1°Se estimó suficientemente acreditado –a través de presunciones judiciales– que el contrato carecía de voluntad real, configurándose una simulación absoluta, atendidas circunstancias tales como el precio notoriamente inferior al valor real de los inmuebles (lo que se probó por medio de prueba pericial), la ausencia de pago efectivo, el vínculo familiar estrecho entre las partes y el contexto en que se celebró el acto. 2°A partir de los antecedentes señalados, se concluyó que el contrato sólo buscó crear una apariencia jurídica destinada a defraudar derechos de terceros. En el caso concreto, la demandada era nieta de la vendedora e hija de la otra demandada, de modo que la venta simulada perjudicó directamente la masa hereditaria. 3°Finalmente, el Tribunal calificó a la demandada como poseedora de mala fe, con consecuencias especialmente gravosas: no solo deberá restituir los inmuebles (volviendo los mismos a la masa hereditaria), sino también los beneficios obtenidos, o que razonablemente pudo haber obtenido, durante el tiempo en que mantuvo la posesión de los inmuebles. |