepto para grandes empresas y fondos de inversión, para los que comenzará a regir el año 2024.
 

D. Ley Única de Fondos

El Proyecto de Reforma incluye modificaciones a la Ley Única de Fondos (“LUF”), entre las que podemos destacar lo siguiente:

I. Nuevos Registros Tributarios: Se establecen los nuevos registros que deberá llevar un fondo: (i) Registro de utilidades acumuladas afectas a impuestos finales (o RUA), que incluye beneficios netos percibidos; (ii) Registro de diferencias temporales (o RDT), en el cual se anota cualquier otra renta percibida o devengada y remanente del ejercicio anterior; y (iii) Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (o REX). También se mantiene el Registro Especial de Rentas de Fuente Extranjera.

II. Impuesto Multa del artículo 21Se aplicará impuesto del artículo 21 de la LIR a la administradora del fondo (quien podrá repetir contra éste), por los intereses percibidos o devengados por el mismo, originados en préstamos efectuados con todo o parte de sus recursos a personas relacionadas con alguno de sus aportantes, en la parte que excedan lo pactado en convenciones de similar naturaleza. El SII debe fundar la parte excesiva del interés fundado y no podrá ejercer su facultad si la tasa de interés convenida es igual o inferior a la tasa de interés corriente vigente en el periodo y al tipo de operación, aumentada en un 10%

III. Divisiones de Fondos: Se establece que las cantidades se asignarán a cada fondo en proporción al capital propio tributario. No obstante, los fondos podrán solicitar al SII autorización para realizar la asignación en base al patrimonio financiero.

IV. Facultad de Tasación del SII: Las fusiones y divisiones dejan de estar excluidas de la facultad de tasación del SII, quien podrá ejercerla conforme el nuevo artículo 64 del Código Tributario.

V. Tratamiento tributario para dividendos a los aportantes: Se armonizan las reglas según los cambios efectuados en la Ley sobre impuesto a la Renta.

a. Si los aportantes son contribuyentes afectos a impuestos finales, con domicilio o residencia en Chile, se gravarán con un impuesto a las rentas del capital que tiene una tasa única 22%, por los beneficios o utilidades distribuidas por el fondo.  
b. Si son contribuyentes de primera categoría que tributen en renta efectiva con contabilidad completa o simplificada, o fondos de inversión privados, que perciban utilidades o beneficios que se imputen al registro RDT, se afectarán con impuesto de Primera Categoría. Se exceptúan de este impuesto los inversionistas institucionales.  
c. Si el aportante es contribuyente extranjero, se gravará con el impuesto a las rentas del capital (22%), a menos que mantenga un Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente con Chile, caso en que se aplicará el impuesto Adicional con posibilidad de acreditar el impuesto de Primera Categoría.

VI. Término de Giro de un Fondo: Se establece que se aplicarán las reglas del artículo 38 bis de la Ley sobre impuesto a la Renta.

VII. FIPs por regla general afectos a impuesto de Primera Categoría: Los fondos de inversión privados pasarán a gravarse con impuesto de Primera Categoría. Excepcionalmente, mantendrán su actual régimen en caso que mantengan el 100% del valor de su activo por inversiones en capital de riesgo, al menos 330 días continuos o discontinuos (la CORFO lo certificará). Estas inversiones no pueden realizarse a personas relacionadas.

VIII. Vigencia de las normas: Por regla general comenzarían a regir desde el 1° de enero de 2025. Sin embargo, existe una norma transitoria que permite que los fondos que, al término del año comercial 2022, 2023, o 2024 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el RAI, las que incluyan utilidades tributables generadas al 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar un tributo sustitutivo a los impuestos finales con tasa de 32%, sobre una parte o el total del saldo, con crédito de impuesto de Primera Categoría que se asigne al mismo monto.

E. Impuestos a las Ventas y Servicios

I. Arrendamientos inmuebles amoblados: Se elimina como hecho gravado afecto a IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados.

II. Cambio de “Digital” a “Remoto”: Se modifica la norma de territorialidad del IVA ampliándose el concepto de “digital” a “remoto” respecto de servicios prestados por no domiciliados ni residentes en Chile.  

III. Norma antielusiva en la venta de activo fijo: Se establece facultad del SII de liquidar y girar el IVA en la venta de activo inmovilizado, en casos de reorganización empresarial que hayan tenido por objeto evitar el pago del IVA. También se permite al SII ejercer su facultad de tasación en la venta directa o indirecta (art. 64 del CT) de activo inmovilizado.

IV. Recalificación como venta de activo inmovilizado (con IVA): El SII puede recalificar como venta de activo inmovilizado, la venta de las acciones, derechos, cuotas, bonos, títulos convertibles en acciones o derechos sociales, cuando al menos un 50% del valor de mercado total de los mismos provenga del valor de mercado del activo inmovilizado, de propiedad directa o indirecta de la misma empresa que vende sus acciones, cuotas o derechos, con el objeto de evitar el IVA que hubiere devengado al vender ella directamente su activo inmovilizado.

V. Limitación al reembolso de IVA en la exportación: Se limita el monto del reembolso del IVA, el que no podrá exceder de la suma de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14 de la Ley del IVA (19%) sobre el valor de los bienes y servicios exportados.

VI. Recuperación anticipada del IVA en la exportación: En una reorganización empresarial, donde en virtud de un proyecto de inversión se hubiere solicitado la autorización para obtener el reembolso anticipado del IVA en la exportación, este beneficio se mantendrá subsistente en la sociedad que se crea o continua en la reorganización.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl