Cláusula de nación más favorecida y back-to-back

Circular N° 27 de 28.06.2019

Muchos convenios de doble tributación chilenos contienen cláusulas de nación más favorecida, las que básicamente establecen que si Chile con posterioridad acuerda con otro país una tasa inferior, ésta se hace aplicable al convenio celebrado en primer lugar.

Con motivo de la entrada en vigencia de los convenios con China y Japón, el SII ha emitido Circulares (22 y 50 de 2018) explicando la aplicación de esta cláusula de nación más favorecida a varios convenios. A través de la Circular N° 27 de 2019, con motivo de la entrada en vigencia de los convenios con Japón, China e Italia, el SII otorga instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida respecto de intereses y regalías a los convenios con Francia, Suecia y Argentina.

Asimismo, la Circular N° 27, se refiere a convenios chilenos que contienen cláusulas para financiamientos back-to-back o similares, que básicamente son aquellos en que se utiliza como intermediario un banco o institución financiera para acceder a tasas más beneficiosas del convenio. La Circular N° 27, establece que pese a que un convenio contenga cláusulas específicas que establecen un tratamiento diferente para los back-to-back o similares, eso no obsta que se puedan aplicar otras normas antielusivas específicas del propio convenio o de la legislación interna.

Utilización de créditos por impuestos pagados en el exterior por sociedades de profesionales

Oficio N° 1522 de 03.06.2019

Las sociedades de profesionales, tienen la opción de ser contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) como cualquier sociedad, o que la sociedad misma no quede afecta a impuesto y sus socios paguen directamente Impuesto Global Complementario por las rentas que ésta genere.

El Oficio N° 1522, se refiere al caso de una sociedad de profesionales que solamente tributa a nivel de los socios, preguntando como puede hacer uso de los créditos por impuestos pagados en Brasil por servicios prestados en dicho país, ya que la sociedad de profesionales al no ser contribuyente, no cumple con la definición de residente del convenio de doble tributación vigente con Brasil, por lo que éste no sería aplicable.

En este contexto, el SII citando los comentarios al modelo de convenio de la OCDE, establece que tanto el convenio como los créditos, pueden ser aplicados por los socios de la sociedad de profesionales, que son los que finalmente pagan el impuesto.

Venta de inmuebles – Concepto de renta efectiva

Oficios N° 1590 de 07.06.2019 y N° 1688 de 21.06.2019

Desde que la Reforma Tributaria de 2014 limitó los beneficios en ventas de inmuebles a personas naturales que no sean contribuyentes del IDPC sobre rentas efectivas, el SII ha tenido que emitir varios pronunciamientos para definir el alcance que debe dársele a este requisito. En este contexto, durante junio de 2019, el SII emitió dos nuevos oficios.

El Oficio N° 1590, se refiere a la situación de una persona que tiene asignado un inmueble no agrícola a su empresa individual. El SII establece que si bien por ser persona natural, está exento de IDPC por las rentas que este bien genere, al tener el bien asignado a su empresa individual siempre se considera que determina IDPC sobre renta efectiva, por lo que no tendría derecho a beneficio alguno. En nuestra opinión, este criterio podría considerarse contradictorio con el Oficio N° 2541 de 2017.

Por otro lado, el Oficio N° 1688 viene en reiterar un criterio ya contenido en oficios anteriores, que es el caso de un empresario individual que vende un inmueble que no tiene incluido en la contabilidad de su empresa individual, estableciendo que sí tendría derecho a los beneficios establecidos para la venta de ese inmueble (exención por UF 8.000 e impuesto de tasa 10% por lo que exceda).

Deducción de cuotas que paguen asociados a una fundación

Oficio N° 1645 de 14.06.2019

El Oficio N° 1645, contiene un criterio a nuestro juicio bastante amigable, ya que el SII acepta que los asociados de una fundación, que tiene por objeto la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, deduzcan como gasto las cuotas pagadas.

La conclusión del SII, se basa en que esta fundación, busca generar un beneficio a toda la sociedad chilena, lo que impactaría positivamente a los asociados, traduciéndose en un beneficio directo e indirecto para los aportantes. Lo anterior, permitiría que el pago de las cuotas cumpla con dos de los requisitos normalmente más cuestionados para que un gasto sea deducible, que son, relacionarse con el giro y ser necesarios para producir la renta.

¿Alternativa al goodwill?

Oficio N° 1681 de 20.06.2019

Sabido es que, tras la Reforma Tributaria de 2014, el goodwill que se genera en una fusión por la diferencia entre el costo tributario de la inversión en la sociedad absorbida y el patrimonio tributario de esta, dejó de tratarse como gasto.

En el Oficio N° 1681, un contribuyente que quiere hacerse dueño de las concesiones acuícolas de una sociedad, arguyendo la dificultad de transferir estas concesiones a terceros no relacionados, señala que comprará el 100% de una sociedad creada para estos efectos a la que se le asignaron las concesiones, sociedad que luego será disuelta. En este contexto, pide que se le confirme que la diferencia entre el costo tributario de la inversión y el costo tributario de los activos que recibe de la sociedad disuelta, puede deducirse como gasto.

El SII confirma que efectivamente la diferencia puede deducirse como gasto, pero hace una prevención que viene haciendo últimamente en algunos pronunciamientos, al parecer en alusión a la aplicación de la norma general antielusiva, señalando que se verificará en la instancia de fiscalización que las razones que motivan la estructura de venta indicada en los antecedentes, corresponden a las razones comerciales expuestas por el contribuyente.

Fusión de sociedad chilena con sociedad extranjera que tiene una agencia en Chile

Oficio 1690 de 21.06.2019

El SII ya ha emitido varios pronunciamientos, aceptando la aplicación a fusiones transfronterizas de la norma que permite hacer fusiones a valor tributario sin generar impuestos (inc. 4° del art. 64 de Código Tributario). La particularidad del Oficio 1690, es que se la sociedad extranjera que será absorbida por la chilena, tiene una agencia en Chile, la que se extinguiría al disolverse la sociedad extranjera.

En este contexto, el SII acepta que se haga termino de giro simplificado de la agencia, y que las rentas acumuladas en esta no se graven con el Impuesto al Término de Giro del art. 38 bis de la Ley de la Renta, incorporándose las rentas de la agencia a los registros de la sociedad absorbente.