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Procedimientos concursales en la Ley chilena: ¿Qué alternativas otorga la ley respecto de un deudor insolvente?

By Abril 3, 2020 Julio 7th, 2020 No Comments

Procedimientos concursales en la Ley chilena: ¿Qué alternativas otorga la ley respecto de un deudor insolvente? | Abril 3, 2020

La ley 20.720, sobre Reorganización y Liquidación De Empresas y Personas, establece procedimientos de insolvencia diferentes, dependiendo de si el deudor es una persona natural o una empresa. A continuación, explicaremos brevemente cada uno de ellos.

I. Procedimientos concursales de la Empresa Deudora

a. Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora

Este procedimiento solo es aplicable a Empresas1 y tiene como objetivo reorganizar los activos y pasivos de la deudora, cuando ésta es económicamente viable. Se inicia por una solicitud de la misma empresa realizada ante el Tribunal Civil correspondiente a su domicilio.

Para iniciarlo, la empresa debe acompañar, entre otros, un listado completo de sus bienes y un certificado de estado de deuda emitido por un auditor independiente. Si cumple con los requisitos, el Tribunal debe dictar la “Resolución de Reorganización”, la cual se publica en el Boletín Concursal, luego de lo cual los acreedores deben, en el plazo de 8 días, verificar sus créditos en el procedimiento, si estos presentan diferencias o no fueron incluidos en el estado de deudas del deudor, o bien, acreditar su personería en el plazo de 15 días, con expresa indicación de la facultad que le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo.

En el tiempo entre la dictación de la Resolución de Liquidación y la realización de la Junta de Acreedores, el Deudor goza de Protección Financiera Concursal, por lo que no se puede, entre otras cosas, iniciar ejecuciones de ninguna clase en contra la Empresa ni terminar unilateralmente contratos con el único fundamento de la existencia del procedimiento de Reorganización.

La Propuesta del Deudor debe ser analizada por el Veedor nominado, con el fin de informar la posibilidad de que ésta sea cumplida, y luego sometida a voto en la correspondiente Junta de Acreedores. El Acuerdo sólo afectará a los créditos que se hayan originado con anterioridad a la Resolución de Reorganización, por lo que los créditos originados con posterioridad no serán incluidos en este.

Realizada la Junta, y aprobado el Acuerdo, los créditos que sean parte de este se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales, y se regirán por las condiciones de pago establecidas en él.

b. Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado

Toda Empresa Deudora puede celebrar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial a Simplificado con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial ante el Tribunal Civil de su domicilio.

Al igual que el Acuerdo del Procedimiento de Reorganización, el objetivo de éste es la reestructuración de los activos y pasivos del Deudor.

Para que el Acuerdo sea aprobado, este debe presentarse ante el Tribunal por el Deudor, ya aprobado por dos o más acreedores que representen al menos un 75% del pasivo, junto a antecedentes similares a los del Acuerdo de Reorganización.

Entre la Resolución de Reorganización Simplificada, dictada por el Tribunal, el Deudor gozará de un tipo de Protección Financiera Concursal, que prohíbe la iniciación de procedimientos de Liquidación forzosa o juicios ejecutivos en contra el deudor.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación del Acuerdo, el tribunal podrá citar a todos los acreedores afectados por éste para su aceptación ante el tribunal. La aceptación deberá contar con al menos tres cuartas partes del pasivo incluido. Una vez aceptado el acuerdo, el tribunal competente, previa verificación de los requisitos legales, declarará aprobado el Acuerdo Simplificado, debiendo publicarse en el Boletín Concursal. Lo mismo ocurre en el caso en que el tribunal no hubiese citado a junta de acreedores dentro del plazo indicado y no hubiese controversia -o éstas hubiesen sido resueltas- respecto al pasivo informado.

Aprobado el Acuerdo, los créditos en él comprendidos se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales.

c. Procedimiento de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora

Cualquier acreedor podrá solicitar el inicio del procedimiento de Liquidación de una empresa deudora en los siguientes casos: i) si incumple el pago de una obligación que conste en el título ejecutivo con el acreedor; ii) si existiese en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiese presentado bienes suficientes para responder a la prestación; y iii) cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos.

