Medidas Tributarias en el Plan de Emergencia por COVID-19

En medio de la crisis sanitaria y económica que se encuentra Chile y el mundo a causa del virus COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Hacienda ampliada –integrada por parlamentarios de oposición y del oficialismo– acordaron con fecha 14 de junio el denominado “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, el cual establece tres ejes principales de acción: fijar el Marco Fiscal por 24 meses y consolidación fiscal a posteriori, determinar medidas para la protección de los ingresos de las familias y proponer un plan de reactivación económica y del empleo en nuestro país.

En relación con el último de los ejes, el pasado 25 de junio el Gobierno presentó un proyecto de ley incorporando las siguientes medidas de índole tributaria para impulsar la economía y el empleo:

  • Para los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme: i) rebaja del 50% de la tasa del IDPC para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022, es decir, se les aplicaría una tasa de 12,5%; y, ii) devolución de los remanentes de crédito fiscal IVA, para aquellas de buen cumplimiento tributario.
  • Dejar sin efecto el esquema de depreciación instantánea propuesto en la “Modernización Tributaria”, e incorporar un nuevo sistema de depreciación instantánea del 100% del valor del activo fijo, se destine o no a proyectos de inversión, y bienes intangibles que se adquieran nuevos o importen, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020.
  • Traspasar al fisco la obligación de pago de la contribución regional de 1%, para aquellos proyectos de inversión que sean aprobados hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Tanto la amortización de intangibles como el traslado al fisco el pago de la contribución regional fueron rechazados en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que podrían ser reincorporados durante su discusión en el Senado.

El Marco de Entendimiento incorpora otras medidas tributarias:

  • Establecer un nuevo crédito tributario por la contratación de cada nuevo trabajador dependiente. Si bien no se especifica, se entiende que será un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), que equivaldría al 23% del valor de la remuneración de cada nuevo trabajador.
  • Extender por 3 meses más la suspensión de los pagos provisionales mensuales (actualmente es hasta junio 2020 y se extiende hasta septiembre 2020), sin embargo la extensión solo opera para aquellos contribuyentes que hayan sufrido una disminución de al menos el 30% de sus ingresos.

Modernización Tributaria y nuevo concepto de Gasto Necesario

Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó en su sitio web el proyecto de circular que regulará los gastos deducibles de la renta líquida imponible, cuyo concepto fue modificado por la “Modernización Tributaria”.

Como ya se había anticipado cuando el SII analizó el tratamiento tributario de los gastos relacionados con el COVID-19, el nuevo concepto de gasto necesario es más ajustado a la realidad empresarial y de negocios, ya que reconoce que la necesariedad del gasto no implica una vinculación directa para producir renta gravada con impuesto de primera categoría, sino con que éstos tengan la potencialidad/aptitud de generar tal renta y se incurra en ellos en interés, para el desarrollo o mantención del giro o negocio.

De forma no taxativa el SII menciona algunos gastos que, ajustándose al concepto general establecido en la ley, pueden ser considerados necesarios, entre ellos: i) proyectos empresariales (ej. fidelización de clientes y aumentar participación en el mercado); ii) mantención de la actividad y/o negocio (ej. defensa judicial); iii) derivados del riesgo del negocio (ej. huelgas de trabajadores, pagos por causas no imputables a dolo o culpa grave); y, iv) mantención del buen clima laboral.

Adicionalmente, en el proyecto se regulan los gastos especialmente aceptados, destacando las nuevas alternativas para castigo de incobrables, los gastos derivados de obligaciones ambientales y los desembolsos cuyo origen son cláusulas penales o multas.

Por último, en relación con los gastos rechazados, todos aquellos gastos no aceptados en los que el contribuyente haya efectivamente incurrido, siempre que no vayan en beneficio de los socios, accionistas, dueños, etc., no les será aplicable el impuesto sanción del 40%, sino que solamente deben agregarse a la renta líquida imponible para la determinación del impuesto.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
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Leonidas Prieto
Socio
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Cristián Bay-Schmith
Socio 
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