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CMF emite dictamen sobre mecanismos para alcanzar cuota de participación de mujeres en los directorios

By Diciembre 15, 2025 Enero 28th, 2026 No Comments

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió un dictamen mediante el cual contesta diversas consultas formuladas por una empresa respecto de la aplicación de la Ley N° 21.757 , que busca promover una mayor participación de mujeres en los directorios de entidades reguladas por la CMF.

Si bien el dictamen en cuestión (Oficio Ordinario N°226707 de 28 de noviembre de 2025 ) está dirigido a una empresa en particular, es relevante dado que contiene la primera interpretación de la CMF sobre la materia.

Como aspectos relevantes de este pronunciamiento de la CMF, destacan los siguientes:

Mecanismos para alcanzar la cuota máxima de participación por sexo

La CMF aborda el sentido de la exigencia incluida en el nuevo texto del artículo 31 de la Ley de Sociedades Anónimas -que empieza a regir el 1 de enero de 2026- en el sentido de que las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la CMF deben contemplar en sus estatutos “mecanismos para alcanzar el cumplimiento” de la proporción máxima de personas de un mismo sexo al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas. Inicialmente, esta cuota comenzará en un 80% (primeros tres años), disminuirá luego a un 70% (entre el cuarto y el sexto año) y, a partir de entonces, quedará fijada en el 60%.

La exigencia de reformar los estatutos para establecer “mecanismos” para alcanzar la cuota máxima de partición por sexo, plantea diversas interrogantes, dado que la Ley de Sociedades Anónimas no propone mecanismos concretos. Como consecuencia de ello, surge la duda de si esos mecanismos podrían alternar las normas legales sobre elección del Directorio, considerando que las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas priman sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les fuere contraria.

En opinión de la CMF, la incorporación a los estatutos del mecanismo de repetición de la elección de directores hasta que se cumpla con la cuota sugerida de hombres y mujeres no es incompatible con las normas legales sobre elección de directores. Concluye, así, que éste puede ser un mecanismo a incorporar en los estatutos. 

La CMF también opina que otro mecanismo posible a incluir en los estatutos es “la existencia de nóminas o sistemas de postulaciones de candidatos que permitan a la junta contar con un número suficiente de candidatos de distinto sexo”.


Necesidad de modificar los estatutos

En cuanto a la necesidad de modificar los estatutos para establecer alguno de estos mecanismos, la CMF se pronuncia al efecto señalando que la modificación no es necesaria “en tanto se mantenga la cuota como sugerida”.

Si bien la CMF no da mayores explicaciones al respecto, podemos interpretar que por ahora no hay obligación de reformar los estatutos, lo que sólo sería necesario hacer si la cuota máxima de participación por sexo deviene en obligatoria. Esto último podría ocurrir recién en seis años más, a partir de la evaluación del mercado que tiene que hacer la CMF según los parámetros establecidos en el artículo 31 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, y sólo para aquellas sociedades para las que, por no haber cumplido previamente con la cuota sugerida, dicha cuota pasare a ser obligatoria.

Esta interpretación libera a las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la CMF de la exigencia de realizar ahora una reforma de sus estatutos, proceso que algunas de ellas ya habían iniciado.


CONTACTO

Emilia Papic
Asociada
epapic@prieto.cl


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