El objetivo de este procedimiento es la realización de los activos del deudor para el pago de su pasivo.

Una vez presentada la solicitud ante el tribunal competente, el tribunal debe citar al solicitante y al deudor a una audiencia, con el fin de que se informe al deudor de la demanda presentada en su contra y de los efectos de una eventual Liquidación, ante lo cual el deudor puede consignar fondos suficientes para el pago del crédito, allanarse por escrito o verbalmente a la demanda, u oponerse.

En caso de que el deudor no interponga oposición, o que el Tribunal deseche ésta, se dictará la “Resolución de Liquidación”. Esta resolución fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales. Los acreedores, incluido el solicitante, tienen un plazo de 30 días para verificar sus créditos en el procedimiento concursal, contados desde la publicación de la resolución en el Boletín Concursal, alegando sus correspondientes preferencias y acompañando los títulos justificativos del crédito.

En cuanto a los activos del deudor, una vez nombrado el Liquidador, este adoptará las medidas necesarias para proteger y custodiar los bienes y practicará la diligencia de incautación y confección del inventario de los bienes del Deudor. Asimismo, en la Primera Junta de Acreedores, el Liquidador deberá presentar una cuenta escrita acerca del estado preciso de los negocio del deudor, de su activo y pasivo, además de un plan o propuesta circunstanciada de la realización de los bienes del Deudor, la estimación de los principales gastos del procedimiento, y la continuación de las actividades económicas.

Una vez realizados los bienes del deudor, los acreedores serán pagados de acuerdo a su preferencia. El liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

d. Procedimiento de Liquidación Voluntaria de la Empresa Deudora

La misma Empresa Deudora podrá solicitar ante el Juzgado de Letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los antecedentes enunciados por la ley, entre los que se encuentra un listado de sus bienes y un estado de deuda. Este Procedimiento se rige, una vez declarada la Liquidación, por las mismas normas del Procedimiento de Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora.

II. Procedimientos concursales de la Persona Deudora

a. Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora

Este procedimiento solo es aplicable a la Persona Deudora, y podrá someterse a este si tuviese dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 UF, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Se inicia ante la Superintendencia través de una solicitud, acompañada de los antecedentes establecidos en la ley, entre los que se encuentra una Propuesta de Renegociación de todas sus obligaciones vigentes. La Superintendencia examinará la admisibilidad de la solicitud, para luego, si correspondiese, dictar la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad, no podrá solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona, ni iniciarse en su contra ejecuciones de cualquier tipo.

Este procedimiento se compone principalmente de tres audiencias, llevadas ante la Superintendencia: de determinación del pasivo, de Renegociación; y en caso de que en las dos primeras no se llegue a acuerdo una tercera de Ejecución. Si ésta última no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor, el cual dictará la correspondiente Resolución de Liquidación.

b. Procedimiento de Liquidación Voluntaria de los Bienes de la Persona Deudora

Toda Persona podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los antecedentes requeridos por la ley. A este procedimiento son aplicables las normas de Liquidación de Empresa Deudora, en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora, de acuerdo a la ley.

c. Procedimiento de Liquidación Forzosa de los Bienes de la Persona Deudora

Se podrá solicitar por cualquier acreedor el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora ante el Tribunal competente, mientras no se declare la admisibilidad de un Procedimiento de Renegociación, y siempre que existieren en contra de ésta dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.

Una vez presentada la demanda, y cumpliendo ésta con los requisitos legales, el Tribunal citará a las partes a una audiencia, con el fin de que se informe al deudor de la demanda presentada en su contra y de los efectos de una eventual Liquidación, ante lo cual el deudor puede consignar fondos suficientes para el pago del crédito, allanarse por escrito o verbalmente a la demanda, u oponerse. En caso de que el Deudor no se oponga, o que su oposición sea desechada por el Tribunal, se dictará la correspondiente Resolución de Liquidación.

Contacto

Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl


1Este trámite está dirigido a personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, personas naturales contribuyentes de primera categoría y personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios). Fuente: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.