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CMF pone en consulta normas sobre envío de información a AGF y Administradoras de Carteras

By August 26, 2025 August 27th, 2025 No Comments

El 20 de agosto de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), puso en consulta pública –hasta el 15 de septiembre de 2025– dos propuestas normativas que establecen la forma, periodicidad y medio en la que las Administradoras Generales de Fondos y Administradoras de Carteras (las “Administradoras”) deberán remitir determinada información para su fiscalización. 

En concreto, se proponen nuevos archivos normativos para la fiscalización de los requisitos contenidos en la Norma de Carácter General N°526 de la CMF (“NCG 526”), los que deberán ser remitidos por las Administradoras para su fiscalización de acuerdo a lo establecido en la referida norma, y que corresponden a: (i) volumen de negocios y números de clientes; (ii) patrimonio mínimo y activos ponderados por riesgos; (iii) requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de criptoactivos; y (iv) información de administración de carteras. 

Por otro lado, dictó la Norma de Carácter General N°545 (“NCG 545”), a través de la cual se aplazó la entrada en vigencia de la NCG 526 para el 1 de julio de 2026, la cual originalmente comenzaba a regir el 1 de enero del mismo año. Lo anterior, con la finalidad de que las Administradoras puedan hacer los desarrollos correspondientes acorde a las nuevos requerimientos y exigencias. 

BREVE RECORDATORIO ACERCA DEL CONTENIDO DE LA NCG 526

En ese sentido, hay que recordar que la NCG 526 marcará un importante hito en el contexto de la progresiva entrada en vigencia de Ley N°21.521 (“Ley Fintech”), particularmente en lo relativo a las exigencias de Patrimonio Mínimo y Garantía que pesan sobre las Administradoras. Lo anterior, ya que la Ley Fintech introdujo una serie de modificaciones a la Ley N°20.712 (“Ley Única de Fondos”) en relación a dichas exigencias, cuya entrada en vigencia está supeditada, a su turno, a la entrada en vigencia de la NCG 526, lo que se producirá, de acuerdo a la nueva NCG 545, el 1 de julio de 2026.

En cuanto a esta última norma y las modificaciones introducidas por la Ley Fintech, se encuentra, principalmente el establecimiento de un “umbral de volumen de negocios” de las Administradoras, que será esencial para determinar si éstas deben cumplir con las obligaciones de Patrimonio Mínimo y Garantía. 

Al efecto, la NCG 526 regula dos “Bloques”, haciendo aplicables dichas obligaciones sólo a las Administradoras del Bloque 2, que son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

  1. tener más de 50 clientes activos o al menos un cliente institucional; 
  2. tener activos administrados promedio diarios en los últimos 12 meses sobre UF 20.000; 
  3. tener ingresos en los últimos 12 meses sobre UF 25.000. Las Administradoras que pertenezcan al Bloque 2, a partir del 1 de julio de 2026, deberán contar permanentemente con:
  • un Patrimonio Mínimo que deberá ser superior al valor mayor entre: (a) UF 5.000 –monto inferior al exigido actualmente por la Ley Única de Fondos (UF 10.000)–; y (b) el 3% de sus activos ponderados por riesgos financieros y operacionales, calculado conforme al método que al efecto ha establecido la CMF en la NCG 526.
  • una Garantía en favor de cada fondo que administren, de un monto inicial mínimo equivalente a UF 10.000, el que deberá ser actualizado con una periodicidad anual, debiendo calcularse según el mayor valor entre: (a) UF 10.000; (b) el 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización; y (c) aquel porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la CMF en función de los resultados del Procedimiento de Evaluación de Riesgos a que se refiere la NCG 526. 

Para dichos efectos, se establece la responsabilidad de las Administradoras de contar con sistemas y procedimientos que les permitan monitorear y determinar el cumplimiento permanente de los referidos requerimientos.

CONCLUSIONES

La CMF ha aplazado la entrada en vigencia de la NCG 526 para el 1 de julio de 2026 y, junto con ello, ha puesto a disposición del público dos propuestas de norma que se refieren a nuevos archivos normativos a través de los cuales se permitirá a la CMF fiscalizar los requisitos exigidos por la NCG 526 a las Administradoras, quienes tendrán más plazo para adaptar sus sistemas y procesos internos a los nuevos estándares exigidos para el cumplimiento de la legislación y para llevar a cabo una adecuada gestión integral de riesgos. 

CONTACTO

Patricio Prieto
Socio
pdprieto@prieto.cl

Maite Larrañaga
Directora
mlarranaga@prieto.cl

Martín Novoa
Asociado
mnovoa@prieto.cl


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