Con fecha de hoy, 18 de agosto de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.362, que viene a modificar diversos cuerpos legales respecto del etiquetado de los productos libres de gluten y fija nuevas obligaciones con el objetivo de concientizar a la población respecto de personas con distintas limitaciones alimentarias.

En primer lugar, se modifica la Ley N° 20.606, sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, introduciéndose la obligación de informar en los envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” cuando se cumplan con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para ser calificados como tales, contando con un programa de buenas prácticas de fabricación, establecido por la misma autoridad sanitaria.

Asimismo, en la misma ley, se agrega como obligación de los establecimientos de educación el deber de informar y advertir respecto de la existencia de diversas patologías relacionadas con la alimentación, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud. Luego, el legislador ha agregado un nuevo articulado, en que se señala que los alimentos procesados que no contengan gluten deben ser etiquetados con la expresión “libre de gluten”, acompañado a su vez, por un logo de una espiga tachada, en la parte frontal del etiquetado, y siguiendo las demás disposiciones señaladas en el Reglamento Sanitario.

Por su parte, también agrega la obligación a los establecimientos de comercio, que no sean considerados micro y pequeñas empresas, que vendan alimentos etiquetados como “libres de gluten” deberán disponer de estantes exclusivas para dichos productos.

La segunda ley modificada es la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, agregando que en las bases de licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos educacionales y establecimiento públicos, se deberá incorporar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan de enfermedades por intolerancia alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.

A su vez, en la Ley N°15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se agrega la exigencia de establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.

Por último, en su artículo transitorio, la ley señala que los reglamentos a que se refiere deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijaran las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a la ley N°20.606.

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