DestacadasFernanda CarvajalJosé MinolettiNovedades LegalesProtección DatosProtección DatosProteccion Datos PublicacionesPublicacionesRomina Garrido

Ley Marco de Ciberseguridad:
ANCI publica Instrucción General N°1 sobre inscripción de prestadores de servicios esenciales

By Junio 5, 2025 Junio 9th, 2025 No Comments

¿Quiénes son servicios esenciales?

1. Servicios provistos por organismos de la Administración del Estado.

2. Servicios provistos por el Coordinador Eléctrico Nacional.

3. Servicios prestados bajo concesión de servicio público.

4. Servicios proveídos por instituciones privadas en las siguientes áreas:

  • Generación, transmisión o distribución eléctrica.
  • Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
  • Suministro de agua potable o saneamiento.
  • Telecomunicaciones.
  • Infraestructura digital.
  • Servicios digitales.
  • Servicios de tecnología de la información gestionados por terceros.
  • Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo.
  • Operación de infraestructura de transporte.
  • Banca, servicios financieros y medios de pago.
  • Administración de prestaciones de seguridad social.
  • Servicios postales y de mensajería.
  • Prestación institucional de salud (hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos).
  • Producción y/o investigación de productos farmacéuticos

Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Documento firmado con firma electrónica avanzada (FEA) por el representante legal de la institución, que acredite su designación.
  2. Antecedentes que acrediten la designación del representante legal y las facultades que lo habilitan para firmar el documento anterior.

En caso de que no se envíen los documentos señalados, o estos no permitan identificar de forma precisa al representante legal, al Encargado o a la institución, la ANCI notificará a la institución para subsanar lo anterior, otorgando un plazo de cinco días hábiles desde la notificación por correo electrónico.

La plataforma permite al Encargado acceder al historial de reportes realizados por la institución. Si el Encargado cesa en sus funciones, la institución deberá informarlo a la ANCI tan pronto como ocurra, y el nuevo Encargado deberá inscribirse conforme a las reglas ya descritas.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° número 2 de la ley N° 21.663, el incumplimiento de esta instrucción general se considerará como una infracción leve, respecto de aquellos obligados al registro.

CONTACTO

Romina Garrido
Directora
rgarrido@prieto.cl

Fernanda Carvajal
Asociada
fcarvajal@prieto.cl

José Minoletti
Asociado
jminoletti@prieto.cl

La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*