Con el objeto de concluir la implementación del sistema automatizado de colocación de títulos de deuda, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el día 31 de agosto de 2022 la Norma de Carácter General (“NCG”) N°486.
La nueva normativa publicada contempla modificaciones que apuntan a simplificar los procesos de inscripción de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la CMF y, adicionalmente, precisa ciertas obligaciones de información que han de ser remitidas a ella por parte de emisores de valores y entidades informantes, modificando para este efecto las Normas de Carácter General N°30, N°303, N°473 y N°475.
Las principales modificaciones que introduce la CMF sobre estas materias, son las siguientes:
1. Colocación de bonos y efectos de comercio
En el caso de colocación de bonos o efectos de comercio, la entidad emisora se libera de la obligación de enviar a la CMF una declaración de responsabilidad. Sin embargo, se establece como nueva obligación de la entidad emisora la de remitir y difundir como información esencial el haberse efectuado una colocación de títulos de deuda, en el mercado local o extranjero, indicando la tasa promedio de colocación de los títulos, a más tardar al término del día de la colocación.
Asimismo, y modificándose a este efecto las NCG N°30 y N°303, se establece que la remisión de antecedentes respecto de colocación de títulos de deuda ha de ser efectuada a través del Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”), eliminándose para estos efectos la posibilidad de remitirlos a través de la Oficina de Partes o de la plataforma CMF sin papel. Con dicho cambio operativo se permitiría que el proceso de colocación de los valores sea realizado inmediatamente después de remitir los antecedentes a la Comisión, sin tener que esperar los dos días de plazo que contemplaba la normativa anterior.
2. Régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores
La nueva normativa modifica la NCG N°473, la cual estableció un régimen simplificado de inscripción de acciones en el Registro de Valores y determinó la información continua que se encuentran obligadas a remitir aquellas entidades que deban inscribir sus acciones en dicho registro y que cumplan los criterios establecidos en dicha norma.1
En el entendido que la decisión de acogerse al régimen de inscripción simplificado impactará directamente en la información disponible para los inversionistas y el público en general, se establece que la entidad informante que quiera acogerse a dicho régimen, no solo deberá indicar cuál condición le permite acogerse al él, sino que, además, deberá comunicar en calidad de información esencial el hecho de acogerse al régimen simplificado, así como la condición que le permite hacerlo, lo que deberá hacerse a más tardar al término del día en que el directorio de la sociedad haya acordado acogerse al mismo.
3. Información continua de las entidades informantes
Se precisan las obligaciones de información continua a ser remitida por las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes regulado en la NCG N°475. Se elimina de esta norma, como categoría especial de entidades informantes a aquellas “entidades que se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas”, a cambio de lo cual se establecería una regulación especial para las “Empresas Públicas” y las “Sociedades Inmobiliarias de Leasing Habitacional”.
Las Empresas Públicas y Sociedades Inmobiliarias de Leasing Habitacional se sujetarán a las obligaciones de información contenidas en la Sección II de la NCG N°30, en los que les resulte aplicable a cada una de ellas, estando exceptuadas de remitir: a) el listado trimestral de accionistas y toda información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en bolsa de valores; b) en el caso de las Sociedades Inmobiliarias de Leasing Habitacional, la memoria anual; y c) en el caso de las Empresas Públicas, los indicadores de sostenibilidad por industria.
4. Vigencia
Las disposiciones de la normativa comenzaron a regir el mismo día de su publicación. Sin embargo, las disposiciones relativas al envío de antecedentes a través del módulo SEIL, que requieren de la adecuación del sistema informático de la CMF, entrarán a regir a partir del 24 de octubre de 2022.
Para revisar la NCG N° 486 acceda al siguiente link: https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_486_2022.pdf
1 Condiciones para acogerse al régimen de inscripción simplificado: (a) Contar con activos totales iguales o inferiores a 300.000 unidades de fomento y tener menos de 2.000 accionistas; (b) Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus usuarios realizar actividades deportivas no profesionales o educacionales, y en que es condición para acceder a esa infraestructura ser accionista de la sociedad; (c) Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus accionistas ejercer actividades económicas, sociales y culturales comunes, y que al menos los dos tercios de esos accionistas ejerzan esas actividades comunes empleando dicha infraestructura
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