Los invitamos a leer el Newsletter preparado por el equipo Tributario donde se revisa la interpretación del SII del concepto de “inmueble amoblado”, los efectos tributarios de la ley que prohíbe el corte de suministros básicos y el tratamiento tributario para domiciliado o residentes en Chile con participación en sociedades extranjeras consideradas transparentes para efectos fiscales.

El nuevo concepto de inmueble amoblado

Oficio No. 1.109/2021 SII | VER

Con el propósito de otorgar mayor certeza, la Modernización Tributaria (Ley No. 21.210) modificó el hecho gravado especial afecto a IVA consistente en el arrendamiento de un inmueble amoblado o con instalaciones. La modificación consistió en establecer que tales muebles o instalaciones debían ser “suficientes” para que el inmueble arrendado fuera utilizado para la finalidad habitacional, de oficina o para el desarrollo del comercio y/o la industria con miras al cual se habría arrendado. Por el contrario, si los muebles o instalaciones fuesen de hecho insuficientes, el IVA sería improcedente. Inicialmente, el SII interpretó la norma dando ejemplos de cuándo un inmueble es dotado de muebles o instalaciones suficientes para ser utilizado como habitación, oficina, con fines comerciales o industriales (Circular No. 37/2020).

Sin embargo, los oficios emitidos por el SII desde la señalada circular a la fecha generan dudas acerca del criterio de “suficiencia”.  Se dijo que en el arrendamiento de una tienda en un centro comercial eran “suficientes” un mesón para atender público y estantes (Oficio No. 2.289/2020). Luego, el SII indicó que el arriendo de un inmueble con un refrigerador para ser destinado a minimarket no se encontraba gravado con IVA por no estar amoblado “suficientemente” (Oficio No. 2.497/2020). Recientemente, consideró que un inmueble arrendado para ser utilizado como tienda (mismo concepto del primer oficio citado) o bazar, que cuenta sólo con módulos paneles que separan un local de otro, una reja móvil para cerrarlos y conexión a corriente eléctrica, sí cuenta con “instalaciones suficientes” para el ejercicio de la actividad propia de una tienda o bazar (Oficio No. 1.109/2021).

A la luz de los oficios referidos, la modificación legal no consiguió otorgar certeza. Por el contrario, está generando incertidumbre, ya que dejó sin validez la jurisprudencia administrativa que antes de la Ley No. 21.210 existía sobre la materia, y aún no hay claridad de cuándo el arrendamiento de un inmueble con muebles o instalaciones debe gravarse con IVA.

Efectos de la Ley No. 21.249 que prohíbe corte de suministro de servicios básicos

Oficio No. 1.112/2021 SII | VER

La prohibición de corte de suministro de servicios básicos está generando algunos problemas tributarios que el SII no puede remediar por carecer de las facultades legales para ello.

Una empresa sanitaria dedicada a la gestión del ciclo urbano del agua consultó al SII la posibilidad de: (i) no emitir mensualmente las boletas/facturas de clientes en situación notoria y persistente de morosidad, sustituyéndolas con algún documento alternativo que evidencie la deuda y que la libere de la carga financiera de enterar en arcas fiscales el IVA recargado en las boletas/facturas que no le son pagadas; o (ii) recuperar el IVA recargado a dichas boletas/facturas impagas mediante el procedimiento general de solicitud de devolución de IVA.

El SII indicó que ninguna de las posibilidades era admisible, ya que la Ley del IVA no permite interrumpir la emisión de boletas/facturas de servicios periódicos que quedarán impagas. En consecuencia, la empresa en cuestión debe continuar prestando servicios a los clientes morosos, emitiendo periódicamente las boletas o facturas y, además, soportando financieramente del IVA que no le es pagado.

Rentas de entidades transparentes

Oficio No. 1.279/2021 SII | VER

Se preguntó acerca del tratamiento tributario para accionistas o socios chilenos con participación en una sociedad extranjera considerada como “transparente” para efectos fiscales de su país de residencia, que no pudiera ser calificada en Chile como “Plataforma de Inversión” ni “CFC” (es decir, que no le son aplicables los artículos 41 B ni 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Al respecto, el SII señaló que las rentas obtenidas por la sociedad extranjera “transparente” sólo debían gravarse en Chile en el ejercicio en que ellas fueran percibidas por sus socios o accionistas chilenos. Es decir, en nuestro país no corresponde su tributación sobre base devengada.  Agregó que el impuesto pagado en el extranjero podría ser utilizado como crédito con los impuestos que se determinaran en Chile aun cuando éstos se hayan pagado en ejercicios anteriores.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Abogada Senior
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