Régimen Jurídico de Excepción para Procesos Judiciales | Abril 3, 2020

En el marco de la pandemia Covid-19 en Chile, este martes 25 de marzo el Presidente de la República ingresó un proyecto de ley que busca establecer un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que se indican en el mismo. Todo lo anterior, como consecuencia del estado constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante “estado de catástrofe”).

El proyecto actualmente se encuentra en Tercer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

En primer lugar, el proyecto facultará a la Excelentísima Corte Suprema –en caso de aprobarse– y mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe, para ordenar que se suspendan las audiencias en los siguientes tribunales: Juzgados de Letras; Juzgados con competencia en materias de Familia; Juzgados del Trabajo, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional; Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal; y tribunales superiores de justicia.

Así mismo, el proyecto de ley faculta a los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y a los tribunales arbitrales para que puedan suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos que conocen, exceptuándose las diligencias que requieran de su intervención urgente.

Tanto respecto de los tribunales ordinarios como especiales, excepcionalmente podrán desarrollarse aquellas audiencias que requieran intervención urgente del tribunal.

Ordenada la suspensión por parte de la Excelentísima Corte Suprema, los tribunales respectivos deberán reagendar cada una de las audiencias o vistas de causas para la fecha más próxima posible, posterior al cese de la suspensión ordenada por la Corte Suprema.

En segundo lugar, el proyecto de ley dispone que, durante la vigencia del estado de catástrofe, los tribunales ordinarios y especiales de justicia no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión de alguna de las partes como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad administrativa. Al respecto, se dispone que los tribunales deben postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de catástrofe. Sin embargo, esto no será aplicable respecto de las diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, en cuyo caso el tribunal deberá adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia.

En tercer lugar, respecto de los procedimientos en trámite, se dispone que las partes, sus abogados y los demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante tribunales, como consecuencia del estado de catástrofe, podrán reclamar del impedimento dentro del plazo de 10 días siguientes a la publicación de la ley.

En cuarto lugar, en cuanto a los plazos que a la entrada en vigencia de la ley hubiesen empezado a correr, estos se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de catástrofe, salvo en procedimientos penales, donde a su vez, se establecen ciertas excepciones.

En quinto lugar, durante la vigencia del estado de catástrofe, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, siempre y cuando no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de catástrofe, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Esto último, no aplica en procedimientos penales.

En sexto y último lugar, el proyecto de ley dispone que, en los casos en que un tribunal disponga proceder en forma remota, se deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso.

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