Los invitamos a leer el Newsletter preparado por el equipo Tributario donde se revisa el criterio del SII sobre la posibilidad de que los accionistas sean trabajadores en una SpA, algunos de los requisitos para aplicar en Chile un convenio para evitar la doble tributación y la tramitación del proyecto de ley que busca limitar el secreto bancario.

Accionistas de una SpA no se consideran trabajadores de la sociedad
Oficio No. 1.472/2021 | VER

Consultado acerca de la posibilidad de que un accionista de una SpA, contratado por ésta y que presta servicios a la misma, realice depósitos convenidos y aplique a ellos los beneficios tributarios contemplados en el DL 3.500 de 1980, el SII estimó que no procedería aplicar los beneficios tributarios por carecer dicho accionista de la calidad de “trabajador” requerido por el DL 3.500 de 1980, atendido que no existiría en la especie “la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo”.

Desde la perspectiva laboral, un accionista de una SpA sí puede tener el carácter de trabajador de ésta, salvo que una sentencia judicial declare lo contrario. A nuestro entender, la autoridad tributaria se extendió a opinar, y en términos amplios, sobre materias de neto carácter laboral, en las cuales no tiene competencia, para hacer inaplicable una franquicia tributaria.

IVA en intermediación de operaciones de financiamiento internacional
Oficio No. 1.453/2021 | VER

Refiriéndose al IVA sobre servicios digitales (Circular No. 42/2020), el SII indicó a modo de ejemplo que la comisión recibida por un intermediario en una operación de financiamiento internacional, no se encontraría gravada con este impuesto “en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile.” 

El ejemplo dado en una Circular (reiteramos: relativa a servicios digitales) se prestó a equívocos y motivó una consulta sobre el IVA en las comisiones por operaciones de financiamiento internacional, pagadas a un no-residente en Chile. Al contestar, el SII adujo que “Las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional no se gravan en Chile [con IVA] supuesto que estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile”, pero agregó que, si en los hechos dichas operaciones son “prestadas o utilizadas” en Chile, podrían quedar gravadas con el impuesto en comento.

Pareciera que la autoridad administrativa, a raíz del comentario a una norma específica como es el IVA sobre la “intermediación de servicios” prestada digitalmente (i.e., Airbnb, Trivago, Despegar.com, plataformas en que prestadores de servicios interactúan “digitalmente” con potenciales clientes), extendió las hipótesis gravadas también a ciertos mandatos mercantiles como es la comisión en una operación de financiamiento, en que la entrega de dinero a interés entre las partes a interés, dista de ser un servicio, menos aun de carácter digital).

Consideramos que existen argumentos legales y en la Circular No. 42/2020 para concluir que las comisiones en operaciones de financiamiento internacional pagadas por un domiciliado o residente en Chile no deben ser gravadas con IVA. Pero creemos importante hacer presente la existencia de un criterio confuso contenido en el Oficio No. 1.453/2021.

Declaración de no mantener en Chile un establecimiento permanente con el propósito de aplicar un Convenio de Doble Tributación
Resolución No. 58/2021 | VER

Para que un contribuyente se libere de retener el Impuesto Adicional por aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, es necesario que cuente con (i) un certificado de residencia tributaria del receptor de la renta y (ii) una declaración en virtud de la cual el beneficiario indique que no cuenta en Chile con un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuirse dichas remesas.

El SII dictó la Resolución No. 58/2021 estableciendo el formato de declaración aludida en el literal (ii) anterior, que debe enviar el beneficiario de la renta, considerando la posibilidad de presentar una sola declaración cuando la operación en cuestión pueda dar origen a remesas reiteradas (es decir, sean operaciones habituales), sin perjuicio de la declaración que debe enviar al 31 de diciembre de cada ejercicio o término del acuerdo o contrato respectivo, para ratificar las condiciones respecto de operaciones habituales.

Proyecto de ley que busca eliminar parcialmente el secreto bancario y entregar información sobre cuentas financieras al SII
Boletín No. 14111-05 | VER

El 23 de junio de 2021 fue aprobado en general el proyecto de ley presentado en marzo de este año, que busca incorporar en el Código Tributario como obligación de las instituciones financieras la de informar al SII los saldos finales y abonos anuales en cuentas financieras cuyo saldo final o suma de los abonos diarios, semanales o mensuales sea igual o superior a 1.500 UF.

Aun cuando el proyecto de ley no es preciso al respecto, el saldo y los abonos de las cuentas financieras no son consideradas por titular (un mismo RUT), sino que respecto de todos los titulares que tengan un controlador común, un mismo contribuyente final o patrimonio de afectación.

Las instituciones financieras que no cumplan con este deber de información serán sancionadas con una multa que no podrá exceder de 500 UTA.El plazo para incorporar indicaciones al proyecto vence el próximo 8 de julio, de ser aprobado en el Senado deberá iniciar a continuación el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Abogada Senior
lcalvo@prieto.cl