Emilia ValenzuelaMaite LarrañagaNovedades LegalesPatricio Prieto L.

CMF regula solicitudes de autorización de existencia de Sociedades Anónimas Especiales sin normativa especial y autorización operaciones para AGF

By Abril 7, 2022 Enero 28th, 2026 No Comments

NORMA DE CARÁCTER
GENERAL N° 467

Esta Comisión,
en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 18 y 19 del artículo
5, el numeral 3 del artículo 20, el numeral 5 del artículo 33 y el artículo 34,
todos del Decreto Ley N°3.538; en el artículo 126 de la Ley N°18.046; y, lo acordado
por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°278 de 10 de marzo de 2022,
ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

I.          De la solicitud de autorización de existencia

Toda entidad
que por ley requiera solicitar autorización de existencia ante la Comisión, con
excepción de los bancos, empresas emisoras de tarjeta de pago no bancarias,
empresas operadoras de tarjeta de pago, sociedades administradoras de sistemas
de compensación y liquidación de instrumentos financieros y entidades
aseguradoras, deberá solicitar su autorización de existencia ingresando al
sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero, y remitiendo la
documentación requerida en la presente normativa.

La solicitud
de autorización de existencia deberá ser presentada por uno o más de los
futuros socios de la sociedad, quien(es) será(n) responsable(s) de la veracidad
e integridad de la información proporcionada a la Comisión.

La solicitud
deberá contener la siguiente información:

<![if !supportLists]>a)    
<![endif]>Copia digitalizada de la escritura pública en la
cual consten los estatutos sociales de la futura entidad.

<![if !supportLists]>b)    
<![endif]>Respecto de las personas naturales que concurren
directa o indirectamente aportando el 10% o más del capital social: Nombre
completo, cédula nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial de
identificación, e indicación del porcentaje total del capital que directa o
indirectamente poseerá de la sociedad.

<![if !supportLists]>c)    
<![endif]>Respecto de las personas jurídicas que concurren
directamente a la constitución de la sociedad:

<![if !supportLists]>i.               
<![endif]>Identificación: Razón social, tipo de sociedad,
rol único tributario y domicilio legal.

<![if !supportLists]>ii.             
<![endif]>Identificación del representante legal: Nombre
completo y cédula nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

<![if !supportLists]>iii.            
<![endif]>Copia de la escritura pública de constitución y
certificado de vigencia de la sociedad y de anotaciones marginales de una
antigüedad que no sea superior a 5 días, salvo en el caso de empresas creadas
bajo el amparo de la ley N°20.659.

<![if !supportLists]>iv.            
<![endif]>En caso que los poderes de representación no
estén contenidos en los estatutos acompañados, se deberá adjuntar copia del
instrumento en que se confieren esos poderes.

<![if !supportLists]>d)    
<![endif]>Respecto a cada una de las personas que serán
designadas como directores provisorios o definitivos de la sociedad, y a
quienes desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley
N°18.046: declaración jurada suscrita por la persona correspondiente respecto a
que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades señaladas en los artículos
35 y 36 de la Ley N°18.046 ni, en caso de bolsas de valores, en el artículo 46
de la Ley N°18.045.

<![if !supportLists]>e)    
<![endif]>Para efectos del eventual ejercicio por parte de
la Comisión de la facultad conferida en el artículo 20, numeral 12, del Decreto
Ley N° 3.538, se deberá indicar si cualesquiera de las personas naturales a que
se refieren las letras b) y d) anteriores se encuentran en alguna de las
siguientes circunstancias, individualizando la persona y circunstancia:

i. Encontrarse
bajo acusación formulada en su contra, o haber sido condenado, en Chile o en el
extranjero, por:

1. Conductas
tipificadas como delito en las legislaciones que regulan el Mercado de Valores,
la Administración de Fondos o Carteras Individuales, el Giro Bancario o el
Aseguramiento de Riesgos.

2. Delitos contra la propiedad o que merezca el equivalente a pena
aflictiva.

ii. Estar
sometido a procedimiento concursal de liquidación en Chile o haber sido
declarado en quiebra en el extranjero.

<![if !supportLists]>f)     
<![endif]>Breve descripción de la historia de la sociedad,
que la origina (en caso que fuere resultante de una fusión, división o
transformación).

