Nuevo Delito Base Lavado de Activos | Junio 12, 2020

El pasado viernes 29 de mayo fue publicada y entró en vigencia la Ley N° 21.234, que establece el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y de fraude en transacciones electrónicas, con el objeto de adecuar la Ley N° 20.0091 a los requerimientos normativos contemporáneos.

Entre otras materias, la nueva ley no sólo extiende la limitación de responsabilidad respecto de los usuarios de tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, sino que además dispone que dicha limitación aplicará a nuevos supuestos de fraude, si se cumplen las condiciones establecidas para dichos efectos. De esta manera, se podrá limitar la responsabilidad de los usuarios ante casos de extravío, hurto, robo y, además, de fraude.

La Ley N° 20.009 originalmente tipificaba el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, detallando un conjunto de distintas conductas cuya comisión arriesgaba la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

En este contexto, la Ley N° 21.234 incorporó un nuevo artículo 7 a la Ley N° 20.009, a través del cual se regula un nuevo y más amplio delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, que reemplaza al ilícito referido en el párrafo precedente.

Adicionalmente, cabe destacar que, como resultado de lo anterior, no sólo se amplía el catálogo de situaciones que pueden ser constitutivas de un uso fraudulento (incluyendo nuevas conductas de suplantación de identidad y obtención o vulneración de información y medidas de seguridad de cuentas e instrumentos bancarios), sino que también se incorpora dicho delito al listado de ilícitos que son considerados como delitos base del lavado de activos.2

Este nuevo panorama supondrá un desafío para todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de Entidades Reportantes3 ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), quienes, para dar debido cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 19.913 y las circulares emitidas por dicha entidad, deberán revisar y actualizar sus sistemas y manuales de prevención de conductas constitutivas de lavado de activos.4

Para lo anterior, las Entidades Reportantes deberán considerar, entre otras cosas, la inclusión de herramientas de detección de operaciones sospechosas 5 que les permitan identificar potenciales casos de lavado de activos basados en la comisión del delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas.

De esta manera, recomendamos a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que desarrollen alguno de los giros correspondientes a los sujetos obligados a reportar ante la UAF, que procuren llevar a cabo una revisión de sus políticas internas y, de ser necesario, adopten aquellas medidas y/o resguardos que se requieran para dar debido cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 19.913 y las circulares emitidas por dicha entidad, con el objeto de evitar, o al menos disminuir los riesgos de, ser sancionadas por la UAF en el contexto de una de sus fiscalizaciones.

Asimismo, aconsejamos a todas las personas jurídicas identificar los potenciales riesgos que el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas podría importar para su negocio y actividades, de manera que, en caso de requerirse, efectúen las innovaciones y/o modificaciones que sean necesarias para mantener actualizados los modelos de prevención de delitos que, de conformidad a la Ley 20.393, hayan implementado para prevenir que se verifique, entre otras, una conducta constitutiva de lavado de activos.

Equipo Compliance

José Andrés Pascual
Socio

Diego Madariaga
Asociado

Matías Rojas
Asociado

Catalina Bruner
Asociada


1 La Ley N° 20.009 fue publicada el 1 de abril de 2005 y, en su versión original, limitaba la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, si es que se cumplían las condiciones en ella establecidas.
2El artículo 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el delito de lavado de activos, disponiendo que éste consiste, entre otras conductas, en aquella cometida por quien “[…] de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos […]” ahí enumerados. Estos delitos, cuya comisión es necesaria para que se configure el lavado de activos, han sido denominados como delitos base.
3Corresponden a aquellos sujetos que desarrollan alguno de los giros que la UAF ha listado en el artículo 3 de la Ley N° 19.913. Entre otros, se incluye a los bancos e instituciones financieras, empresas de factoraje y las compañías de seguros.
4Es importante destacar que la adopción del sistema de prevención aquí referido es de carácter obligatoria para las Entidades Reportantes, a diferencia del sistema de prevención contemplado en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, cuya adopción es de carácter voluntaria.
5El artículo 3 de la Ley N° 19.913 define la operación sospechosa como “[…] todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la ley N° 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.