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Fallo del mes: Novedades en arbitraje internacional

By May 19, 2025 May 22nd, 2025 No Comments

Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI), adoptando un criterio que contrasta con el sostenido por el mismo tribunal en un fallo anterior. A continuación, se exponen ambos criterios:

  1. En el caso Albemarle Limitada (Rol N° 10.854-2024), la Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido, validando la aplicación de la LACI al arbitraje en cuestión. Esto, pese a que la empresa extranjera originalmente demandada (una sociedad brasileña) fue excluida del juicio por no suscribir la cláusula compromisoria, y, por tanto, ya no formaba parte del juicio al momento del fallo. Para el máximo tribunal, la determinación del carácter internacional del arbitraje se mantuvo conforme a lo pactado en las bases del procedimiento. Además, sostuvo que la discusión sobre la aplicación de la LACI constituía una cuestión interpretativa no resuelta por el legislador ni controvertida durante el juicio, descartando la existencia de falta o abuso grave por parte de los Ministros recurridos.
  2. Por otro lado, en el caso Goodgate Productions SpA (Rol N° 38.869-2024), la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto, pero de oficio anuló la resolución de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una queja contra el laudo. El máximo tribunal sostuvo que no correspondía aplicar la LACI en el arbitraje, pues las partes, al inicio del proceso, acordaron expresamente que el arbitraje se regiría por el Reglamento Procesal Nacional del CAM Santiago, quedando la aplicación subsidiaria de la LACI supeditada a una decisión posterior que nunca se adoptó.

CONCLUSIONES:
La comparación de ambos fallos revela criterios distintos aplicados por un mismo tribunal ante situaciones análogas. En Albemarle se mantuvo la vigencia de la LACI a pesar de la ausencia final de la parte extranjera en el litigio; mientras que en Goodgate se dio primacía a la autonomía de las partes para fijar las reglas del arbitraje, descartándose la aplicación de la normativa internacional. Este contraste evidencia las diferentes aproximaciones de la Corte Suprema al determinar la “internacionalidad” de un arbitraje y sus efectos en los recursos procedentes.Estimamos que, en adelante, el criterio de la Corte Suprema debiese ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1°, número 3, de la LACI, norma de orden público que establece de forma taxativa los supuestos bajo los cuales un arbitraje puede ser calificado como internacional. La aplicación rigurosa de dicha norma permitiría al Tribunal delimitar con mayor certeza la procedencia de la LACI y, con ello, el sistema recursivo aplicable. A estos efectos, resulta útil recordar que en el Mensaje del Ejecutivo de la LACI se señaló: “Naturalmente, este reconocimiento a la autonomía de la voluntad tiene límites en cuanto no podría declararse internacional una controversia que no tenga efectivamente algún elemento extranjero de cierta relevancia o contravenga normas de orden público”.

CONTACTO

Alberto González V.
Socio
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Director
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Claudia Pacheco A.
Asociada
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