<![if !supportLists]>g)    
<![endif]>Estructura de propiedad del grupo empresarial al
que pertenecerá la sociedad, indicando los principales negocios que realizan
las empresas de ese grupo.

<![if !supportLists]>h)    
<![endif]>Síntesis del plan estratégico (misión, visión y
objetivos) y del plan de negocios de la sociedad, indicando principales líneas
de negocios, ingresos y egresos esperados y organigrama con una descripción de
las principales funciones de sus áreas. Tratándose de las empresas reguladas
por la Ley N°18.876, en reemplazo se deberá presentar el prospecto informativo
a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de esa ley. Tratándose de
administradoras generales de fondos, dicho plan deberá indicar el tipo de
fondos que pretende ofrecer al público y el número de fondos y activos totales
que espera administrar en los primeros 3 años.

<![if !supportLists]>i)     
<![endif]>Antecedentes que permitan acreditar que los
socios cuentan con los recursos líquidos necesarios para cumplir con los
compromisos de aportes del capital que se expresan en los estatutos y que
permitirán dar cumplimiento al capital inicial mínimo exigido por ley a la
sociedad, tales como copia de vales vista, depósitos a plazo o cartolas con
saldo en cuenta corriente, estados financieros de sociedades vigentes en donde
aquellos tengan participación, entre otros.

<![if !supportLists]>j)     
<![endif]>Antecedentes que permitan acreditar que la entidad
podrá cumplir con el número de corredores a que se refieren los artículos 40
N°4 de la Ley N°18.045 y 2° de la Ley N°19.220, según corresponda, en caso que
se trate de solicitudes de autorización de existencia de bolsas de valores o de
productos.

<![if !supportLists]>k)    
<![endif]>Declaración jurada de quien suscribe la
solicitud respecto a que las copias que se acompañan son fiel reflejo de sus
originales.

Ingresada la
solicitud, proporcionados todos los antecedentes requeridos y subsanadas las
observaciones formuladas por la Comisión, se procederá a la emisión de la
resolución de la Comisión que autorice la existencia de la entidad y a la
emisión del certificado especial correspondiente, previo pago por parte del
solicitante de los derechos por autorización de existencia establecidos en el
artículo 33 del D.L. N°3.538 de 1980.

Con todo,
dicha autorización de existencia en ningún caso habilita a la sociedad para dar
inicio a sus operaciones o funciones cuando para ello se requiera de
autorización especial por parte de esta Comisión, como es el caso de las bolsas
de valores, bolsas de productos y administradoras generales de fondos, entre
otras sociedades anónimas especiales.

Tan pronto la
entidad obtenga la referida autorización de existencia, deberá requerir la
habilitación de usuario para el envío de información a través del Sistema de
Envío de Información en Línea (SEIL) de acuerdo con las instrucciones
contempladas en la Norma de Carácter General N°314 o la que la modifique o
reemplace.

II.         Actualización de la información

Toda modificación
que sufra la información a que se refieren las letras a) a d) de la sección
anterior, independiente que ocurra durante el proceso de autorización o con
posterioridad a conferida la misma, deberá ser comunicada a esta Comisión
dentro de los 5 días hábiles de acontecida a través del módulo del SEIL
habilitado para ese efecto. Tratándose de la información a que se refiere la
letra e) de esa sección, deberá ser comunicada por ese mismo medio a más tardar
al día hábil siguiente de ocurrida la circunstancia respectiva.

A su vez, con
el objeto de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el inciso final del
artículo 126 de la Ley N°18.046, la sociedad, tan pronto haya efectuado la
inscripción en el Registro de Comercio del domicilio social y la correspondiente
publicación en el Diario Oficial, deberá comunicar ese hecho a esta Comisión a
través de dicho módulo, acompañando copia de la inscripción y publicación
respectiva.

III.        Vigencia

Las
instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a
partir de esta fecha.

No serán
aplicables las presentes instrucciones a las solicitudes de autorización de
existencia ingresadas con anterioridad a la presente fecha, salvo que el
solicitante así lo manifieste de manera expresa y por escrito.”

