El 29 de julio de 2026 la Corte Suprema confirmó el rechazo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al recurso de amparo económico interpuesto por In-House Company SpA, quien alegaba que la Corporación Administrativa del Poder Judicial (“CAPJ”) le impedía desarrollar legítimamente su actividad económica, tras la negativa de la institución a autorizar el uso de automatizaciones para extraer información contenida en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial. La recurrente esgrimió, entre otros argumentos, que la negativa sería arbitraria, porque existirían otras empresas que realizan las mismas actividades de web scraping sin autorización, lo que configuraría un trato discriminatorio en materia de libertad económica.

Por su parte, la CAPJ respondió que el tratamiento masivo de datos del sistema de tramitación electrónica está prohibido sin una autorización previa, y que dicha autorización es una excepción de carácter restrictivo, además de que “no se han establecido diferencias de trato ya que no se ha otorgado ninguna autorización para el uso masivo de datos como la pedida por la sociedad recurrente“. ¿Significa esto que el web scraping judicial está, en los hechos, completamente vedado? La respuesta no es tan sencilla.

En efecto, la Ley N°20.886, en su artículo 2° letra c), establece expresamente que “se prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa“. Sin embargo, aquello no desvirtúa la aseveración de la recurrente en el sentido de que existirían empresas que realizan web scraping del buscador de jurisprudencia del Poder Judicial, y tampoco sería la primera vez que este tipo de prácticas causa revuelo mediático.

El 2 de agosto de 2018, hace poco más de 8 años, El Mercurio informó públicamente de una denuncia de la CAPJ por el uso de herramientas automatizadas de terceros que capturaban información masiva de causas desde sus plataformas y ralentizaban su funcionamiento, incidentes que venían ocurriendo desde el año 2016. 

En estos años, las amenazas que presenta el web scraping a las plataformas del Poder Judicial no han variado: se trata de riesgos a la integridad de la información, la latente posibilidad de que el sistema colapse ante el volumen de requerimientos, con la consecuente indisponibilidad que eso provocaría, afectando el acceso equitativo de la población en general, y la eventual reversibilidad de la anonimización, con su consiguiente afectación a la privacidad de los litigantes en el caso del repositorio de jurisprudencia, entre otros riesgos. Sin embargo, el tratamiento masivo de estos datos se seguiría practicando y comercializando.

Ahora, conviene preguntarse si la entrada en vigencia de las modificaciones que la nueva Ley N°21.719 introduce a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, podría generar algún impacto en esta industria, en especial respecto de quienes utilizan este tipo de herramientas sobre las plataformas del Poder Judicial. En particular, nos referimos a los desincentivos económicos que la ley impondría a los actores del sistema.

El mismo artículo 2° letra c) de la Ley N°20.886 establece que “la infracción cometida por entes públicos y privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada conforme a la ley N°19.628“.

Hasta el momento, la Ley N°19.628 dispone que el infractor deberá indemnizar los daños patrimoniales y morales que cause por el tratamiento indebido de datos, y el tribunal llamado a conocer de este tipo de causas es el Juzgado de Letras en lo Civil. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva ley de Protección de Datos Personales existirá un nuevo régimen administrativo-sancionador a cargo de la Agencia de Protección de Datos Personales, la que tendrá atribuciones para imponer sanciones pecuniarias directamente.

El nuevo artículo 34 quáter de la Ley N°19.628 (modificada), en su letra g), califica como infracción gravísima el “efectuar tratamiento masivo de datos personales contenidos en registros electrónicos de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, que llevan los organismos públicos, sin contar autorización legal para ello“, y las multas asociadas a este tipo de infracciones alcanzan las 20.000 UTM

A falta de una Agencia de Protección de Datos Personales constituida y en funciones, son los tribunales los que están tomando decisiones sobre materias que están siendo objeto de una discusión cada vez más intensa. En el intertanto, cabe preguntarse: ¿será que, con un ente sancionador más accesible, un régimen sancionatorio más estricto y multas elevadas, la continuidad del web scraping judicial quedará en entredicho?­

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