En el presente newsletter preparado por el equipo tributario de Prieto, les damos a conocer ciertas materias que el Ejecutivo ha incluido en la reforma tributaria presentada el pasado 7 de julio al Congreso Nacional, que no han estado en los primeros titulares, pero que pueden tener una enorme relevancia para nuestros clientes.

Por su extensión, en un próximo newsletter les informaremos sobre los puntos más relevantes del impuesto a la riqueza y otras materias que no hemos incluido en este despacho.

Desde ya, el equipo tributario de Prieto está a disposición de todos nuestros clientes para profundizar cualquiera de estos puntos como respecto de cualquier otra materia de esta trascendental reforma:

  1. Fiscalización y nuevas facultades del SII

Si contribuyentes que pertenezcan a un Grupo Empresarial o tengan ingresos superiores a 25.000 UF no comunican al SII modificaciones informadas dentro en la declaración de inicio de actividades dentro de plazo, el término de prescripción de la acción fiscalizadora del SII se podrá aumentar o renovar en 12 meses, a partir de la fecha en que sean informadas dichas modificaciones o desde que el SII detecte que no se ha dado cumplimiento a dicha información. Con todo, se establece un tope de hasta 10 años de prescripción, incluyendo la renovación. En consecuencia, la no entrega o actualización tributaria podría tener efectos relevantes en la prescripción, elevándola hasta 10 años.

Además de considerar como persona relacionada a los cónyuges y hermanos, el SII queda facultado para determinar que se encuentran relacionadas personas, sociedades, fondos o entidades en que se presuma la existencia de actuación conjunta o unidad económica en virtud de sus relaciones de parentesco, su situación patrimonial, unidad de administración y/o gestión o dependencia económica. Lo anterior tiene aplicación práctica en normas sobre sociedades que un residente en Chile controle en el extranjero (“CFC”), el impuesto multa por pago de gastos rechazados, impuesto a la herencia, nuevo impuesto al patrimonio, entre otras.

La NGA pasaría a ser declarada de manera administrativa por el SII y no mediante declaración judicial como ocurre en la actualidad.

La reforma propone que se deberá acreditar una legítima razón de negocios para que las fusiones y divisiones sea neutras para efectos tributarios, uniformando tal requisito para todo tipo de reorganización empresarial, que debe realizarse dentro del territorio chileno. Actualmente este requisito se exige únicamente para las reorganizaciones societarias distintas de las fusiones o divisiones.

Se establece, además, la facultad del SII de liquidar y girar el IVA en la venta de activo inmovilizado, en casos de reorganización empresarial que hayan tenido por objeto evitar el pago del IVA.

El correo electrónico pasa a ser la forma principal de notificación por parte del SII a los contribuyentes, pasando los demás tipos de notificación -cédula, carta certificada, notificación personal- a ser excepcionales. Actualmente el contribuyente debe señalar expresamente si desea ser notificado por correo electrónico para que éste sea válido y eficaz como forma de notificación.

Se establece la figura del denunciante anónimo, quien podrá optar a una reducción de pena de hasta dos grados, o a una rebaja del 10% de la multa, en caso de que coopere eficazmente en el suministro de información y datos que permitan esclarecer delitos tributarios o identificar responsables. La identidad del denunciante será resguardada por las Policías, quienes según sea el caso deberán adoptar las medidas de protección pertinentes.


2. Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”)

Las empresas regidas por el régimen tributario general del art. 14 A) de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) tendrán, a partir de enero de 2025 una reducción de 2% en su tasa de IDPC, que de 27% bajaría a 25%. Sin embargo, dicha reducción sería plenamente efectiva sólo en la medida que la empresa destine a lo menos el 2% de su renta líquida imponible (“RLI”) a gastos o inversiones en Investigación y desarrollo o “I+D” (Tasa de Desarrollo).  Dicha Tasa de Desarrollo se pagará de forma:

  • Íntegra si acaso no hay ningún gasto en I+D (con lo cual la empresa tributaría con tasa 27% sobre su RLI, como ahora); o,
  • reducida, en la misma medida que se hubieren incurrido en gastos I+D por montos inferiores a 2% de la RLI.

Dicha tasa no se pagará si tales gastos I+D igualan o superan el 2% de la RLI.

Anticipamos que las decisiones de gastos I+D tenderían a adoptarse en forma definitiva durante la segunda mitad del ejercicio, cuando pueda preverse mejor la RLI. (Hay otros incentivos tributarios a gastos en I+D.)