 

NORMA DE CARÁCTER
GENERAL N° 468

Esta Comisión,
en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 18 y 19 del artículo
5, el numeral 3 del artículo 20, el numeral 5 del artículo 33, y el artículo
34, todos del Decreto Ley N°3.538; en el artículo 4° de la Ley que regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el
artículo primero de la Ley N°20.712; y, lo acordado por el Consejo de la
Comisión en Sesión Ordinaria N°278 de 10 de marzo de 2022, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones:

Las
administradoras generales de fondos no podrán iniciar sus funciones, esto es,
depositar el primer reglamento interno de cualquier fondo mutuo o de inversión
en el Depósito mantenido al efecto por esta Comisión, sin que se les haya
conferido tanto la correspondiente autorización de existencia como la de inicio
de funciones mediante resolución fundada emanada de esta Comisión.

Para efectos
de solicitar la autorización de inicio de funciones a que se refiere el
artículo 4°, letra d), del artículo primero de la Ley N°20.712, la
administradora deberá efectuar una solicitud acompañada de la siguiente
documentación:

<![if !supportLists]>a)    
<![endif]>Esquema que contenga la estructura orgánica y
funcional estimada, con una breve descripción de las funciones de cada unidad e
identificación de los Comités que apoyaran la gestión de la administradora y de
las personas o unidades a cargo de las funciones de gestión de riesgos,
auditoría interna y cumplimiento.

<![if !supportLists]>b)    
<![endif]>Versión inicial de las Políticas de Seguridad y
Manejo de Información.

<![if !supportLists]>c)    
<![endif]>Versión inicial del Manual de Gestión de Riesgos
y Control Interno.

<![if !supportLists]>d)    
<![endif]>Versión inicial del Manual de Prevención de
Lavado de Activos, Cohecho o Financiamiento del Terrorismo.

<![if !supportLists]>e)    
<![endif]>Documento que contenga breve descripción general
de los principales sistemas de información o de apoyo a los procesos relevantes
de la administradora, con indicación de aquellos destinados a la seguridad de
la información.

<![if !supportLists]>f)     
<![endif]>Versión inicial de la matriz de riesgos de la
entidad, agrupados conforme a los ciclos de negocios contemplados en la Sección
III de la Circular N°1.869 de 2008, con indicación de la probabilidad de
materialización de riesgos e impacto estimado antes y después de las respuestas
estratégicas adoptadas por la entidad.

<![if !supportLists]>g)    
<![endif]>Identificación de las áreas o servicios que la
entidad estima serán externalizados, señalando las contrapartes en caso que se
hubieren celebrado los contratos respectivos y los resguardos que adoptará a
objeto que con dicha externalización no se afecte el normal funcionamiento de
la administradora, la protección de la información de clientes y no se generen
circunstancias que puedan derivar en una inadecuada resolución de conflictos de
interés.

<![if !supportLists]>h)    
<![endif]>Versión inicial del Plan de Continuidad de
Negocios, para lo cual se recomienda emplear la plantilla e instrucciones para
la elaboración de planes para entidades no gubernamentales de la Agencia
Federal para el Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Nacional de
Estados Unidos (FEMA por sus siglas en inglés), o la Metodología para
Elaboración de Plan de Continuidad Operacional emitida por la Oficina Nacional
de Emergencia del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (ONEMI).

La
autorización de inicio de funciones, podrá ser efectuada en conjunto con la de
autorización de existencia, o con posterioridad a otorgada la misma.

Una vez
revisados los antecedentes requeridos y subsanadas las eventuales observaciones
que esta Comisión haya formulado a los mismos, se procederá sin más trámite a
emitir la resolución que autorice el inicio de funciones. A partir de ese
momento, la administradora podrá empezar a depositar los reglamentos de los
fondos en el Depósito respectivo.

Vigencia

Las
instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha.”

Estimamos que
esta propuesta normativa es un gran avance en esta materia, ya que resolvería
en gran parte la incertidumbre en la cual se ven sumidos las Sociedades
Anónimas Especiales para la obtención de permisos por parte de la CMF, ya sea
de existencia o de inicio de operaciones. Además, como bien señala la CMF,
estas nuevas exigencias no traen aparejados grandes costos a las sociedades que
solicitan la autorización.

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

Maite Larrañaga D.
Directora
mlarranaga@prieto.cl

Ignacio Valenzuela C.
Asociado
ivalenzuela@prieto.cl