En virtud de la figura de tercerización introducida a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.123 el 14 de enero de 2007, las personas naturales o jurídicas (denominadas “Usuarias” para estos efectos) pueden externalizar determinadas labores o tareas transitorias u ocasionales, contratando con una Empresa de Servicios Transitorios o “EST” para que esta les suministre trabajadores de servicios transitorios.
En el siguiente enlace es posible revisar los aspectos relevantes a considerar por toda empresa Usuaria al momento de contratar con una EST y que siempre debe tener presente: