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CMF publica NCG N° 533 sobre directores independientes de sociedades anónimas y elección de directores de sociedades filiales

By Marzo 13, 2025 Marzo 20th, 2025 No Comments

Con fecha 11 de marzo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General (NCG) N° 533, que previamente había sido puesta en consulta pública en calidad de propuesta normativa, la cual aborda los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados como directores independientes y las menciones que deben contener las políticas de elección de directores de sociedades filiales.

La Ley N° 21.314, que introdujo importantes modificaciones a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”), incorporó en el artículo 50 bis de la LSA la atribución de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) para establecer, mediante una norma de carácter general, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los directores para ser considerados como directores independientes. Por su parte, incluyó en el artículo 92 bis de la LSA, la obligación de la sociedad anónima de contar con una política de elección de directores en sociedades filiales, la que deberá contener las menciones mínimas que al efecto establezca la Comisión, mediante norma de carácter general.

Conforme con dichas atribuciones, la CMF dictó la NCG N°533, cuyo contenido es el siguiente:

  1. De los directores independientes

El texto dictado por la CMF, buscando remediar los espacios de incertidumbre generados por el numeral 1 del artículo 50 bis de la LSA, establece criterios claros para determinar quiénes no serán considerados como directores independientes por mantener, durante los últimos 18 meses, vinculación, interés, dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de volumen relevante con la sociedad respectiva.

Al efecto, enumera las siguientes circunstancias en que las personas aquí indicadas no podrían ser calificadas como directores independientes:

  1. Quienes personalmente o a través de entidades relacionadas, hubieren celebrado actos o contratos con la sociedad anónima, las demás sociedades de que ella forma parte o su controlador, más allá de su calidad de director de la respectiva sociedad y la remuneración recibida en tal calidad, por un monto igual o superior al 25% de la renta bruta promedio anual.
  2. Quienes personalmente o a través de entidades relacionadas, mantuvieren créditos, a excepción de créditos hipotecarios para financiar la adquisición del inmueble que le sirva de residencia principal, con la sociedad anónima, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, cuyo monto total fuere igual o superior al 25% de su renta bruta promedio anual.
  3. Quienes mantuvieren una participación superior al 10% del capital de otra entidad en la que la sociedad anónima, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, mantienen una participación superior al 10% del capital.
  4. Quienes fueren fundadores o directores de una fundación o corporación en la que la sociedad anónima, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, entregaren aportes anuales iguales o superiores al 5% del total anual de ingresos percibidos por esa fundación o corporación.
  5. Quienes mantuvieren una participación igual o superior al 10% del patrimonio de una corporación en la que la sociedad anónima, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, mantienen participaciones iguales o superiores a ese 10%.
  6. Quienes se hubieren desempeñado como directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad de la que la sociedad anónima sea su sucesor legal (por ejemplo, por haber sido absorbida por esta última).

Las referidas causales de inhabilidad para desempeñarse como director independiente se suman a aquellas que ya contenía el mismo artículo 50 bis de la LSA.

De esta forma, aquellos directores que tienen actualmente la calidad de independiente deberán examinar si, con motivo de estos nuevos criterios de la CMF, podrán o no conservar su calidad de tal.

  1. De la política de elección de directores en filiales

En segundo lugar, la NCG dispone que el directorio de la sociedad matriz de una sociedad fiscalizada por la CMF deberá establecer y difundir una política general de elección de directores en sus sociedades filiales que, a lo menos, deberá contener las siguientes menciones:

  1. Fecha de aprobación de la política.
  2. Criterios de idoneidad profesional (formación profesional, experiencia, conocimientos u otros) considerados como condiciones básicas para ejercer el cargo de director de una filial.
  3. Tipo de vinculación que se considera conveniente que el candidato a director de la filial tenga, o no tenga, con la sociedad matriz o sus sociedades relacionadas.
  4. Proceso de elección de directores en sus filiales.
  5. Mecanismos de divulgación de la política.

Es interesante destacar que la obligación de contar con esta política no recae solamente en las sociedades supervisadas por la CMF, sino que en cualquier sociedad matriz de una sociedad anónima abierta u otra sociedad fiscalizada por la CMF.

La sociedad fiscalizada por la CMF, por su parte, una vez que tome conocimiento de la aprobación de la mencionada política por su sociedad matriz, deberá divulgarlo como hecho esencial. A contar de esa fecha el ejercicio del derecho a voto por parte de tal sociedad matriz en la elección de directores de la sociedad fiscalizada deberá sujetarse a las disposiciones de la política vigente informada.

Vigencia
Las disposiciones relativas a la calidad de director independiente comenzarían a regir a contar del 11 de noviembre de 2026, siendo aplicables para las elecciones de directorio que se realicen a partir de esa fecha. En cuanto a las políticas de elección de directores en filiales, su contenido debiera ser ajustado y difundido a más tardar el 11 de diciembre de 2025.

Mayores detalles respecto a la NCG se encuentran disponibles en el link que se indica a continuación:  

CONTACTO

Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl

Tomás Ochagavía
Asociado
tochagavia@prieto.cl

Pilar Pinochet
Asociada
ppinochet@prieto.cl

Emilia Papic
Asociada
epapic@prieto.cl

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