Con la publicación en el Diario Oficial el 17 de agosto en curso de la Ley 21.595, conocida como “Ley de Delitos Económicos”, comenzó a regir desde esta misma fecha un estatuto penal especial aplicable a los delitos que se cometen en el contexto de la actividad de las empresas o en beneficio de éstas. Dicho estatuto tiene implicancias en lo que respecta a la determinación de las penas (aplicación de atenuantes y agravantes), restricción de penas sustitutivas, imposición de inhabilitaciones especiales, comiso de ganancias y multas.
Al mismo tiempo, y como es bien sabido, la ley establece o modifica numerosos tipos penales, algunos de ellos de gran relevancia para la gestión de las empresas.
En cuanto al aspecto corporativo de las empresas, la ley debiera impactar en la gestión superior de éstas, particularmente en lo que respecta a la toma de decisiones en el directorio de la sociedad. Así, la alta dirección de la empresa deberá discernir con detención acerca del efectivo interés para la sociedad de cada acto o contrato que apruebe, así como exigir y contar con antecedentes suficientes que le permitan determinar si las condiciones comerciales de dicho acto o contrato obedecen o no a las condiciones de mercado. Ello forzará a las empresas a poner especialmente atención a los contratos con el controlador y demás personas relacionadas.
Esto debiera llevar a las empresas a adecuar sus protocolos para aprobación de operaciones con partes relacionadas y a revisar periódicamente el cumplimiento de éstos. En esa línea, es previsible que próximamente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exija a las sociedades anónimas abiertas que cuenten con una política propia para las operaciones con partes relacionadas y que designen un encargado de verificar el cumplimiento de ésta, tal como ha adelantado en el proyecto normativo sobre operaciones habituales que recientemente puso en consulta.
Asimismo, la ley exigirá a las sociedades anónimas reforzar el cuidado en la elaboración de la memoria, balances u otros documentos requeridos para reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, de manera de poder descartar cualquier tipo de información susceptible de ser considerada como errónea o falsa. Este cuidado debiera ser particularmente atento tratándose de la memoria anual o reporte integrado de las sociedades emisoras de valores, cuya elaboración ha devenido mayormente compleja con las últimas exigencias de información sobre sostenibilidad y gobierno corporativo requeridas por la Norma de Carácter General 461 de la CMF.
La Ley de Delitos Económicos ha entrado a regir desde la fecha misma de su publicación, con la salvedad de las modificaciones a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entrarán en vigor un año después de su publicación. Ello otorga una ventana de tiempo para que las empresas modifiquen sus modelos de prevención de delitos, no solamente considerando el incremento sustancial de “delitos base” cuya comisión puede atribuir responsabilidad penal a la empresa, sino también implementando un cambio cultural en la gestión de riesgos penales de la empresa, que debiera pasar desde un sistema centrado en un único encargado de prevención de delitos independiente de la administración, hacia un sistema de responsabilidades de supervisión compartidas por toda la organización, con la consiguiente redefinición del perfil del cargo de muchos de sus integrantes.
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