En el marco de la pandemia global que nos afecta por el virus Covid-19 y las medidas de confinamiento a que han debido someterse las personas, con fecha 30 de julio fue aprobada por el Congreso Nacional y con fecha 5 de agosto fue promulgada por el Presidente de la República la “Ley N° 21.249 que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red”, más conocida como “Ley que Suspende el Corte de Servicios Básicos”, que pretende apoyar a aquellas familias, y microempresas que se han visto gravemente afectadas por la pandemia y aquellos establecimientos que, debido al carácter esencial del servicio que prestan, no pueden ver suspendida la prestación de dichos servicios básicos.Con fecha 8 de agosto, la Ley N° 21.249 fue publicada en el Diario Oficial.

Objeto de la Ley N° 21.249 

Durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos expresamente individualizados.

Ahora bien, las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria y las cooperativas y comités de agua potable rural, se verán excluidas de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

Los beneficiarios de esta disposición serán: 

a) Usuarios residenciales o domiciliarios. 
b) Hospitales y centros de salud. 
c) Cárceles y recintos penitenciarios. 
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual. 
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. 
f) Bomberos. 
g) Organizaciones sin fines de lucro. 
h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416. 

Por su parte, para las personas, usuarios y establecimientos que estén entre las letras b) y h) anteriores, y los clientes finales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(i) Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad (Registro Social de Hogares); 
(ii) Tener la calidad de adulto mayor; 
(iii) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728 (seguro de desempleo); 
(iv) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales; 
(v) Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios;

Las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, de distribución de electricidad y gas de red que se generen entre el 18 de marzo y hasta los 90 días posteriores a la publicación de la ley, podrán prorratearse en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, que no podrán exceder de 12, a partir del término del plazo antes indicado, y no podrán incorporar multas, intereses, ni gastos asociados.

Adicionalmente, el prorrateo antes descrito podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas según lo señalado en el inciso anterior, hasta el monto de 10 UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de 5 UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta ley, es decir, en o antes del viernes 14 de agosto, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios antes señalados, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que esta ley establece. Si los beneficiarios de esta Ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios comprendidos en la Ley N° 21.249, la respectiva empresa proveedora o cooperativa debía proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario, a contar de la fecha de publicación de esta Ley.

Juan Tagle 
Socio
jtagle@prieto.cl

Nicolás Yuraszeck
Socio
nyuraszeck@prieto.cl

Camila Kutz
Abogada Senior
ckutz@prieto.cl