Teletrabajo y Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial | Marzo 20, 2020

En el marco de la llegada y creciente expansión del Covid-19 en Chile, este miércoles 18 de marzo fue publicada en el Diario Oficial el Acta N°41-2020, Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, donde se regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. La decisión fue tomada considerando la importancia que representa asegurar la continuidad de la administración de justicia en momentos de crisis sanitaria que estamos viviendo.

El Auto Acordado, por un lado, define al teletrabajo como una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen.

Dentro de su normativa, el Auto Acordado regula: el régimen ordinario y extraordinario de teletrabajo; el régimen de teletrabajo para jueces; el régimen de teletrabajo entre tribunales; y las causales de terminación o revocación del teletrabajo.

La normativa dictada por la Corte Suprema será aplicada al personal de los tribunales ordinarios y especiales de justicia de la República, a las unidades técnicas que desempeñen laborales específicas y aquellas que presten labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a los tribunales. Además, será también aplicable a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades que tiene el Consejo Superior para disponer una reglamentación especial al efecto.

Por el otro lado, el Acta N°41-2020 regula la aplicación de la videoconferencia, normativa que se aplica tanto a los alegatos que deban realizarse ante las Cortes de Apelaciones como a las audiencias que deban celebrarse ante los tribunales de base que pertenecen al Poder Judicial. La videoconferencia busca que ciertos sujetos procesales puedan acceder a las audiencias, además de poder manifestar su voluntad de comparecer a las mismas.

Para llevar a cabo los alegatos y las audiencias mediante videoconferencia, se habilitarán sistemas de comunicaciones audiovisuales en el tribunal en el cual se realizará efectivamente la comparecencia del abogado, en los cuales se destinará especialmente una dependencia para facilitar la realización de la audiencia. Sin embargo, el tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia, sin perjuicio de que cuando una parte solicite para sí participar de la actuación judicial mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecer.

Todas estas medidas fueron aterrizadas mediante la dictación del Acta N° 42-2020 de la Excma. Corte Suprema, y, en el caso de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante Acta del Pleno, suscrita el día 19 de marzo de 2020. Las salas de este último tribunal conocerán, preferentemente, las causas extraordinarias penales con imputado preso, los recursos de amparo y de protección, las causas laborales y tributarias sobre tutela de derechos fundamentales, los recursos de nulidad y apelaciones incidentales en materia penal en aquellas causas en que exista imputado privado de libertad y los asuntos urgentes de familia.

Finalmente, en cuanto a la vigencia del Auto Acordado, se establece que se implementará conforme a la disponibilidad de recursos por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Contactos: Fernando Samaniego y Alberto González V.