Recientemente el Ministerio de Energía anunció la Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética, compuesta por distintas acciones políticas, legislativas, reglamentarias y planes para la transición energética acelerada.1
Una de las iniciativas legislativas de esta Agenda Inicial se refiere a un Proyecto de Ley de Transición Energética que sería ingresado al Congreso Nacional durante el primer semestre de 2023, y cuyo foco se espera sea el segmento de la transmisión eléctrica (Proyecto de Ley).
En esa línea, de acuerdo a la información entregada por el Ministerio de Energía, los principales ejes del Proyecto de Ley serían (i) el desarrollo eficiente de las obras de transmisión; (ii) el sector eléctrico y cambio climático; y (iii) la competencia y el fomento al almacenamiento.2
El Proyecto de Ley buscaría promover la competencia y el fomento al almacenamiento, por medio de una regulación acorde a las características actuales del mercado eléctrico. Para ello, el Ministerio de Energía señala como motivación el hecho que la actual regulación es asimétrica y no responde a las características del mercado eléctrico. En base a ese diagnóstico, el Proyecto de Ley buscará la modificación al artículo 7 de la Ley General de Servicios eléctricos (LGSE) y la adecuación del artículo 8 ter de la LGSE.
El artículo 7 de la LGSE establece una serie de restricciones a la competencia en los distintos segmentos de transmisión, generación y distribución; y tiene su origen en la Ley 19.940 del año 2004, denominada Ley Corta I.
En efecto, la Ley Corta I estableció en el artículo 7 de la LGSE restricciones referidas al giro único para la transmisión y de límite a la participación de la generación y distribución en el sistema de transmisión nacional. Esto no se ha modificado hasta ahora.
A partir del año 2018, se generó una interesante discusión acerca de si las limitaciones contenidas en el artículo 7 de la LGSE habían “envejecido mal” y requerían ser modificadas. Esta discusión se dio a partir de una propuesta de modificación presentada por una empresa transmisora, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el Expediente de Recomendación Normativa 24-18 (ERN 24-18).
En términos generales, quienes estaban a favor de la propuesta consistente en eliminar las restricciones del artículo 7 de la LGSE, señalaron que el escenario del año 2004 era muy distinto al actual: se buscaba entonces generar nuevos espacios de competencia y fomentar la entrada de nuevos actores, en una industria menos regulada que en la actualidad. Por el contrario, hacia el año 2018, en la industria eléctrica existía ya una diversidad importante de actores en los distintos segmentos, y la disposición podría estar generando restricciones a la competencia en vez de fomentarla.
En esa oportunidad, el propio Ministerio de Energía reconoció durante la tramitación del ERN 24-18 que el escenario del mercado eléctrico era totalmente distinto al que originó la Ley Corta I, por lo que a su juicio existían claras razones para revisar y reevaluar la actual pertinencia y necesidad real del artículo 7 de la LGSE. Finalmente, el TDLC estimó que la facultad no debía ser ejercida, pero no lo hizo porque creyera que fuese necesario mantener las restricciones, sino atendido que el Ministerio de Energía se había pronunciado abiertamente a favor de la propuesta de modificación del artículo 7 de la LGSE.3
Ahora, el Ministerio de Energía, por medio del anuncio del Proyecto de Ley, vuelve a reconocer que las condiciones actuales de los segmentos de transmisión y generación son muy distintas a las del año 2004, por lo que estaríamos frente a una regulación estática que no responde a las características de un mercado que evoluciona en el tiempo.
De esta forma, el Proyecto de Ley se refiere a un tema que ha sido discutido intensamente durante los últimos años desde el ámbito de la regulación y la libre competencia en materia de energía. Sin embargo, lo aborda de manera distinta a la de la propuesta que fue objeto de análisis en el ERN 24-18.
Si bien a esta fecha no se conoce el detalle del Proyecto de Ley, de acuerdo a la propuesta preliminar anunciada por el Ministerio de Energía hace algunos días, el Proyecto de Ley anunciado se haría cargo del tema por medio de un diseño de determinación de umbrales como límite para la integración vertical entre segmentos, siendo el TDLC el encargado de determinar estos umbrales por medio de una resolución.
De acuerdo al Proyecto de Ley, este análisis que deberá conducir el TDLC, debiese realizarse considerando las características del mercado eléctrico y tomando las siguientes métricas para efectos de la determinación de los umbrales:
- Tratándose de las empresas operadoras o propietarias del sistema de transmisión nacional en el segmento de generación, utilizando como métrica la Capacidad instalada de generación.
- Tratándose de las empresas de generación en el sistema de transmisión nacional, utilizando como métrica el Valor Anual de Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).
Respecto de los sistemas de almacenamiento, la propuesta tiene por objeto explicitar que las empresas operadoras o propietarias de sistemas de transmisión nacional pueden desarrollar actividades de almacenamiento que se incorpore como infraestructura asociada a dichos sistemas de transmisión, y en el caso que tenga otro destino (como el arbitraje de precios) lo haga a través de una filial o coligada.
Por su parte, el Proyecto de Ley propone una adecuación al artículo 8 ter con el objeto de excluir a las empresas distribuidoras que operan en sistemas aislados y sistemas medianos de la obligación de tener un giro único, atendido a sus diferencias estructurales con la planificación y tarificación respecto del Sistema Eléctrico Nacional, y sustituir esa obligación por la de llevar una contabilidad separada respecto de las actividades que comprendan en cualquier forma el giro de distribución de energía eléctrica (misma obligación que actualmente opera para las cooperativas).
1 Información disponible en: https://energia.gob.cl/noticias/nacional/ministerio-de-energia-lanza-agenda-inicial-para-un-segundo-tiempo-de-la-transicion-energetica2 Respecto de este último aspecto, referido a la competencia en el sector eléctrico y el almacenamiento, también se anunció dentro de las iniciativas reglamentarias, el inicio de un proceso de adecuación del Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, que buscaría entregar más certezas respecto a la operación de estos sistemas y así fomentar las inversiones asociadas a este tipo de proyectos.
3 Resolución de término ERN 24-18, de fecha 26 de diciembre de 2018.
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