Regímenes temporales de depreciación instantánea (Ley N° 21.256)
El 2 de septiembre de este año entró en vigencia la Ley N° 21.256, estableciendo medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo del país. Dicha Ley instauró nuevas alternativas de depreciación instantánea para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, modificando así el actual régimen de depreciación instantánea de la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria).
En función de lo anterior, aquellos contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán optar a los siguientes regímenes de depreciación instantánea:
- Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020: Permite aplicar una depreciación instantánea parcial del valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado mientras sean nuevos o importados y destinados al desarrollo de proyectos de inversión, en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos. Bajo este régimen se puede depreciar instantáneamente el 50% del valor del bien, mientras que al 50% restante se puede aplicar depreciación acelerada (si dichos bienes son utilizados o instalados en la región de la Araucanía se permite la depreciación instantánea por el 100% de su valor).
- Bienes físicos del activo inmovilizado y activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022: Permite aplicar una depreciación instantánea total del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o importados, en el mismo ejercicio en que se adquieren y sin necesidad de que sean destinados a un fin específico.
Asimismo, también permite aplicar una depreciación instantánea total de activos intangibles (derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual y una nueva variedad vegetal protegida) en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos siempre que éstos sean destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio.
A fin de determinar si un bien califica para alguno de estos regímenes será necesario comprobar que la fecha de adquisición tuvo lugar dentro de los periodos indicados y que se cumplen con los requisitos particulares de cada una de las alternativas.
Otras medidas que cabe destacar de esta nueva norma son:
- La rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 10% para aquellas empresas acogidas al Régimen Propyme respecto de las rentas que perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. También se rebajó a la mitad de la tasa de los pagos provisionales mensuales para estas compañías a partir de la declaración y pago que correspondiere realizar en el mes de noviembre del año 2020.
- La liberación del pago de la contribución para el desarrollo regional establecida en la Ley de Modernización Tributaria para proyectos de inversión o sus ampliaciones mientras estos sean sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Este beneficio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre y cuando se inicie la ejecución del proyecto o actividad dentro de los tres años siguientes a la notificación de la resolución ambiental favorable.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
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