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CMF pone en segunda consulta pública proyecto normativo que regula los seguros paramétricos

By July 2, 2025 July 4th, 2025 No Comments

I. Norma de Carácter General sobre Seguros Paramétricos

El 24 de junio de 2025 la CMF puso en segunda consulta pública un proyecto normativo que regula los seguros paramétricos, incorporando novedades respecto al número de riesgos a asegurar bajo este tipo de seguros, nuevos índices a utilizar y establecimiento de fecha de pago asociadas, cambios introducidos a consecuencia del primer proceso de consulta finalizado el 4 de noviembre de 2024 (la “Propuesta”). Esta segunda consulta pública estará abierta hasta el 25 de julio de 2025.

Los seguros paramétricos están regulados en el artículo 11 del DFL 251 (modificación introducida por la Ley Fintech), y se definen como aquellos seguros en que la compañía aseguradora paga al cliente en función de la intensidad de un evento (parámetro) y del importe del monto asegurado con los datos previamente definidos en la póliza. En estos casos, la obligación de pagar al asegurado presenta algunas particularidades respecto a los seguros tradicionales, pues ella surge cuando se verifica el valor del índice definido en la póliza y este se realiza sin necesidad de que el asegurado deba justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que estos no se produzcan.

La Propuesta busca regular este tipo de seguros en el siguiente sentido:

  1. Riesgos que pueden comercializarse como paramétricos. La Propuesta dispone que sólo podrán comercializarse seguros paramétricos que cubran los riesgos de incendio, terremoto, tsunami, sequía, lluvias excesivas o extemporáneas, heladas, viento, granizo, nieve, erupción volcánica, exceso de humedad, inundación, corte o fluctuación en el suministro de energía eléctrica, corte de suministro de agua, entre otros riesgos.
  2. Índices o variables que pueden utilizarse. La Propuesta establece que sólo pueden utilizarse determinados riesgos y variables, por ejemplo: grado Richter, grado Mercalli, niveles de agua lluvia, niveles de nieve, altura del agua, velocidad del viento, temperatura, altura de las olas, número de días-horas del corte de suministro, entre otros índices o variables.

    * Cabe resaltar que estos listados de riesgos e índices o variables a que se refieren los puntos 1 y 2, establecidos en forma taxativa en la Propuesta, son de especial importancia porque la cobertura de cualquier otro riesgo o índice-variable para un seguro paramétrico debe ser solicitado formalmente a la CMF para su evaluación y posterior incorporación en la norma, si corresponde.
  3. Características de las pólizas que se depositen y comercialicen. La Propuesta establece normas particulares para las pólizas de seguros paramétricos: (i) deben contemplar una cobertura única; (ii) no pueden ser comercializados en conjunto con cláusulas adicionales; y (iii) no pueden contratarse mediante una cláusula adicional.

    Asimismo, contiene normas especiales sobre depósito de pólizas y disposiciones mínimas: (i) la denominación de la póliza debe hacer referencia a la expresión “paramétrico”; (ii) el artículo primero de la póliza debe hacer referencia expresa a que se contrata un seguro paramétrico, en que el asegurador debe pagar la indemnización sin que el asegurado deba justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que éstos no se produzcan; (iii) se incorpora la necesidad de contar con un estudio técnico de factibilidad, de manera adicional al exigido por la Norma de Carácter General N°349; entre otras particularidades.

    Por último, se señala que el plazo de pago de la indemnización es, por regla general, de 15 días hábiles contados desde la denuncia del siniestro. En caso de riesgos o eventos masivos de público conocimiento, los 15 días hábiles se cuentan desde la ocurrencia del riesgo o evento dañoso. 


II. Modificación Norma de Carácter General N°306, sobre constitución de reservas técnicas

Con ocasión de la apertura de este segundo proceso de consulta pública, la CMF también abrió un proceso de consulta sobre una propuesta de modificación de la Norma de Carácter General N°306 que imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales, con el objetivo principal de ajustar el tratamiento de las reservas técnicas en caso de seguros paramétricos que cubran el riesgo de terremoto.

  1. Reserva de Riesgo en Curso (“RRC”). En el caso de seguros paramétricos que cubran el riesgo de terremoto, se propone que la RRC deberá constituirse por el total de la prima retenida, la cual debe mantenerse en forma íntegra durante toda la vigencia de la póliza, sin aplicar proporcionalidad ni regla de devengamiento por forma de pago.
  2. Reserva Catastrófica de Terremoto (“RCT”). Se busca modificar las definiciones de Monto Total Expuesto y Pérdida Máxima Probable en caso de seguros paramétricos con cobertura de terremoto, modificándose asimismo la forma de cálculo de la RCT. Por ejemplo, en caso de seguros paramétricos que cubran el riesgo de terremoto, busca establecerse que la Pérdida Máxima Probable es igual a 1.

Estos cambios tienen por finalidad asegurar una adecuada constitución de reservas técnicas que sea coherente asimismo con el principio de suficiencia de las mismas.

CONTACTO

Patricio Prieto
Socio
pdprieto@prieto.cl

Maite Larrañaga
Directora
mlarranaga@prieto.cl

Martín Novoa
Asociado
mnovoa@prieto.cl

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