Tratándose de las llamadas “empresas no-operativas” (esto es, aquéllas que en un año tengan 50% o más de ingresos brutos provenientes de rentas pasivas), en el ejercicio siguiente deberán pagar un impuesto al “diferimiento de impuestos finales”:

  • Tasa: 1,8%;
    • Base: utilidades afectas a impuestos finales (pre y post 2017) acumuladas al fin del ejercicio anterior. Las rentas registradas en el REX no se gravarían.
    • Periodicidad: si bien podría entenderse permanente, dependerá de la relación que en cada año se den entre rentas pasivas vs. activas.

Podría ocurrir, entre otros, que (i) sociedades operativas distribuyan menos dividendos a sus holdings; y/o (ii) cadenas de sociedades holding y sub-holdings intermedias se fusionen y centralicen la generación de rentas “activas”; y/o (iii) las utilidades acumuladas pasen a ahorrarse en otras jurisdicciones; (iv) se recurra al impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas comentado en el punto siguiente; etc.

Como estrategia para disminuir las utilidades afectas a impuestos finales, a partir de 2023 las empresas podrán pagar un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (“ISUA”):

  • Base: todo o parte de utilidades (pre y post 2017) acumuladas determinadas en el en Registro de Rentas Afectas a Impuesto (“RAI”) al fin del ejercicio inmediatamente anterior, menos distribuciones hechas durante el ejercicio
    • Tasa:
      • 10% entre 01.01.2023 hasta 31.12.2025 (pagando por anticipado el equivalente 5,5 años de impuesto al “diferimiento de impuestos finales”);
      • 12%, entre 01.01.2026 hasta 31.12.2027 (pagando por anticipado 6,6 años de impuesto al “diferimiento de impuestos finales”).
    • Crédito Fiscal: En relación a los créditos de IDPC del SAC:
      • No hay derecho a imputarlos contra el ISUA; y
      • Tales créditos de IDPC se eliminan en la parte asociada a utilidades que sirvieron de base.
    • Efectos: Entre otros.
      • Utilidades pasan del RAI a anotarse en el REX;
      • Distribuciones que haga tanto la empresa que pagó el ISUA como las que reciban las utilidades gravadas con ese impuesto, siguen orden normal de imputación normal del art. 14 de la LIR;
      • Disminuye base imponible del impuesto al “diferimiento de impuestos finales”.

Se establece que los gastos vinculados directamente a la generación de rentas de más de un ejercicio, deben ser rebajados considerando una correlación con los períodos en que se generarán los ingresos. Lo anterior puede significar desafíos importantes para contribuyentes que tendrán que distribuir gastos que se pagan durante un ejercicio y que corresponden a varios ejercicios. Con respecto a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se limita su deducción a un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio en que se rebajen.


3. Tributación Internacional

En relación a las rentas pasivas que obtenga un residente en Chile que controle entidades en el extranjero (“CFC”), se afectan por la nueva norma de relación comentada anteriormente. Además, si el controlador obtiene más de 2.400 UF de rentas pasivas, se gravan con impuesto y contaminan a sus relacionados, debiendo ellos también considerar como devengadas la totalidad de las rentas pasivas obtenidas por el controlador.

4. Impuestos finales

Las distribuciones que hagan a contribuyentes de impuestos finales (salvo que sean residentes en país con convenio de doble tributación que contemple la imputación total de crédito por IDPC) quedarán gravadas con tasa del 22% (salvo que las cantidades se imputen a ingresos no gravados con impuestos finales). Las empresas PYME conservarán la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la empresa

Del mismo modo, en las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil se elimina su tratamiento preferencial y se homologa su tratamiento al del resto de las rentas del capital, gravando su mayor valor con una tasa única de 22%.

5. Impuestos personales

Se establecen limitaciones para que contribuyentes del Impuesto Global Complementario (“IGC”) puedan deducir gastos, rentas exentas o créditos contra el IGC. El límite máximo en el caso de los gastos el límite global sería de 23 UTA (16 millones aprox.), mientras que en el caso de las rentas exentas y de los créditos el límite sería de 2,3 UTA (1,6 millones). Este límite sería sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la LIR y de “otras normas que contengan beneficios tributarios”. No se incluiría dentro del límite el crédito por impuesto de primera categoría cuando este proceda.


CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
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