Dado los pocos casos en que se conoce públicamente la aplicación por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de la norma especial antielusión contenida en la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones, resulta especialmente interesante una sentencia de este mes donde la Corte Suprema dejó firme una liquidación del año 2018 en la que el SII utilizó la mencionada norma.
Corte Suprema rechaza casación y deja firme sentencia referida a liquidación en la que el SII aplicó norma especial antielusión de la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones (Rol N° 11382-21)
El 11 de mayo de 2020, el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Ñuble y Biobío dictó una sentencia donde confirmó la liquidación emitida por el SII el 2018, en contra de un contribuyente persona natural. La liquidación señalaba que el contribuyente adeudaba al fisco impuesto a las donaciones, pues se calificó como simulada una compraventa celebrada el 2014, en que la persona natural adquirió con un precio pagadero a plazo, varios activos de una empresa cuyo representante legal era el cónyuge del comprador. El contribuyente fue, además, condenado en costas.
Cabe destacar que la norma general antielusión regulada en el Código Tributario es supletoria de diversas normas especiales antielusión, una de las cuales es la contenida en los artículos 63 y 64 de la Ley de Herencia y Donaciones, en virtud de la cual el SII, sólo para efectos tributarios, puede administrativamente recalificar un acto o contrato como donación encubierta, y liquidar y girar los impuestos que de dicha recalificación deriven.
Debido a lo anterior, el SII, sin necesidad de requerir una declaración judicial de simulación de forma previa, liquidó el impuesto a las donaciones adeudado en función de que el contribuyente, mediante una compraventa, adquirió de la empresa representada por su cónyuge bienes que nunca pagó, deuda que la empresa nunca persiguió y que con posterioridad, cuando la empresa fue enajenada, se hizo a un valor muy inferior al de la cuenta por cobrar que ésta mantenía por la venta de los bienes en contra del contribuyente.
A través de una sentencia emitida el 11 de enero de 2021, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo de primera instancia, y la Corte Suprema, con fecha 3 de marzo de 2021, declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en fondo, dejando firme la sentencia del TTA y la liquidación del SII.
Castigo de incobrables
Conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley 21.210 (Modernización Tributaria) a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 2020, el castigo de incobrables entre partes no relacionadas ya no solo procede habiéndose agotado prudencialmente los medios de cobro, sino que además pueden ser castigados parcialmente al vencimiento e íntegramente transcurrido un año desde que el pago fue exigible.
Al respecto, el SII confirmó que es posible que en un mismo ejercicio el contribuyente utilice distintas reglas de castigo respecto de los diversos créditos incobrables que tenga contabilizados. En consecuencia, el contribuyente tiene la opción de, en un mismo ejercicio, castigar parcialmente algunos créditos al vencimiento, otros esperar que transcurran más de 365 días para su total castigo y para otros, agotar prudencialmente los medios de cobro previo a su deducción como gasto.
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