Patente Municipal de Sociedades de Inversión

Sentencia de la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 14927-2018)

Bastante revuelo causó la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2019 por la Primera Sala de la Corte Suprema en un juicio ejecutivo, ya que el máximo tribunal volvió a aceptar la tesis de que las sociedades de inversión pasivas, no están afectas al pago de patente municipal. La Municipalidad de Lo Barnechea interpuso un recurso de queja que fue declarado inadmisible.

Hay que recordar que esta tesis, amparada tradicionalmente por la Contraloría y en el pasado también por la Corte Suprema, había sido abandonada por esta última a principios de esta década, cuando empezó a fallar consistentemente que este tipo de sociedades sí estaban afectas a patente municipal; hasta el fallo que aquí comentamos, en que por primera vez en mucho tiempo, la referida sala decidió en sentido contrario.

En todo caso, consideramos que hay ciertos elementos del fallo que hacen prudente esperar para ver cómo evoluciona este tema antes de considerarlo un criterio asentado.  Hay que tener presente que esta causa fue resuelta por la Primera Sala, con 3 votos a favor y 2 en contra, siendo dos de los votos a favor emitidos por abogados integrantes que no integran la sala de manera permanente. Así, la mantención del criterio depende en importante medida de la integración de la sala.

Otro elemento a considerar, es que esta causa, al tratarse de un juicio ejecutivo de cobro de patente, fue vista por la Primera Sala.  Pero si se llega a la Corte Suprema por otro tipo de procedimiento (por ejemplo, un reclamo de ilegalidad), la causa sería vista por la Tercera Sala, que no se puede asegurar que tenga el mismo criterio.

Finalmente, por el alto impacto que el nuevo criterio tendría en la recaudación a nivel municipal, no es descartable que este asunto se resuelva por la vía legislativa, la Comisión de Gobierno Interior del Senado, estaría solicitando al gobierno presentar una ley corta para zanjar el tema.

Créditos por impuestos pagados en el exterior y paridad cambiaria

Oficio N° 2465 de 27.09.2019

En este oficio, que trata sobre una sociedad chilena que cuenta con autorización para llevar su contabilidad en Dólares y recibe dividendos e intereses desde Brasil, el SII determina cómo y cuándo debe establecerse la paridad cambiaria para efectos de determinar los créditos por impuestos pagados en el extranjero que podrá utilizar en Chile.

Con respecto a la forma de determinar la paridad, el SII establece que, en este caso, al tratarse de una sociedad autorizada a llevar su contabilidad en Dólares, puede hacer la conversión directamente de Reales a Dólares, sin necesidad de convertir a Pesos.

En relación al momento que debe considerarse para realizar la conversión cambiaria, el SII establece que al tratarse de rentas de fuente extranjera (que, por regla general, se reconocen sobre base percibida), debe considerarse el momento en que se haya pagado el impuesto que se utilizaría como crédito en Chile. Hay excepciones a la regla general, en que deberá considerar la fecha de devengo del impuesto, por ejemplo, casos en que la renta extranjera debe reconocerse cuando se devenga, como el caso de establecimientos permanentes en el exterior o de sociedades controladas en el exterior que obtengan rentas pasivas.