Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al COVID-19 | Abril 7, 2020
La Ley Nº 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, presenta un nuevo concepto de “gasto necesario”, el cual comprende no solo esos gastos en los que son inevitables y obligatorios debe incurrir en el contribuyente para generar rentas gravadas, sino que también aquellos que están asociados interés, desarrollo o mantención del negocio, sean aptos para producir este tipo de rentas en el mismo ejercicio o en ejercicios futuros.
Actualmente se encuentra en consulta pública la circular del SII que regulará el tratamiento de los gastos asociados al COVID-19 y las donaciones que se realicen con el propósito de contribuir a superar las necesidades causadas por dicha pandemia.
El proyecto de circular (en adelante el “Proyecto”), que puede ser objeto de ciertas precisiones pero que debe mantener su contenido fundamental, entrega de las primeras luces de lo que el SII interpreta por “aptitud para producir renta”, indicando que son aquellos gastos que tienen una potencialidad generadora de renta, ya sea directa o indirectamente por servir a la mantención de la actividad o negocio. De esta forma si se frustra la posibilidad de que se generen las rentas esperadas, el gasto no se torna en innecesario. En cualquier caso, el SII fundadamente puede impugnar la razonabilidad del monto incurrido en un proceso de fiscalización. Además, señalan que no serán nunca gastos aceptados los que resultaron de casos de culpa grave, dolo o hechos ilícitos.
Luego, el Proyecto se refiere expresamente a gastos y donaciones asociadas al COVID-19.
- Gastos relacionados con el COVID-19.
El Servicio señala en el Proyecto que, cumpliendo con los requisitos generales señalados, aquellos desembolsos voluntarios u obligatorios que realicen los contribuyentes para (i) evitar, contener o disminuir la propagación del virus; y, (ii) aminorar o palear sus efectos, son gastos necesarios para producir la renta.
En este sentido, y siempre que se encuentren requeridos para mantener el giro del negocio, garantizar la rentabilidad futura, evitar un desembolso mayor, u otro relacionado con el desarrollo de la actividad, serán gastos aceptados: (i) pago de remuneraciones a trabajadores que por razones de fuerza mayor no han tenido concurrir a ejercer sus labores; (ii) desembolsos incurridos en aviones estratégicos de negocios; (iii) gastos incurridos en la fidelización de clientes; (iv) compra de insumos de limpieza, higiene y prevención; (v) contratación de servicios de sanitización; (vi) habilitación de trabajo remoto; entre otros.
- Donaciones.
El Proyecto recopila las alternativas vigentes para realizar donaciones a beneficio fiscal, y otras instituciones, en modificaciones a la situación causada por el COVID-19.
Se distingue el régimen permanente que rige a las donaciones al Fisco, contenido en los artículos 37 del DL N ° 1.939 de 1977 y 4 ° de la Ley N ° 19.896 y nuestras instrucciones están en las circulares del SII Nº 31 y 59, ambas del 2018, y el régimen especial que rige a las donaciones al Fisco, y otras instituciones autorizadas, en caso de catástrofe, contenido en el artículo 7º de la Ley N ° 16.282 y nuestras instrucciones están en la circular del SII N ° 19 de 2010.
Régimen permanente de donaciones al fisco en relación al COVID-19: se refiere a las donaciones de dinero o especies realizadas por cualquier institución o persona a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto que forman parte del Fisco.
Estas donaciones: (i) están exentas de impuestos; (ii) son un gasto aceptado; (iii) no se encuentran sujetas al límite global absoluto a las donaciones; y, (iv) se liberan de la insinuación.
Por regla general, las donaciones que exceden 250 UTM (alrededor de CLP 12,5 millones) y que no recaen sobre bienes de próximo fracaso, la institución donataria debe haber sido autorizada para aceptar y recibir la donación para que pueda sujetarse a los beneficios de esta ley, sin embargo, tratándose de donaciones efectuadas en situaciones de emergencia o calamidad pública, como la actual, dicha autorización previa no es requerida.
En el Proyecto el SII precisa que la ley específica un concepto amplio de donante, por lo tanto, las donaciones en dinero que por expedición o simplicidad sean canalizadas a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad juíridica, constituidos al efecto, también pueden acogerse los beneficios de esta ley.
Hasta el 30 de abril de 2020, ya la espera de una nueva Resolución del SII, las donaciones amparadas en esta norma obligatoria sujetarse, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en la Resolución Nº 75 de 2018 del SII que creó el modelo Certificado Nº 63, referencia a las donaciones destinadas a financiar el evento COP 25.
Régimen excepcional de donaciones en caso de calamidad y catástrofe: se refiere a las donaciones realizadas en dinero o bienes, que forman parte del activo fijo, por contribuyentes del impuesto a la renta al Estado, las personas naturales o las personas jurídicas de derecho público, las fundaciones o corporaciones de derecho privado y las universidades reconocidas por el Estado, para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas físicas.
Las donaciones amparadas en esta norma: (i) están exentas de impuestos; (ii) son un gasto aceptado; (iii) no se encuentran sujetas al límite global absoluto a las donaciones; y, (iv) se liberan de la insinuación.
Pueden acreditarse estas donaciones por cualquier medio fidedigno, conforme a los generales de prueba que tiene el contribuyente en materia tributaria.
En caso de incumplimiento, deberes de información o mal uso de los beneficios tributarios, son las restricciones establecidas para (i) declaraciones maliciosamente incompletas o falsas; (ii) obtención de contraprestaciones indebidas.
Además, esta ley especifica que las importaciones o exportaciones de las especies donadas se encuentran liberadas de “todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas”.
En relación al IVA, cabe encontrar que tratándose de importaciones que constituyan donaciones y socorros, calificados como cuentos por aduanas, se encuentran exentas de dicho impuesto.
Contactos
Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto
Socio
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Cristián Bay-Schmith
Socio
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