A la espera de ver la acogida que la Comisión de Hacienda del Senado tenga a las indicaciones al proyecto de ley de Modernización Tributaria (comprometidas en el “Marco de Entendimiento”), y la votación de éste en el Congreso, revisaremos la jurisprudencia administrativa y judicial más relevante de los meses de octubre y noviembre.
LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO
Mediante sentencia de 14 de octubre de 2019, la Corte Suprema rechazó el Recurso de Queja deducido por Uber en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas o abusos incurridos en la sentencia en la que confirmaron la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero (“TTA”), que accedía a la solicitud del SII de levantar el secreto bancario de cuentas relacionadas a Uber.
Como señalamos en un Newsletter anterior, Uber fundó su recurso en que la información a la que tendría acceso el SII mediante el levantamiento del secreto bancario no estaría referida a ella, sino que a su matriz (Uber B.V.) y a los socios conductores de ésta, es decir, no sería requerida para “determinar las obligaciones tributarias del contribuyente” sino que, de terceros. Este argumento no fue acogido por la Corte Suprema, al considerar que el SII tiene la facultad de exigir al contribuyente que justifique inversiones.
REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Y “LEGÍTIMA RAZÓN DE NEGOCIOS”
Oficios N° 2522 del 04-10-2019 y N° 2734 del 28-10-2019
En octubre el SII publicó dos oficios relativos a “legítimas razones” para llevar a cabo reorganizaciones societarias.
En el oficio 2522, el SII señala que, no serían aplicables las disposiciones de la norma general antielusión a una reorganización cuya finalidad no es económica y que no causa perjuicio fiscal, considerando que los motivos para llevarla a cabo son de índole personal y familiar, como es el caso de efectuar una reorganización para poder donar a los hijos del contribuyente, con el propósito de evitar futuros conflictos en la partición de la herencia.
A través del Oficio 2734, el SII establece que, cumpliéndose con los demás requisitos legales, no procedería la facultad de tasar una reorganización societaria, cuya legítima razón de negocios consiste en la voluntad del contribuyente de aportar bienes de una sociedad a otra, con el propósito de separar en personas jurídicas distintas las diferentes líneas de negocio para establecer una administración eficiente y ordenada conforme al rubro de cada empresa.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Oficios N° 2622 y N° 2625, ambos del 16-10-2019
El Oficio 2622, se refiere a la aplicación del Convenio para evitar la Doble Tributación (“CDT”) vigente entre Chile y Francia, para el caso de un residente en Chile, que contrata con un residente en Francia, pero que este último recibe el pago través de un mandatario residente de un país sin CDT. En este contexto, el SII resuelve que en la medida que el residente en Francia continúe siendo el beneficiario efectivo de la renta, es aplicable a dicha renta el CDT entre Chile y Francia.
El Oficio 2625, se refiere artículo 41 A de la Ley de la Renta. Este artículo, para permitir que se utilice cómo crédito en Chile el impuesto pagado por sociedades filiales que distribuyen utilidades a la sociedad que finalmente remesa dichas utilidades a Chile, exige cuando estas dos sociedades se encuentran domiciliadas en países distintos, que Chile tenga vigente con el país de la filial, un CDT o un acuerdo que permita el intercambio de información. En este oficio, el SII reconoce que entre Chile y Estados Unidos existe un acuerdo vigente que permite el intercambio de información (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria), por lo tanto, se cumpliría con este requisito establecido por el artículo 41 A para hacer uso del crédito en Chile.
IMPUESTOS POR CRÉDITOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO
Oficios N° 2800 y N° 2801, ambos del 12-11-2019
Los Oficios 2800 y 2801, se refieren a rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero y su relación con la Renta Neta de Fuente Extranjera (“RENFE”). La Ley de la Renta establece un límite al monto de los impuestos pagados en el extranjero por rentas de fuente extranjera, que puede utilizarse como crédito contra impuestos en Chile. Dicho límite corresponde al 32% o 35% de la RENFE del ejercicio, dependiendo si el país donde se realizó el pagó tiene o no un CDT vigente con Chile. Ahora bien, la ley no se refiere expresamente si existe o no un límite cuando se trata de rentas de fuente chilena que son gravadas en el extranjero. Mediante los oficios señalados, el SII estableció que, a las rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero, no es aplicable el límite asociado a la RENFE para utilizar dicho impuesto como crédito en contra impuestos en Chile.
FUSIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA CON SOCIEDAD CHILENA
Oficios N° 2877 del 22-11 y N° 2895 del 26-11, ambos del año 2019
Los Oficios 2877 y 2899, referidos a la fusión de sociedades extranjeras con sociedades chilenas, en las que subsiste la sociedad chilena, señala en relación a las utilidades financieras que la sociedad extranjera que: (i) si la absorbente es una sociedad sujeta al régimen de renta atribuida, dichas utilidades deberán ser atribuidas a los socios o accionistas al cierre del ejercicio para gravarse con impuestos finales; por otra parte, (ii) si la absorbente es una sociedad sujeta al régimen parcialmente integrado, dichas utilidades financieras no se incorporan a los registros al momento de la fusión, sino que tendrán como efectos el aumento del RAI, cuándo éste sea calculado al término del ejercicio. Además, aclara que debe procederse con forme a las reglas generales de goodwill y badwill establecidas en la Ley de la Renta, si la sociedad absorbente tiene inversiones previas en la sociedad extranjera absorbida, a la diferencia que se produzca entre el valor efectivamente invertido y el valor total o proporcional del capital propio tributario de la sociedad extranjera.