El 19 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.276, que forma parte del paquete de medidas adoptadas por el Ejecutivo para reactivar la actividad económica, fuertemente golpeada por la crisis sanitaria que se vive en Chile y el mundo.
La nueva ley modifica distintos cuerpos legales relativos al funcionamiento del mercado financiero: la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045), la Ley de Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046), la normativa legal sobre Fondos de Pensiones (DL 3.500) y las normas sobre Compañías de Seguros (DFL 251).
1.MERCADO DE VALORES: Se agiliza el procedimiento de inscripción de bonos. Modificación a la Ley Nº 18.045
Considerando que en el contexto actual las empresas requieren fuentes de financiamiento rápidamente disponibles, se incorporan modificaciones para agilizar el procedimiento de inscripción de bonos.
Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para aquellos emisores que ya se encuentren inscritos en dicho Registro. Para utilizar este nuevo sistema de registro automático, el emisor deberá presentar una solicitud de inscripción, cumpliendo con los requisitos legales que para el efecto deberá indicar la CMF a través de una norma de carácter general.
De esta forma, una vez que dicha norma de carácter general sea dictada y esté vigente, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya solicitud sea efectuada a través del sistema de inscripción automática, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley a partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de los derechos de inscripción.
2.SOCIEDADES ANÓNIMAS: Se agilizan trámites de citación a juntas de accionistas. Modificación a Ley Nº 18.046
La ley introduce modificaciones que disminuyen los plazos de citación a juntas de accionistas. Establece que el primer aviso de citación a junta debe publicarse con a lo menos 10 días de anticipación a su celebración (en vez del plazo de 15 días indicado en el Reglamento de Sociedades Anónimas).
En lo que respecta a las sociedades anónimas abiertas, se sustituye la exigencia de enviar una carta de citación a los accionistas con a lo menos 15 días de anticipación a la junta, por la obligación de la sociedad de difundir la realización de la Junta en la forma en que determina la CMF, indicando la fecha de su realización, una referencia a las materias a ser tratadas en ella y la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad.
Otra novedad en esta materia es la rebaja de 15 a 10 los días de anticipación requerida para comunicar a la CMF la realización de la junta.
Por último, y en relación con los aumentos de capital de las sociedades anónimas, se introduce una modificación respecto al derecho preferente de suscripción de acciones de los accionistas. Se permite la renuncia de este derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerda el aumento de capital, renuncia que hasta ahora sólo había sido autorizada por el Reglamento de Sociedades Anónimas tratándose de juntas de accionistas de sociedades anónimas cerradas en que concurría la totalidad de las acciones.
3.FONDOS DE PENSIONES: Se amplía los límites de inversión en instrumentos alternativos. Modificación al DL 3500
La ley introduce modificaciones al DL 3.500 en relación con la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, ampliando el espectro de instrumentos financieros para invertir. Se aumenta el límite de las inversiones que las AFPs pueden realizar con recursos de los Fondos de Pensiones en los denominados “activos alternativos” (private equity, deuda privada, activos inmobiliarios y de infraestructura), subiendo este límite de 15% al 20% del total del valor del fondo.
Estas modificaciones tienen incidencia directa en la diversificación de los portafolios de los Fondos de Pensiones, de manera tal de posibilitar mejores alternativas de riesgo y retorno para sus inversiones, particularmente en periodos de bajas tasas de interés.
4.COMPAÑÍAS DE SEGUROS: Resguardo de la solvencia. Modificación al DFL 251
Se modifica el marco normativo aplicable a las compañías de seguros con miras a resguardar su solvencia, especialmente en el actual escenario de volatilidad e inestabilidad de los mercados, en el cual pueden verse afectadas las inversiones que realizan las compañías de seguros, debido fundamentalmente a variaciones en el tipo de cambio y eventuales caídas en las clasificaciones de riesgo de los instrumentos invertidos.
Se modifica el DFL 251 con el objeto de condicionar las distribuciones de dividendos y disminuciones de capital de las compañías de seguros, al cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y de solvencia aplicables a dichas compañías.
Adicionalmente, se dispone que las compañías de seguros no podrán efectuar disminuciones de capital si presentan una “razón de fortaleza patrimonial” inferior a 1,2 veces, entendiéndose por ésta como “el patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido”. Por su parte, la distribución de dividendos se limita al 50% de las utilidades si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,2 veces, y se prohíbe por cualquier cantidad si fuere menor a 1,1 veces.
La modificación legal también introduce modificaciones en el cálculo del límite de endeudamiento y de reservas de inversiones representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, las cuales tendrán una vigencia temporal de 36 meses contados desde la publicación de la ley.
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