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CMF dicta Norma de Carácter General sobre obligaciones de información para la fiscalización de Fondos de Inversión

By Marzo 5, 2025 No Comments

El 28 de febrero de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General N°532 (“NCG 532”), con la finalidad de actualizar la normativa que establece obligaciones de información para los Fondos de Inversión (“Fondos”) y Administradoras Generales de Fondos (“AGF”) regulados por la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos.

La NCG 532 busca mejorar la estructura y diseño de los actuales requerimientos de información con el objeto de armonizar y uniformar las normas que requieren información continua a estas entidades fiscalizadas. Con ese fin, la norma considera un ajuste en el formato de envío para estandarizar los reportes.

Las principales novedades de esta nueva norma de carácter general son las siguientes:

I. Creación del Manual de Sistema de Información de Fondos

El Manual de Sistema de Información de Fondos tiene por objeto sistematizar las instrucciones a las que deben atenerse los Fondos y las AGF para la preparación y el envío a la CMF de la información que se solicita en forma periódica o permanente a través de archivos normativos u otros. En este manual se irán incorporando archivos, formularios, tablas y cualquier otro componente que se refiera a información de que deba ser remitida a la CMF.

II. Información a remitir a la CMF

La NCG 532 crea 7 “archivos normativos” que se incorporan en el Manual, según lo señalado en la sección I anterior, de los cuales sólo 3 se refieren a información nueva que las AGF deberán enviar a la CMF, cuyo contenido se refiere a: (i) información desagregada de gastos y remuneraciones efectivas de fondos mutuos y fondos de inversión rescatables; (ii) Información sobre caracterización de los partícipes de los Fondos; y (iii) información de disminuciones de capital en los fondos de inversión no rescatables.

Los otros 4 archivos contienen información que ya es reportada por las AGF, modificándose sólo el formato y/o la periodicidad de envío. Así, por ejemplo: (i) en el caso de los archivos normativos referidos a la cartera de inversiones de los Fondos para instrumentos de contratos derivados o distintos de estos contratos: se establece para los fondos de inversión rescatables un envío semanal y mensual, mientras que para los fondos de inversión no rescatables se define una periodicidad mensual, en lugar de trimestral para ambos tipos de Fondos; (ii) asimismo, en relación a la información sobre los costos y gastos de los Fondos: la NCG 532 dispone un envío de información diario, en lugar de mensual.

III. La NCG 532 establece dos nuevos requerimientos de información

1) Requerimiento de información sobre garantías: La NCG 532 detalla la información que debe ser enviada por las AGF en relación a las garantías constituidas en favor de cada uno de los Fondos que administren y la actualización de dicha información, lo que debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se haya constituido o actualizado la garantía.

2) Requerimiento de información sobre variables relevantes del reglamento interno de los Fondos: La NCG 532 modifica la NCG 365 en el sentido de que impone una nueva obligación a las AGF de enviar un archivo de variables principales del reglamento interno de los Fondos cada vez que este sea depositado en la CMF, ya sea al momento de su constitución o en cada modificación que se haga del mismo.

IV. Vigencia de la NCG 532

Es importante señalar que la NCG 532 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025.

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

Maite Larrañaga D.
Directora
mlarranaga@prieto.cl

Martín Novoa L.
Asociado
mnovoa@prieto.cl