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CUENTA PÚBLICA FNE 2025
Interlocking: una materia pendiente y relevante para la FNE

By Agosto 5, 2026 No Comments

El 30 de julio de 2026, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) realizó su Cuenta Pública Participativa, cuya finalidad fue dar a conocer a la ciudadanía la gestión desarrollada por dicha autoridad durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2025.1

La instancia fue liderada por el actual Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg Pilowsky, oportunidad en la cual hizo especial hincapié en la conducta de interlocking, precisando la postura institucional de la FNE frente al ilícito de interlocking horizontal prohibido en el artículo 3 inciso segundo letra d) del Decreto Ley N°211 (DL 211) y la interpretación de la FNE respecto del sentido y alcance de dicha figura. 

En particular, respecto al interlocking prohibido, la autoridad que lidera la FNE destacó los siguientes aspectos: 

Interlocking: una norma de carácter preventivo con una prohibición absoluta

Bajo la interpretación del Fiscal, la prohibición del interlocking horizontal contenida en el artículo 3 inciso segundo  letra d) del Decreto Ley N°211, es una norma que tiene un rol cardinal en el sistema de la libre competencia, con un carácter eminentemente preventivo y que busca cortar de raíz vínculos que inevitablemente conllevan a que una misma persona natural en su calidad de ejecutivo relevante o director acceda a información comercialmente sensible que permita coordinar el comportamiento en el mercado de dos o más competidores.2

Según el Fiscal Nacional Económico, consta en la Historia de la Ley N°20.945, que esta especie de interlocking constituiría la “antesala de la colusión3

Sentencias condenatorias del TDLC en materia de Interlocking 

Sentencia N°203/2025 y Sentencia N°202/2025 conformaría, a juicio del FNE, su interpretación acerca del sentido y alcance de la prohibición del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL 211.

La Sentencia N° 202/2025 (Rol C4372021) sancionó a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial S.A.; y la Sentencia N° 203/2025 (Rol C4362021) sancionó a Hernán Büchi Buc, Banco de Chile S.A. y Consorcio Financiero S.A4. En ambos casos, los ejecutivos cuestionados ejercían simultáneamente cargos de director en las respectivas sociedades matrices.

Según el FNE, la interpretación sostenida por el TDLC en las Sentencias N° 202 y 203 es la correcta, en cuanto entiende que el ejecutivo relevante o director de que se trataba en dichos casos se desempeñaba simultáneamente en al menos dos sociedades matrices cuyas filiales operaban en los mismos mercados, resultando aplicable la lógica según la cual una sociedad matriz y su filial pueden constituir, según los antecedentes de cada caso, un mismo agente económicoesto es un mismo competidor.

Según el Fiscal Nacional Económico, existe en el derecho de la libre competencia una jurisprudencia asentada tanto del TDLC como de la Corte Suprema que sostiene la “tesis de la unidad económica” 5

Visión crítica de la FNE respecto a la decisión de la Corte Suprema 

La Corte Suprema conociendo de los recursos de reclamación interpuestos en contra de las sentencias ya referidas, sostuvo que la jurisprudencia referida a la tesis de la unidad económica no era aplicable a la prohibición de interlocking horizontal regulado en el artículo 3 letra d) del DL 211, rigiendo su prohibición únicamente cuando una persona natural participa simultáneamente como ejecutivo relevante o director en dos o más sociedades operativas en un mismo mercado, es decir, exige que la participación simultánea se produzca en las propias sociedades filiales operativas que compiten entre sí, y no en sus matrices. 

Según la Corte Suprema, dicha exigencia no se verificaba en los casos evaluados, en que los señores Juan Hurtado Vicuña y Hernán Büchi Buc ejercían sus cargos únicamente en las sociedades matrices.6 Ambos criterios se fundan, según la Corte Suprema, en el carácter de ilícito per se de esta figura, que por lo mismo exige una interpretación restrictiva, ciñéndose únicamente a las conductas que se ajusten estrictamente a la descripción normativa. Con todo, la Corte Suprema precisó que los hechos que no queden cubiertos por esta prohibición específica no son necesariamente atípicos, pudiendo eventualmente sancionarse conforme al ilícito genérico del inciso primero del artículo 3° del DL 211, en la medida que se acredite el efecto o riesgo anticompetitivo concreto en el mercado relevante.

Por otro lado, la Corte Suprema considera como sujeto activo de la norma únicamente a las personas naturales, y no a las personas jurídicas en las que estas ejercen sus cargos (ejecutivos relevantes o directores). 

Postura de la FNE respecto del Interlocking

Para la FNE, estos fallos generaron una reflexión y análisis concluyendo que, en la comunidad jurídica, existen dudas y distintas interpretaciones sobre el sentido y alcance de la prohibición de interlocking regulada en el DL N°211.  

Según lo expuesto el pasado 31 de julio de 2026 por el Fiscal Nacional Económico, la FNE debe asumir una posición en esta materia, siendo transparente y produciendo certeza jurídica a los distintos agentes económicos, concluyendo que:

La prohibición de interlocking horizontal debe interpretarse de modo tal que el concepto de empresas competidoras comprenda tanto a las sociedades matrices como a las sociedades filiales operativas en un mismo mercado.
No existen razones de eficiencia que justifiquen la participación de una misma persona como ejecutivo relevante o director de dos o más sociedades matrices capaces de ejercer una influencia decisiva en sociedades filiales operativas en un mismo mercado.

Ante la ausencia de eficiencias y la persistencia de riesgos anticompetitivos, resulta razonable mantener una prohibición absoluta, aplicando a este ilícito la regla per se.

La FNE centrará su persecución en aquellas personas naturales que incurran en una situación de interlocking prohibido, respecto de las cuales iniciará investigaciones e interpondrá los respectivos requerimientos ante el TDLC, en el entendido de que la Corte Suprema —al igual que en otras materias— podría, en el futuro, revisar o matizar su criterio.
Sin perjuicio que la FNE reconoce que la persecución del interlocking horizontal recaería sobre las personas naturales y no jurídicas, recomienda que los agentes económicos (en particular empresas competidoras) desplieguen sistemas de compliance rigurosos pues tolerar situaciones de interlocking horizontal es un riesgo que arriesgaría para dichos agentes económicos otros ilícitos anticompetitivos, ya sean por la vía de acuerdos, práctica concertadas o intercambios de información anticompetitivas.7

1 Véase: Cuenta pública FNE 2025 en https://www.youtube.com/watch?v=BmTUAtYdHu8.
2 Discurso del FNE disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/07/Cuenta-Pu%CC%81blica-vf.pdf
3 Ídem
4 Sentencia N°202/2025 TDLC y Sentencia N°203/2025
5 Sostiene que una sociedad matriz y su filial pueden configurar un mismo agente económico.

6 Corte Suprema, sentencia de 2 de marzo de 2026, Rol N° 21.436-2025. Véase: Alerta Legal: “Corte Suprema revoca sentencias dictadas por el TDLC en casos de interlocking
7 Discurso del FNE disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/07/Cuenta-Pu%CC%81blica-vf.pdf

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