Secreto Bancario

 

En sentencia de fecha 23 de abril de 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 251-2018, confirmó la sentencia del Primer TTA de Santiago, que obliga al Banco de Chile a entregar información de las cuentas corrientes de Uber Chile SpA.

Uber Chile argumentó, que su única fuente de ingresos es un contrato de servicios remunerado con Uber BV (Holanda), siendo uno de los servicios contratados, el poner a disposición de Uber BV cuentas corrientes en Chile para que esta última pague a los conductores.

En consecuencia, Uber Chile también argumentó que la información de las cuentas corrientes solicitadas, no dicen relación alguna con los ingresos de Uber Chile, cuya remuneración por el contrato de servicios con Uber BV no se determina en función de los pagos que realice en estas cuentas, por lo que la información requerida no sería para verificar la integridad de las declaraciones de Uber Chile, sino que para obtener información de Uber BV y de los conductores de Uber.

El que en definitiva se hayan desestimado las alegaciones de Uber Chile, obligando al Banco de Chile a entregar la información bancaria, abre un interesante debate sobre el uso que haga el SII de esta facultad para obtener información de contribuyentes distintos al fiscalizado, lo que resulta especialmente relevante en este tipo de aplicaciones, donde obteniendo la información del administrador de la plataforma, indirectamente de puede obtener información de todos los usuarios.  

 

Impuesto a la Renta

 

Oficio N° 967, de 04 de abril de 2019

Este oficio, por una parte, viene a ratificar un criterio ya asentado por el SII, que es el que contribuyentes de impuesto de primera categoría, que adquieran bonos con descuento, deben considerar este descuento un interés y, por regla general, tributar por el descuento en base devengada (al momento de comprar el bono, cuando aún se adeudan los intereses).

Lo interesante de este oficio, es que se refiere a bonos emitidos por empresas extranjeras, estableciendo que, por ser una renta de fuente extranjera, siempre el interés por el descuento debe reconocerse al percibirse (cuando se paga), corrigiendo de esta manera el criterio erróneamente establecido por el Oficio N° 2546 de 2018, que establecía que debían reconocerse en base devengada.

El proyecto de modernización tributaria se refiere a este problema, estableciendo que siempre las rentas por el descuento de documentos deben reconocerse en base percibida, lo que pareciera ser lo más razonable.

 

Oficio N° 1025, de 12 de abril de 2019

Este oficio, al igual que el anterior, viene a enmendar un criterio anterior, pero bastante reciente, que el SII considera equivocado. En el anterior oficio, el N° 2545 de 2018, el SII estableció que una persona natural que se dedicaba habitualmente a comprar y vender inmuebles, configuraba una empresa individual, aunque no se hubiese constituido formalmente como tal, por lo que ganancia en la venta de los inmuebles, no gozaría de ninguno de los beneficios disponibles para personas naturales sin renta efectiva (exención UF 8.000, reliquidación global o impuesto único 10%).

El oficio N° 1025 de 2019, viene a modificar el criterio anterior, señalando que, como la ley lo establece, la habitualidad ya no es un factor a considerar para determinar la tributación de la venta de inmuebles, por lo que una persona natural podría hacer uso de los beneficios tributarios, a menos que tenga el inmueble vendido, asignado a la contabilidad de su empresa individual formalmente constituida.

Cabe señalar que este nuevo criterio, se encuentra bastante en línea con los cambios que propone el proyecto de modernización tributaria respecto del tratamiento del mayor valor en la enajenación de inmuebles.

 

Oficios 1034 y Nº 1036, de 15 de abril de 2019

Por distintas razones, en el Oficio N° 1034 para determinar la posibilidad de acogerse al régimen simplificado del 14 ter, y en el Oficio N° 1036 para determinar si procede una exención de IVA, el SII se vio en la necesidad de definir cuando se está ante un simple arrendamiento de inmuebles amoblados, o si se trata de servicios hoteleros o de alojamiento turístico.

Esta definición que pareciera adquirir cada vez más importancia ante el surgimiento de plataformas como Airbnb, el SII la deja relativamente abierta, estableciendo que se definirá para cada caso en la respectiva instancia de fiscalización. Sin embargo, de todas formas el SII da algunos indicios, por ejemplo, en el Oficio N° 1034 señala que por las características y ubicación de las cabañas se trataría de servicios de alojamiento turístico, o en el Oficio N° 1036 señala que no hay un plazo preestablecido que permita definir entre arrendamiento y servicios hoteleros.

 

Oficio Nº 1049, de 17 de abril de 2019

En el contexto de una donación revocable de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, la que produce efectos similares a un usufructo, el SII resuelve una situación que resulta bastante contraintuitiva sobre el sistema de la renta atribuida, por lo que vale la pena tenerla presente.

En el oficio N° 1049 de 2019, el SII ratifica que en el caso de una donación revocable o de constituirse un usufructo sobre derechos sociales de una sociedad acogida al sistema de renta atribuida, la renta se le atribuirá para efectos tributarios al nudo propietario, pero el que podrá retirar las utilidades será el usufructuario, haciendo uso este último del tratamiento de ingreso no renta que se le da al retiro de utilidades que ya fueron atribuidas y, por ende, ya cumplieron con su tributación.

 

Oficios Nº1182, Nº 1183 y Nº 1184, de 30 de abril de 2019

La última reforma tributaria (Ley N° 20.780), restringió bastante la posibilidad de usar el Impuesto Territorial como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, especialmente para inmuebles no agrícolas, manteniendo la posibilidad de utilizarlo únicamente para empresas constructoras o inmobiliarias que construyan o manden construir inmuebles para su venta posterior.

En este contexto, el SII resuelve dos situaciones distintas. En primer lugar, en los oficios N° 1182 y N° 1183, el SII interpreta que si los inmuebles se dan en leasing (arrendamiento con opción de compra), se configura un solo contrato en que todas sus rentas se vinculan a la transferencia de la propiedad, por lo que puede utilizarse el Impuesto Territorial como crédito durante toda la vigencia del contrato de leasing. Por otro lado, en el Oficio N° 1184, resuelve que de simplemente arrendarse el bien mientras se encuentra a la venta, solo se podrá utilizar el Impuesto Territorial como crédito contra las utilidades que se generen por la venta del inmueble.

 

IVA

 

Oficio Nº 868, de 02 de abril de 2019

En la última reforma tributaria (Ley 20.780), al ampliarse la aplicación del IVA a la venta de inmuebles realizadas por vendedores habituales (ej. Inmobiliarias) y no solo por constructoras como estaba antes, se dejó un artículo transitorio, que permitía a las personas que hubiesen celebrado promesas de compraventa de inmuebles antes del 1 de enero de 2016, que posteriormente cuando celebraran la compraventa, se les respetara la exención de IVA, aunque ya estuviese vigenSte la nueva norma.

Este oficio se refiere a la cesión de estas promesas, es decir, que se ceda la promesa para que la compraventa la celebre una persona distinta a la que prometió originalmente. El SII señala que la cesión es válida y que, en principio, se mantiene la exención de IVA para el que en definitiva compra. Sin embargo, el SII envía un mensaje, dejando claro que puede que hacer uso de sus facultades legales para verificar que tales actos no tengan como único objeto obtener la liberación del pago de IVA, teniendo presente lo dispuesto en la norma general anti elusiva.