En septiembre la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió el Oficio N°162977 , en el que se refiere al funcionamiento de los Comités de Directores constituidos de conformidad con el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
Funcionamiento del Comité de Directores
La CMF interpreta que el Comité de Directores está subordinado en su funcionamiento a las reglas de celebración del Directorio y como consecuencia debe reunirse en sesión al menos una vez por mes.
Este oficio contraría la forma de funcionamiento del Comité de Directores de algunas sociedades anónimas abiertas, donde éste se reúne solamente cuando existe alguna materia que requiere de su pronunciamiento, lo que normalmente ocurre cuando debe examinar operaciones con partes relacionadas.
El criterio adoptado por la CMF pasa a tener especial relevancia considerando que, en cumplimiento de la Norma de Carácter General N°501, las sociedades anónimas abiertas aprobaron en agosto de 2024 nuevas políticas de habitualidad para operaciones con partes relacionadas y muchas de ellas autorizaron en forma genérica la realización de todo o parte de estas operaciones. Por efecto de ello, en los casos que en la operación no requiere una aprobación específica del Directorio, se hace innecesario el pronunciamiento previo del Comité de Directores, lo que en algunos casos ha significado menores necesidades de reunirse. Con la referida interpretación de la CMF, será conveniente que, sin perjuicio de no tener necesidades específicas de hacerlo, de todas formas, el Comité de Directores se reúna, al menos, con una periodicidad mensual.
Calificación de directores independientes
En cuanto a los directores independientes que han de integrar el Comité de Directores, es importante tener presente que a partir de noviembre de 2026 entrarán en vigencia las disposiciones de la Norma de Carácter General N°533, en aquella parte que se refieren a los requisitos y condiciones que deberán cumplir los directores para ser considerados como directores independientes.
Esta Norma busca eliminar los espacios de incertidumbre generados por el artículo 50 bis de la LSA, estableciendo criterios claros para determinar quiénes no serán considerados como directores independientes por mantener vinculación, interés, dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de volumen relevante con la sociedad respectiva.
A este efecto, la referida Norma establece, entre otros, los siguientes criterios:
- Fija el criterio del 25% de la renta bruta promedio anual percibida por una persona, para determinar la existencia de contratos relevantes con la sociedad o con su controlador, que impedirían que esta persona pueda ser calificada como director independiente de dicha sociedad;
- Fija el criterio del 10% de participación de una persona en el capital de una sociedad o de su grupo empresarial, para configurar la existencia de participaciones relevantes de propiedad, que impedirían a esta persona ser calificada como director independiente de la referida sociedad;
- Fija el criterio del 5% del total anual de ingresos percibidos por una fundación o corporación, para definir la existencia de aportes relevantes de una sociedad a ésta, que impediría que el fundador o director de la fundación o corporación pueda ser calificado como director independiente de la sociedad que realiza tales aportes.
Si bien la Norma de Carácter General N°533 regirá sólo para las elecciones de directores que se realicen a partir de noviembre de 2026, es indudable que los criterios contenidos en ésta, en cuanto se trata de precisiones al concepto de directores independientes del artículo 50 bis de la LSA, constituyen interpretaciones de la autoridad fiscalizadora que resulta aconsejable cumplir desde ya.
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Emilia Papic
Asociada
epapic@prieto.cl
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