Propuesta Gubernamental de Indemnización por años de servicios a todo evento
Ya está regulado en Chile; no se aplica
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=”1″ specialty=”off” next_background_color=”#000000″ _builder_version=”3.17.6″ gutter_width=”3″ custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|” prev_background_color=”#000000″][et_pb_row _builder_version=”3.17.6″ gutter_width=”3″ custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|” background_color_1=”#cccccc”][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_divider _builder_version=”3.17.6″ background_color=”#cccccc” color=”#cccccc” height=”10px” custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|” /][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=”1″ fullwidth=”on” specialty=”off” prev_background_color=”#000000″ next_background_color=”#000000″][et_pb_fullwidth_image _builder_version=”3.17.6″ src=”http://www.prieto.cl/wp-content/uploads/2019/02/post-laboral.png” /][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=”1″ specialty=”off” prev_background_color=”#000000″ next_background_color=”#000000″ _builder_version=”3.17.6″ gutter_width=”3″ custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|”][et_pb_row _builder_version=”3.17.6″ gutter_width=”3″ custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|”][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_divider _builder_version=”3.17.6″ background_color=”#cccccc” color=”#cccccc” height=”40px” custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|” /][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=”1″ prev_background_color=”#000000″ _builder_version=”3.17.6″ gutter_width=”3″ custom_margin=”0px||0px|” custom_padding=”0px||0px|”][et_pb_row _builder_version=”3.17.6″ background_color=”#cccccc” gutter_width=”3″][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”3.17.6″]En estos días de verano hemos podido leer y escuchar una propuesta del Gobierno de introducir un mecanismo alternativo y voluntario de indemnización por años de servicio, que aplicaría para todas las causales de término de contrato, equivalente a medio mes por cada año y que se financiaría con el aporte mensual del empleador de un 4,11% de la remuneración mensual imponible del empleado. Estos fondos serían de propiedad del trabajador y los podría retirar cuando el contrato termine y, además, en caso de fallecimiento formaría parte de su masa hereditaria. Se dice que este mecanismo promovería la productividad y movilidad laboral y en ello estamos totalmente de acuerdo.
La oposición y los referentes sindicales han cerrado la puerta a, siquiera, conversar la posibilidad de discutir esta propuesta, aduciendo que ella importa una precarización de los derechos laborales.
Pues bien, y quizás para sorpresa de muchos incumbentes en el tema, actualmente está establecida en nuestra legislación, desde tiempos de la Concertación, la posibilidad de que empleador y trabajador pacten, a contar del séptimo año de la relación laboral, el sustituir la indemnización por años de servicios por alguna de las causales del artículo 161, por una indemnización a todo evento, cualquiera sea la causal de término del contrato y por el lapso que va del séptimo al undécimo año de la relación laboral. Esta indemnización se financia con el aporte mensual que debe hacer el empleador, de un equivalente no menor al 4,11% de la remuneración mensual, a un fondo especial administrado por la AFP. Estos fondos tendrán la rentabilidad propia del fondo de pensiones y los mismos, más su rentabilidad, no constituyen renta para el empleado.
Este sistema alternativo de indemnización a contar del séptimo año de la relación laboral, tiene las siguientes virtudes:
A.- Evita que empleados desmotivados dentro de la empresa, permanezcan en ella con una baja productividad o aporte. A medida que pasan los años de antigüedad y el taxímetro de la antigüedad avanza, en muchos casos la desmotivación se hace evidente o aumenta; el empleador, sobre todo la Pyme, no saca a ese empleado por el costo de la indemnización, que crece año a año; con este sistema, el costo queda acotado y fijado en el sexto año de antiguedad
B.- Acota el costo de desvinculación pues la empresa solo deberá financiar y pagar la indemnización de un mes por año por los primeros 6 años; a partir del séptimo año, ella ya está pagada en forma mensual;
C.- Bajará la judicialización de los despidos, pues muchos empleados despedidos hoy solo demandan para obtener el 30% de recargo; ese recargo solo aplica para los primeros 6 años; además, en caso de despidos injustificados, en que el recargo es del 80%, éste solo aplicará para los primeros 6 años
D.- El costo real para el empleador es menor al 4.11% en caso de despidos declarados improcedentes, ya que actualmente los Tribunales prohíben imputar el aporte de cesantía que hace el empleador a la indemnización por años de servicios y que equivale a 1.6% de la remuneración imponible, con tope de 118.9 UF. Hoy el costo para el empleador es de un mes por año más, el 1.6%.
La ley permite que este pacto se suscriba en forma retroactiva con aquellos empleados que ya tienen 6 años de antigüedad
Para muchas empresas, y dependiendo de su experiencia propia de despidos, dotación y rotación de personal, puede convenirle implementar este sistema que ya existe en nuestra legislación.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]