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Rechazo del Balance y Revocación Automática del Directorio

By Julio 18, 2025 Julio 31st, 2025 No Comments

Recientemente la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió el Oficio N° 101555, en el cual, a propósito del rechazo de los estados financieros de Blanco y Negro S.A. en su junta ordinaria de accionistas de este año, expone las condiciones en las cuales se configura la hipótesis del artículo 77 de la Ley Sobre Sociedades Anónimas relativa al rechazo del balance y revocación automática del Directorio.

Esta norma legal establece que si la junta de accionistas rechaza el balance de una sociedad en razón de observaciones específicas y fundadas, el Directorio deberá someter uno nuevo a su consideración para la fecha que ésta determine (no pudiendo ser superior a 60 días a contar de la fecha del rechazo) y que, en el caso de que el nuevo balance sea también rechazado por la junta, se entenderá revocado el Directorio, debiendo procederse a elegir uno nuevo en la misma oportunidad. 

Esta disposición plantea diversas interrogantes en torno a los efectos prácticos que podría generar su aplicación en casos concretos. Entre ellas, las siguientes: 

¿Qué se entiende por “observaciones específicas y fundadas”al balance?

De acuerdo con el Oficio N° 19950 de 2014, la CMF ha precisado que la referida expresión alude a: 

  • Reparos exactos, ciertos y determinados, de carácter motivado y sustentado en consideraciones de carácter técnico-contable;
  • Observaciones que deben expresarse al momento de la votación que rechaza el balance, de parte de cada accionista;
  • Por tratarse de una decisión de la junta de accionistas, las observaciones deben ser consistentes respecto de la mayoría de los accionistas que rechazaron; y
  • Debe quedar constancia del rechazo de la mayoría de los accionistas en el acta que se levante de la respectiva junta de accionistas. 

Por tanto, en ausencia de estos requisitos, en opinión de la CMF, no se configuraría el principal elemento de la norma, esto es, contar con la presencia de observaciones específicas y fundadas. 

Precisamente lo anterior –según el criterio de la CMF en el Oficio N° 101555 de 2025– fue lo que ocurrió en el caso de Blanco y Negro: si bien la mayoría de los accionistas rechazó el balance y estados financieros de la Sociedad, no se habrían reunido los requisitos mencionados, toda vez que el rechazo del balance se habría amparado en la existencia de una denuncia ante la CMF referida al no seguimiento de una recomendación hecha por la empresa de auditoría externa, lo que no constituiría una observación precisa y fundada, descartándose así la aplicación automática de la norma. 

¿Cómo deben distribuirse los votos en la Junta de Accionistas para que se produzca el rechazo del balance?

La interrogante que surgió en el caso de Blanco y Negro es si, para que el balance se entienda rechazado, se requiere que haya una mayoría de votos en contra de la aprobación del balance o si, por el contrario, es suficiente que los votos favorables a la aprobación del balance sean inferiores a la suma de los votos de rechazo y abstenciones.

Sobre este punto la CMF ha dicho que resulta necesario que los accionistas se pronuncien en orden a aprobar, modificar o rechazar los estados financieros presentados, de modo que –según se deduce del criterio anterior– no bastaría con la no aprobación o abstención de los accionistas, sino que es necesario que exista un pronunciamiento expreso de rechazo por parte de los mismos, el cual, acompañado de reparos exactos, ciertos y determinados y de una fundamentación técnica precisa, podría dar pie a la configuración de la revocación del Directorio. 

Esta interpretación, desarrollada en el Oficio N° 75300 de 2024 de la CMF, implicaría que, aun cuando la mayoría de las acciones presentes o representadas se oponga a la aprobación de los estados financieros, si no se explicitan razones fundadas al respecto y derechamente se rechaza la propuesta sometida a su consideración, no se configuraría lo expresado en el artículo en análisis y, por lo tanto, tampoco debiera configurarse la revocación del Directorio.

¿Qué implica que el Directorio “se entenderá revocado”?

El tenor literal del art. 77 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que, en caso de rechazarse nuevamente el balance, se entenderá revocado el Directorio, agregando que “en la misma oportunidad se procederá a la elección de uno nuevo”. Vale decir, la designación del nuevo Directorio debe efectuarse en la misma junta de accionistas en que se produce el segundo rechazo del balance. Esto sugiere que la intención de la ley es que el Directorio cese de inmediato en sus funciones, quedando inhabilitado para continuar ejerciéndolas a partir de ese momento, de manera inmediata. 

Aún más, la CMF, en su Oficio N° 75300 de 2024, se refiere a “una eventual inhabilidad sobreviniente de los directores derivada de no haberse alcanzado en una segunda ocasión la aprobación de los estados financieros de la sociedad”, lo que podría entenderse, en definitiva, como una forma de revocación automática e inmediata del Directorio.  

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