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By Septiembre 28, 2020 No Comments

Regímenes temporales de depreciación instantánea (Ley N° 21.256)

El 2 de septiembre de este año entró en vigencia la Ley N° 21.256, estableciendo medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo del país. Dicha Ley instauró nuevas alternativas de depreciación instantánea para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, modificando así el actual régimen de depreciación instantánea de la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria).

En función de lo anterior, aquellos contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán optar a los siguientes regímenes de depreciación instantánea:

  1. Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020: Permite aplicar una depreciación instantánea parcial del valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado mientras sean nuevos o importados y destinados al desarrollo de proyectos de inversión, en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos. Bajo este régimen se puede depreciar instantáneamente el 50% del valor del bien, mientras que al 50% restante se puede aplicar depreciación acelerada (si dichos bienes son utilizados o instalados en la región de la Araucanía se permite la depreciación instantánea por el 100% de su valor).
  2. Bienes físicos del activo inmovilizado y activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022: Permite aplicar una depreciación instantánea total del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o importados, en el mismo ejercicio en que se adquieren y sin necesidad de que sean destinados a un fin específico.
    Asimismo, también permite aplicar una depreciación instantánea total de activos intangibles (derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual y una nueva variedad vegetal protegida) en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos siempre que éstos sean destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio.

A fin de determinar si un bien califica para alguno de estos regímenes será necesario comprobar que la fecha de adquisición tuvo lugar dentro de los periodos indicados y que se cumplen con los requisitos particulares de cada una de las alternativas.

Otras medidas que cabe destacar de esta nueva norma son:

  1. La rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 10% para aquellas empresas acogidas al Régimen Propyme respecto de las rentas que perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. También se rebajó a la mitad de la tasa de los pagos provisionales mensuales para estas compañías a partir de la declaración y pago que correspondiere realizar en el mes de noviembre del año 2020.
  2. La liberación del pago de la contribución para el desarrollo regional establecida en la Ley de Modernización Tributaria para proyectos de inversión o sus ampliaciones mientras estos sean sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Este beneficio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre y cuando se inicie la ejecución del proyecto o actividad dentro de los tres años siguientes a la notificación de la resolución ambiental favorable.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Cristián Bay-Schmith
Socio
cbay-schmith@prieto.cl